Santos Cerdán, en la 'comisión Koldo' del Senado, en abril de 2024.
La Audiencia de Madrid exonera a Santos Cerdán de un supuesto falso testimonio al comparecer en el Senado
Los magistrados acuerdan la inadmisión a trámite de una querella por "mentir" en la comisión de investigación diciendo que apenas conocía a Koldo García.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid de investigar al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán por un supuesto delito de falso testimonio que habría cometido durante su primera comparecencia en la comisión de investigación del caso Koldo en el Senado, el 30 de abril de 2024.
En esa comparecencia, Cerdán, que aún no tenía la condición procesal de investigado, aseguró que, salvo un par de contactos esporádicos, no conocía a Koldo García, antiguo asesor del exministro de Transportes, José Luis Ábalos.
Un posterior informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil puso de manifiesto la frecuente relación de Cerdán con García, en cuyos teléfonos se han encontrado grabaciones de conversaciones entre ambos hablando del presunto reparto de sobornos en la adjudicación de contratos de Transportes.
Esos audios han sido determinantes en la situación procesal de investigado de Cerdán, que llegó a estar en prisión preventiva entre junio y noviembre del pasado año.
El Juzgado admitió a trámite una querella de Hazte Oir contra el exdirigente socialista por "mentir" ante la comisión parlamentaria de investigación.
Lo hizo en contra del criterio del fiscal y de la defensa de Cerdán. La Audiencia de Madrid ha estimado ahora un recurso del Ministerio Público, al que se adhirió la defensa, y ha acordado la inadmisión de la querella. Ello conlleva el cierre automático del procedimiento.
En una resolución de la Sección Sexta conocida este martes, la Audiencia afirma que "los hechos sobre los que se ha fundamentado la querella carecen de relevancia penal".
Se apoya en la doctrina de la Sala Penal del Supremo, que ha establecido que “las comisiones de investigación no pueden tener por objeto establecer la verdad que en un Estado de Derecho corresponde en exclusiva al Poder judicial, sino tan sólo una 'verdad política'".
El Supremo ha señalado que "si en sede judicial faltar a la verdad en su testimonio supone algo más que la mera alteración de la misma con reticencias o inexactitudes, en expresión doctrinal, una alteración sustancial, que equivale a la creación de una verdad en todo distinta a la material, el nivel de concordancia de lo testimoniado con la realidad asentada como verdad en sede de comisión parlamentaria, cuyo quebranto integraría penalmente típica, no puede ser superior".
Para la Audiencia, "no puede sustentarse que Santos Cerdán haya faltado sustancialmente a la verdad en su comparecencia ante la Comisión parlamentaria".
Y ello porque las conclusiones del informe de la UCO "no pueden servir de base para fundamentar la existencia del delito que se denuncia".
Las conclusiones policiales no conforman "una realidad material incontestable" para contrastarla con lo manifestado por Cerdán en la comisión parlamentaria "y derivar, de ello, que haya faltado sustancialmente a la verdad".
La Audiencia remarca, además, el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable. Y señala que "la falta de veracidad es una manifestación de su derecho a no incriminarse".
"La mentira", explica, "se interpreta como una estrategia de defensa legítima frente a una futura imputación".
Y "exigir la veracidad del testigo en una situación que le compromete penalmente, como así ha sucedido con el querellado con posterioridad a su comparecencia ante la comisión de investigación del Senado, sería forzarle a renunciar a su derecho a defenderse y a la presunción de inocencia, que deben tener primacía".