Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.
Confirmado por ley: derecho a 12 horas de descanso antes de comenzar una nueva jornada laboral
Este periodo mínimo de descanso tiene carácter obligatorio y, con carácter general, no puede ser rebajado ni eliminado mediante convenios colectivos ni acuerdos individuales.
Más información: Trabajar de noche entre las 22.00 y las 06.00 horas da derecho a un plus salarial
La legislación laboral española garantiza un periodo mínimo de descanso entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente. Aun así, muchos empleados desconocen que este derecho está protegido de manera expresa por la normativa vigente frente a prácticas que reduzcan ese tiempo de recuperación.
En concreto, el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, establece que deben transcurrir al menos doce horas entre el término de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
Este periodo mínimo de descanso tiene carácter obligatorio y, con carácter general, no puede ser rebajado ni eliminado mediante convenios colectivos ni acuerdos individuales entre empresa y trabajador, salvo en los casos excepcionales contemplados por la propia legislación.
Este descanso mínimo entre jornadas no debe confundirse con el descanso semanal, que garantiza día y medio ininterrumpido por semana, ni con las pausas establecidas dentro de la propia jornada.
La norma lo configura como un derecho autónomo y de orden público, cuya finalidad principal es preservar la seguridad y la salud del trabajador, evitando la acumulación de fatiga que aumenta el riesgo de accidentes laborales y merma el rendimiento.
Desde el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se advierte de que el incumplimiento de este precepto puede calificarse como infracción grave conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conocida como LISOS.
Las multas previstas oscilan entre los 751 y los 7.500 euros por trabajador afectado, y en los casos más graves, la sanción puede alcanzar los 225.018 euros.
Los trabajadores que consideren que su empresa no respeta este descanso mínimo tienen varias vías de actuación a su disposición. Pueden interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social o, si la vulneración es reiterada y sistemática, alegar una modificación sustancial de condiciones de trabajo contraria a derecho.
En todos los casos, el registro de jornada constituye una prueba fundamental y, en muchas ocasiones, determinante para el resultado del procedimiento.