El Impuesto sobre el Patrimonio, en su confección originaria, nació en 1977 como un tributo directo y personal sobre el patrimonio neto de las personas físicas, con carácter excepcional y transitorio,, si bien lo excepcionalmente acontecido ha sido su evolución normativa.

En 2008 se introdujo una bonificación íntegra de la cuota estatal que, a efectos prácticos, eliminaba la obligación formal y material de autoliquidar y pagar el impuesto. El uso de la bonificación y no la supresión directa del impuesto no estuvo exenta de polémica, llegando a hablarse de la existencia de un impuesto “Poltergeist” que nadie tiene que declarar ni pagar.

En 2011, en plena crisis económica, se reactivó con carácter temporal, a priori para los ejercicios 2011 y 2012, como medida puntual.

El gran giro llegó con la Ley de Presupuestos Generales del año 2021: por un lado, eliminó la cualidad que mantenía el impuesto como excepcional y lo dejó con vigencia indefinida; por otro, elevó el tipo marginal máximo de la escala estatal del 2,5% al 3,5%.

No está claro el encaje constitucional del Impuesto en este nuevo escenario, lo cual ha derivado en que, en el año 2021, el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la última regulación de este impuesto.

El Tribunal garante emitirá probablemente su sentencia el próximo mes de marzo. Casi 200.000 contribuyentes estarán pendientes del fallo. Hay unos 6.700 millones de euros en juego, recaudados desde entonces por parte de la Agencia Tributaria.

Los fundamentos jurídicos se concentran en tres ejes:

  • En primer lugar, la vulneración de los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad: si la subida del tipo marginal y la permanencia del gravamen supone agotar la riqueza imponible, traduciéndose en escenarios donde el contribuyente no generase liquidez suficiente de su patrimonio gravado para hacer frente al pago del impuesto, por lo que en cada ejercicio se agravaría la reducción de su patrimonio.

  • El vehículo normativo: si una Ley de Presupuestos puede usar su contenido para “fijar” con vocación estructural un impuesto que venía configurado como temporal.

  • La seguridad jurídica: si la técnica legislativa empleada ofreció previsibilidad y claridad suficientes en una materia tan sensible como la tributación patrimonial.

Ante esta situación, ¿puede hacer algo el contribuyente que haya venido pagando el Impuesto sobre el Patrimonio desde el año 2021? Se puede plantear la rectificación de las declaraciones (autoliquidaciones) de dicho Impuesto, presentadas desde el año 2021, con petición de devolución de ingresos indebidos, y ello antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia, ya que probablemente el Tribunal limitará los efectos de su fallo, de forma que solamente puedan beneficiarse de una posible declaración de inconstitucionalidad los que instaron la rectificación de sus autoliquidaciones antes del dictado de la sentencia.

Conviene analizar cada caso, evaluando las implicaciones que hay en juego, ya que la petición de rectificación de la autoliquidación interrumpe el plazo de prescripción del ejercicio en cuestión.

La batalla está servida, en un Impuesto que ha sido fuente de incertidumbre jurídica, y que, en no pocas ocasiones, ha sido un factor de fuga de talento y deslocalización de proyectos fuera de España, donde ha de recordarse que, en la Unión Europea, el gravamen sobre el patrimonio neto de las personas físicas solamente existe en Suiza, Noruega y España.

En definitiva, lo que está en juego ante la inminente sentencia del Tribunal Constitucional es el modelo de fiscalidad patrimonial en España, su equilibrio con la autonomía financiera territorial y la seguridad jurídica del contribuyente.