Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Confirmado por la Seguridad Social: puedes jubilarte hasta 4 años antes si te despiden "por causas ajenas"
Para poder acogerse a esta jubilación anticipada la ley exige que el cese responda a causas no imputables al trabajador y muy concretas.
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La Seguridad Social contempla diferentes escenarios a la hora de la jubilación. La norma permite que, cuando el trabajador pierde su empleo por motivos económicos, organizativos o similares que no dependen de él, pueda acceder a la pensión de jubilación hasta 48 meses antes de la edad ordinaria que le correspondería.
Se trata de la conocida jubilación anticipada involuntaria que la Seguridad Social lleva años regulando y que sigue plenamente vigente en 2026.
Mientras que la modalidad voluntaria solo admite un adelanto máximo de dos años, la modalidad involuntaria permite adelantar hasta cuatro años el acceso a la pensión, justamente para dar una salida a quienes se quedan fuera del mercado laboral en edades avanzadas y con pocas opciones reales de recolocación.
Para poder acogerse a esta jubilación anticipada no basta con cualquier despido: la ley exige que el cese responda a causas no imputables al trabajador y muy concretas. Entre ellas se encuentran los despidos colectivos (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los despidos objetivos por esas mismas causas, la extinción del contrato por resolución judicial, la fuerza mayor o el cierre de la empresa.
También pueden encajar algunos supuestos en los que es el propio trabajador quien decide extinguir el contrato, pero porque el empresario ha incurrido en impagos reiterados, incumplimientos graves, traslados o modificaciones sustanciales que permiten al trabajador marcharse con causa justificada.
Los requisitos de acceso se centran en la carrera de cotización y en la situación posterior al despido. Para empezar, es imprescindible acreditar al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social, sin los cuales no se puede acceder a esta vía.
Además, la persona debe estar inscrita como demandante de empleo durante un periodo mínimo —habitualmente seis meses— antes de solicitar la jubilación anticipada.
Por último, el cese debe encajar en alguno de los supuestos tasados como “no voluntarios”, ya que un despido disciplinario procedente o una baja voluntaria del trabajador no permiten utilizar esta modalidad.
En cuanto a la edad, la clave está en la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda en cada año en función de la reforma progresiva de las pensiones. A partir de ahí, la jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la fecha hasta 48 meses, es decir, cuatro años antes de esa edad ordinaria fijada.
Sin embargo, poder jubilarse antes no significa cobrar lo mismo que en la jubilación ordinaria. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión por cada mes de adelanto, y esos porcentajes varían según los años cotizados y el tiempo exacto de anticipo.
Cuanto más se adelanta la jubilación y menor es el historial de cotización, mayor es la penalización mensual y, por tanto, más baja queda la pensión definitiva.