Dos prostitutas en la calle, en una imagen de archivo sin relación con los hechos narrados en esta noticia.

Dos prostitutas en la calle, en una imagen de archivo sin relación con los hechos narrados en esta noticia. Efe

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

La Ley del 'sólo sí es sí' rebaja un año la condena del hombre que retuvo y violó a una prostituta

Pese a la oposición de la Fiscalía, el Supremo reduce su pena, que queda en ocho años y un día de cárcel por agresión sexual y detención ilegal.

Más información: El último oprobio de la ley del 'sí es sí': un año menos de cárcel para el violador de una discapacitada en un callejón

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El Tribunal Supremo ha avalado que se rebaje la condena del hombre que retuvo y violó a una prostituta en Torrevieja (Alicante). Los hechos ocurrieron en el año 2006.

El varón fue sentenciado, en junio de 2014, a nueve años y un día de prisión. Sin embargo, debido a la entrada en vigor, en 2022, de la llamada Ley del sólo sí es sí, su pena se reducirá un año.

El Ministerio de Igualdad, cuando estaba presidido por Irene Montero, impulsó esta norma, que fundía los delitos de agresión sexual y de abuso sexual en un único tipo y también reducía las penas para ciertas conductas.

La Ley del sólo sí es sí acabó beneficiando a más de 1.400 agresores sexuales, abusadores y pederastas, cuyas condenas se acortaron, al ser esta norma, aunque posterior, más beneficiosa para ellos. En torno a 140 fueron excarcelados antes de lo previsto.

Ahora, el Supremo, en una sentencia reciente, avala la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante que reduce la condena de este hombre a ocho años y un día de cárcel.

Tal y como recoge la resolución, el 7 de agosto de 2006, el condenado acordó con una prostituta pagarle 30 euros por sus servicios sexuales. Pactaron que durasen una hora. Ambos se dirigieron a una vivienda de Torrevieja en la que la mujer residía.

Pasado ese tiempo, el cliente se negó a marcharse, al no haber eyaculado aún. Agarró del cuello a la mujer y le tiró del pelo. Ambos forcejearon y el acusado le dijo a la prostituta "que le iba a matar".

"Durante aproximadamente dos horas, la penetró vaginal y analmente, en repetidas ocasiones, y le obligó a realizarle felaciones", recoge la sentencia.

La dueña de la vivienda entró en el domicilio, oyó los gritos de la mujer y vio a ambos sobre la cama de ésta. "Le dijo al acusado que se marchara, a lo que éste se negó, produciéndose una discusión en el curso de la que el acusado arremetió contra [la dueña de la casa], cogiéndola del cuello, viéndose obligada ésta a golpearle con una máscara de madera para que la soltara", narra la resolución.

Finalmente, ambas mujeres lograron expulsar del piso al acusado, quien se dejó la cartera en la habitación. La víctima la entregó a la Guardia Civil.

En 2014, la Audiencia Provincial de Alicante le impuso la pena de nueve años y un día de cárcel por el delito de agresión sexual, cometido en concurso con uno de detención ilegal, debido a que el hombre retuvo dos horas a la víctima.

También fue condenado a pagar una multa por las heridas que provocó a la trabajadora sexual y una indemnización de 50.000 euros.

La Fiscalía, en contra

No obstante, en 2022, pese a la oposición de la Fiscalía, la Audiencia alicantina, el tribunal que enjuició estos hechos, revisó la condena y la redujo a ocho años y un día de cárcel.

Ahora, el Supremo avala esta decisión. Recuerda el alto tribunal que la Ley del sólo sí es sí estableció un intervalo de penas (de cuatro a 12 años de prisión) inferior al existente previamente (de 6 a 12).

En un inicio, la Audiencia Provincial de Alicante impuso la pena de nueve años y un día al estar ésta dentro de la mitad superior de la franja vigente entonces (6-12). Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva ley, las cifras cambiaron.

El Supremo rechaza así la petición de la Fiscalía de no alterar la condena impuesta. El Ministerio Público solicitó mantenerla, ya que la de nueve años y un día seguía encajando dentro del intervalo de 4-12.

Pero la sentencia recuerda que, tal y como establece el Código Penal, una ley que sea más beneficiosa para un condenado debe aplicársele aun de forma retroactiva. La Ley del sólo sí es sí no incluyó ninguna disposición transitoria que impidiera esta posibilidad.