Irene Montero, exministra de Igualdad; Ione Belarra, exministra de Derechos Sociales; y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en 2022.

Irene Montero, exministra de Igualdad; Ione Belarra, exministra de Derechos Sociales; y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en 2022. E.P.

Tribunales LEY 'SÓLO SÍ ES SÍ'

El último oprobio de la ley del 'sí es sí': un año menos de cárcel para el violador de una discapacitada en un callejón

Tanto la Audiencia de Madrid como el Supremo dan credibilidad total al relato de la víctima, agredida sexualmente cerca de un descampado de El Molar.

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Debido a la Ley del sólo sí es sí, el Tribunal Supremo ha rebajado un año la condena a un hombre que violó brutalmente a una mujer discapacitada en 2018.

Así consta en una sentencia fechada a finales del pasado mes de julio, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

En mayo de 2022, el acusado, nacido en Marruecos, fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a nueve años de prisión, que quedan ahora reducidos a ocho.

Ese mismo año, el Ministerio de Igualdad, encabezado entonces por Irene Montero, impulsó la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la Ley del sólo sí es sí.

Entre otros aspectos, esta norma redujo las penas con las que se castigan ciertos delitos sexuales y unificó la agresión sexual y el abuso en un mismo tipo.

Su entrada en vigor provocó la rebaja de penas a un total de más de 1.400 agresores sexuales, abusadores y pederastas. Y, en algunos casos, la excarcelación de en torno a 150 de ellos.

En este caso, el acusado seguirá en prisión, pero su pena se reduce doce meses. Tal y como recuerda el Supremo, este hombre fue condenado por violar oralmente, vaginalmente y analmente a una mujer en la localidad de El Molar (Madrid).

Víctima y condenado se conocieron, el mismo día de los hechos, en una parada de autobús. La primera había discutido con su hija, con la que convivía, y pidió ayuda a este último, quien se ofreció a acogerla en su casa.

"Siguió el itinerario marcado por el acusado, quien la condujo hasta un callejón (...) y, una vez allí, guiado por un evidente ánimo de satisfacer su instinto sexual, le cogió la cara, la sentó de un empujón, en una silla abandonada, sacó su miembro viril, la agarró fuertemente del pelo hacia atrás y se lo introdujo en la boca", narraba la sentencia de la Audiencia Provincial.

"Seguidamente, el acusado la abrió las piernas y comenzó a penetrarla vaginalmente, mientras le decía: 'Cállate, puta'. Inmediatamente después, la dio la vuelta y la penetró analmente y [la mujer] comenzó a llorar y a pedir socorro. Le decía: 'Por favor, déjame, me haces daño'", detallaba aquella sentencia.

"El acusado le dijo: 'Me he manchado la polla, puta' y se limpió. (...) Ella llamó al 112 y fue una ambulancia", relataba la Audiencia de Madrid.

El acusado recurrió aquella sentencia. Primero, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sin éxito. Tras ello, ante el Supremo.

Con la Fiscalía en contra, el alto tribunal sí estima parcialmente el recurso que presentó la abogada del condenado.

La llamada Ley del sólo es sí castigaba el delito de agresión sexual con una horquilla que va desde los cuatro años hasta los doce años de cárcel, frente al intervalo de 6-12 que existía antes.

El Supremo señala que, "siendo posible mantener la pena impuesta" —la cifra de nueve años de prisión encaja en ambos intervalos—, "entendemos que la nueva legislación justifica una individualización más benigna".

"Ocho años parece una duración ajustada a ese nuevo referente normativo. (...) Nos situamos también en la mitad de la horquilla", expresa el alto tribunal.

Como recuerda el Supremo, la Audiencia Provincial consideró que nueve años, la mitad del intervalo 6-12, era una pena adecuada, al tratarse de una triple penetración y haber existido aprovechamiento sobre la víctima por parte del agresor.

Pero la Ley de sólo sí es sí modificó dicho intervalo. La mitad del nuevo tramo (de cuatro a 12 años) pasa a ser ocho. Por ello, la Sala Penal del Supremo, en una sentencia ponencia de Antonio del Moral, modifica la pena impuesta por la Audiencia.

Pruebas para condenar

El alto tribunal, no obstante, recalca que existieron pruebas sólidas para condenar al acusado. El testimonio de la víctima estuvo reforzado por otros elementos que lo avalan.

Por ejemplo, se hallaron muestras biológicas del hombre en un almohadón encontrado en el lugar de los hechos. Con él se limpió tras la agresión.

En el juicio, la víctima mantuvo el mismo relato que había trasladado a la Policía: que fue violada por el "chico árabe" al que había conocido, ese mismo día, "en la parada de autobús".

Además, la farmacéutica que atendió a la mujer tras los hechos ratificó que le dispensó una pastilla del día después.

La mujer también fue atendida por una asistente social, a la que comunicó que había sido violada horas atrás.

La Audiencia Provincial de Madrid dio veracidad plena a la narración de la mujer: "No existe ninguna circunstancia que permita siquiera sospechar que la víctima haya prestado su declaración con ánimo de perjudicar indebidamente al acusado, por un motivo espurio o por cualquier otra finalidad ilegítima".

"Frente a ese abanico de elementos, las manifestaciones del acusado son vacilantes y dejan sin explicar múltiples datos, [como] por qué aparecieron restos biológicos suyos en ese almohadón; para lo que, finalmente, enterado de ello, ofreció una explicación tan inverosímil como rocambolesca", reitera ahora el Supremo.

En concreto, en el juicio, el acusado sostuvo, por primera vez, que los restos de su semen hallados en el callejón podrían deberse a haber tenido relaciones sexuales allí "con prostitutas".

Como figura en la sentencia de la Audiencia Provincial, la mujer tiene reconocida una discapacidad del 65%. Sufre un "trastorno cognitivo por dependencia de sustancias psicoactivas", "una enfermedad hepática crónica", "un trastorno de la afectividad por trastorno depresivo recurrente" y "una alteración de la conducta por dependencia de sustancias psicoactivas".