Carles Puigdemont camina junto a Jordi Turull en Barcelona, en su visita relámpago del 8 de agosto de 2024.
El ponente del TC defiende la decisión del Supremo de no amnistiar a Puigdemont: "Su interpretación no es caprichosa"
El magistrado Macías propone desestimar el recurso de Jordi Turull, lo que conllevaría la definitiva inaplicación de la amnistía al delito de malversación.
Defiende que el concepto de "enriquecimiento personal" que recoge el Supremo "se ajusta a la doctrina vigente".
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La interpretación llevada a cabo por la Sala Penal del Tribunal Supremo para no aplicar la ley de amnistía a la malversación de fondos públicos cometida por los líderes del procés catalán "no puede tildarse de sorpresiva o imprevisible, y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión" hacia los condenados o procesados.
Esa interpretación "se ajusta a la doctrina vigente sobre los elementos del tipo penal de la malversación", afirma el magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías en la ponencia que ha entregado sobre el recurso de amparo del exconsejero Jordi Turull, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Turull fue el primero de los condenados del procés que recurrió contra la decisión del Tribunal Supremo de considerar que, tal como quedó finalmente redactada, la ley de amnistía no es aplicable a la malversación de fondos públicos cometida para financiar el referéndum ilegal del 1-O.
La decisión que el Tribunal Constitucional adopte respecto a la demanda de Turull será aplicable a los demás condenados o procesados por malversación que no se han beneficiado de la amnistía, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras.
La ponencia será, en principio, debatida por el pleno del TC el próximo 22 de septiembre.
En ella se propone la desestimación del recurso de amparo de Turull, lo que conllevaría la definitiva inaplicación de la amnistía al delito de malversación.
La ponencia contesta al argumento del exconsejero de Presidencia de que la interpretación del Tribunal Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al ser "irrazonable, inconsistente e indefendible".
Y ello por "apartarse del tenor literal y de la finalidad de la ley y de la voluntad del legislador de amnistiar".
Según el recurso, la existencia de un beneficio personal en los que cometieron la malversación no estaba descrito en los hechos probados de la sentencia condenatoria dictada por el Supremo en 2019.
Alegaron, además, que es "inasumible" que esa malversación afectó a los intereses financieros de la Unión Europea.
Macías contesta que la Sala Penal del Tribunal Supremo "no se ha limitado a afirmar de manera apodíctica la inaplicación de la ley de amnistía, sino que ha desarrollado una respuesta razonada, completa y estructurada".
No hay "exceso jurisdiccional"
El Supremo "razonó que la tarea jurisdiccional no puede agotarse en la mera invocación de la voluntad del legislador, sino que exige atender al contenido normativo efectivamente plasmado en el texto legal".
Por ello, examinó de forma detallada los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/2024 y concluyó que el delito de malversación, "tal y como fue descrito en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria", queda excluido del ámbito de la amnistía.
"Este razonamiento no comporta una exclusión indiscriminada de toda malversación", aclara el ponente.
El Supremo delimitó los supuestos en los que la norma extintiva podría operar, "circunscribiéndolos a aquellos casos en los que no concurra beneficio personal de carácter patrimonial ni afectación —siquiera potencial— a los intereses financieros de la Unión Europea, y en los que el sujeto no haya tenido disponibilidad ni control sobre los fondos públicos.".
Tal delimitación del Tribunal Supremo "se sitúa dentro del ámbito propio de la función jurisdiccional", al que corresponde "exclusivamente" la aplicación de la legalidad ordinaria.
El Tribunal Constitucional "carece de jurisdicción para actuar como una instancia casacional destinada a velar por la corrección interna de la interpretación jurisdiccional de la legalidad ordinaria", recuerda.
"No puede asumirse la tesis del recurrente sobre una supuesta extralimitación o exceso jurisdiccional" del Tribunal Supremo, sostiene Macías.
"Más bien todo lo contrario. Su labor se ha circunscrito a su función primordial, que es la interpretación de la legalidad tal y como viene descrita en la propia norma. Ese es el rol que el artículo 117.3 de la Constitución atribuye al Poder Judicial, y no un impreciso papel de exégeta de una aparente voluntad del legislador, si esta no viene coherente y meridianamente descrita en el texto", añade.
Beneficio personal
Frente a la tesis de Turull según la cual no habría existido "beneficio personal de carácter patrimonial" en los términos de la ley de amnistía, el ponente afirma que la Sala Penal desarrolló un razonamiento jurídico específico y autónomo sobre el significado de dicho concepto.
Lo distinguió del mero enriquecimiento entendido como incremento directo del patrimonio. Y razonó que el beneficio personal "puede manifestarse también en forma de ahorro patrimonial, esto es, en la evitación de un gasto que, de no haberse dispuesto de los fondos públicos, habría debido afrontarse con recursos propios, conectando esta conclusión con la noción de responsabilidad contable y con la jurisprudencia penal previa en materia de malversación".
La Sala Penal excluyó del ámbito de la amnistía "únicamente aquellos supuestos en los que el responsable público hubiere dispuesto de los fondos públicos como si fuesen propios, obteniendo una ventaja patrimonial —activa o pasiva—"
Pero admitió la posible aplicación de la norma extintiva "a quienes, sin capacidad de disposición ni beneficio patrimonial alguno, hubieran participado de forma accesoria o subordinada en la ejecución material de determinados actos".
Con ello, la resolución judicial del Tribunal Supremo "ofreció una respuesta fundada en Derecho a la pretensión deducida, satisfaciendo el contenido esencial del derecho a la tutela judicial", concluye.
La Sala Penal ya respondió a la queja de que la sentencia condenatoria no recogió de manera explícita un propósito de enriquecimiento personal.
Razonó que esa objeción partía de una comprensión "excesivamente restrictiva" del concepto de enriquecimiento.
Explicó que ese concepto no se identifica únicamente con la incorporación de fondos al patrimonio propio, sino que comprendía también la obtención de una ventaja patrimonial consistente en evitar un desembolso que habría debido realizarse con recursos personales.
Añadió que la disposición de fondos públicos para fines ajenos al interés general permitió a los condenados alcanzar sus objetivos políticos independentistas sin afectar a su propio patrimonio, lo que constituiría un beneficio personal patrimonial deducible del propio relato fáctico de la sentencia condenatoria.
"Este razonamiento, aun cuando pudiere ser discutido legítimamente por el recurrente, se apoyó en premisas jurídicas explícitas y en una inferencia lógico-argumental reconocible, lo que excluye que la decisión pudiere calificarse de arbitraria, irrazonable o fruto de un error patente", únicos supuestos que permitirían la intervención correctora del TC.
"El beneficio puede ser cualquier ventaja o utilidad que no requiere del enriquecimiento propio ni del provecho ajeno", subraya el ponente.
"Quien dispone de unos bienes (bien en forma apropiativa o bien en forma de administración desleal) como si fueran propios ya asume un beneficio patrimonial, permitiéndole hacer uso de unos bienes sobre los que carecía de facultad de disposición alguna".
Para Turull, esa interpretación del Supremo supone dejar sin efecto la causa excluyente de la ley de amnistía. "En realidad, es lo contrario", responde el ponente del TC: "Con la tesis planteada por el recurrente, cualquier malversación del procés sería amnistiable, porque ninguna hubiera implicado beneficio personal de carácter patrimonial, impidiendo así la aplicación de una exención prevista por el legislador".
Intereses financieros de la UE
Respecto al argumento de la Sala Penal de que el procés pudo afectar a los intereses financieros de la UE, la ponencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea descartó esa afectación en su sentencia del pasado 16 de julio.
Este pronunciamiento no existía cuando la Sala Penal decidió inaplicar la amnistía al delito de malversación, recuerda Macías.
"Su posterior adopción podrá resultar determinante para la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión que corresponda efectuar a los órganos jurisdiccionales competentes, pero no permite proyectar retrospectivamente su contenido sobre el juicio de razonabilidad que ahora nos corresponde realizar, referido a la motivación ofrecida por el Tribunal Supremo en el contexto normativo y jurisprudencial existente en el momento en que adoptó las resoluciones impugnadas", argumenta.
"Con independencia de su acierto o de la falta de este que no es un aspecto —el acierto— integrado en el derecho a la tutela judicial efectiva, la argumentación ofrecida resultó coherente y permite conocer los criterios jurídicos determinantes de la decisión", señala.
Representación política
El ponente descarta también que la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación vulnere el derecho de representación política al mantener el cumplimiento de la pena de inhabilitación.
"La negativa a aplicar la amnistía no introduce una nueva restricción autónoma del derecho reconocido en el artículo 23 de la Constitución ni prolonga por sí misma una situación constitucionalmente ilegítima de exclusión política", replica la ponencia.
La decisión judicial "mantiene los efectos de una pena impuesta con todas las garantías, en virtud de un título judicial firme, que ya ha superado el correspondiente control constitucional".
Además, la inhabilitación "opera en un plano potencial o impeditivo, proyectándose sobre situaciones futuras e hipotéticas —la eventual presentación del recurrente a elecciones o el eventual acceso a un cargo público— cuya realización depende de decisiones ulteriores del propio afectado, de terceros y de los poderes públicos".