Imagen de archivo del Parque Natural Sierra de Grazalema.
Ronda abre la puerta a alojamientos turísticos en el Parque Sierra de Grazalema, pero con condiciones
El Ayuntamiento de Ronda tramita ya una innovación con la que quiere redefinir el régimen de usos del suelo no urbanizable de especial protección sobre un sector de 15 kilómetros cuadrados.
Más información: Ronda celebra la reapertura total de la carretera a San Pedro tras el gran desprendimiento
El Ayuntamiento de Ronda abre la puerta a la implantación de establecimientos turísticos en el interior del Parque Natural Sierra de Grazalema.
Así consta en la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que está tramitando el Consistorio rondeño y que ha sido objeto ya de un primer documento de alcance del estudio ambiental estratégico por parte de la Junta de Andalucía.
Atendiendo al detalle contenido en este documento oficial, fechado el pasado 2 de octubre, el ajuste planteado busca redefinir el régimen de usos del suelo no urbanizable de especial protección ambiental PI-6, situado en el extremo centro-oeste del término municipal y que abarca aproximadamente 15 kilómetros cuadrados dentro del Parque Natural Sierra de Grazalema.
Esta transformación responde a una necesidad de flexibilidad y modernización en la normativa urbanística, que permitirá superar las limitaciones actuales y abrirá la puerta a actividades sostenibles y vinculadas al desarrollo rural.
Vista de Ronda.
Entre las novedades destacan la ampliación de usos autorizados, incluyendo la posibilidad de realizar actividades agrícolas, ganaderas y forestales con instalaciones para la primera transformación de productos, usos turísticos responsables y dotacionales públicas vinculadas al medio rural.
Una novedad especialmente relevante es la apertura a la implantación de establecimientos turísticos. Eso sí, con numerosos condicionantes.
Se permitirá el alojamiento rural en edificaciones legales preexistentes, así como, de manera excepcional y bajo estrictas condiciones, la construcción de nuevos alojamientos turísticos vinculados a explotaciones agropecuarias o forestales activas.
Estos nuevos alojamientos deberán contar con informes favorables del Parque Natural, cumplir con estudios de capacidad de carga de un ámbito de 50 hectáreas en torno a la instalación.
"Los nuevos establecimientos únicamente podrán desarrollarse en fincas en las que de forma continuada se haya desarrollado y se siga desarrollando una explotación vinculada a sus recursos vivos (agropecuaria, forestal, etc)", se indica de manera textual.
Además, el nuevo establecimiento deberá integrarse en la explotación con el objeto de poner en valor y dar a conocer el modo de gestión y de vida de ésta, quedando vinculado el mantenimiento de su actividad a la de la explotación a la que se vincula. "Es decir, las nuevas instalaciones de este tipo tendrán un carácter complementario a la explotación preexistente, pudiendo contar con una capacidad de alojamiento máxima de 20 plazas", se precisa.
El ámbito PI-6 afectado, delimitado por carreteras y términos municipales vecinos como Montejaque, Grazalema y Montecorto, está revestido de un alto valor ecológico, cultural y paisajístico.
Otros usos
Los cambios normativos incluirán también autorizaciones para construcciones dotacionales vinculadas a la educación ambiental, la interpretación del medio rural y servicios para la población local, así como viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación sostenible de los recursos primarios.
Con esta iniciativa, Ronda marca un paso decisivo en la actualización de sus instrumentos de ordenación territorial, adecuándolos a los retos actuales de conservación del medio ambiente y dinamización económica desde la sostenibilidad, apostando por un turismo responsable que conviva armónicamente con el patrimonio natural y cultural.
El documento marca una serie de advertencias ambientales clave que deben ser rigurosamente atendidas en cualquier desarrollo vinculado al ámbito PI-6.
Estas advertencias persiguen conservar los valores ecológicos, paisajísticos, hídricos, patrimoniales y de biodiversidad de la zona afectada, situada dentro del Parque Natural Sierra de Grazalema.
Protecciones sobre hábitats y biodiversidad
Es obligatorio evitar el deterioro, contaminación y fragmentación de hábitats de interés comunitario, conservando la mayor superficie posible y, si es inevitable la afección, compensar con restauración ecológica en zonas similares y previamente acordadas. La compensación debe mantener la proporción de las especies originales y no fragmentar los hábitats.
Antes de cualquier intervención se debe realizar prospección de flora amenazada o protegida y señalizar ejemplares relevantes. Si resulta inevitable su afección, será necesaria la plantación compensatoria de al menos cuatro veces el número de ejemplares afectados en áreas similares.
Para la fauna, se requiere prospección previa y, si se encuentran especies vulnerables, debe trasladarse a entornos próximos y adecuados. Si se hallan nidos ocupados, las actuaciones se deben paralizar hasta la finalización natural del ciclo reproductor (febrero a junio).
Cualquier nuevo uso o intervención debe ser compatible con la normativa vigente en materia de aguas, incluido el Plan Hidrológico; se precisa informe favorable del dominio público hidráulico. Está expresamente indicado evitar trabajos que puedan provocar riesgos de avenidas o inundaciones, así como asegurar la disponibilidad y correcta gestión de recursos hídricos e infraestructuras acordes.