El magistrado José María Macías, en un acto el Tribunal Constitucional./.

El magistrado José María Macías, en un acto el Tribunal Constitucional./. Efe/J.J. Guillén

Tribunales

Cinco jueces del TC, contra la amnistía de la malversación: "El Constitucional ha suplantado al Tribunal Supremo"

El voto discrepante critica la "incontinencia" de la sentencia redactada por Conde-Pumpido, "generadora de una colisión institucional innecesaria".

Más información: El juez Llarena deja sin efecto la orden de detener a Puigdemont minutos después de que el TC amnistiase la malversación

Publicada
LO ESENCIAL
Exclusivo suscriptores
LO ESENCIAL
Generado con IA

Cinco magistrados del Constitucional firman un voto discrepante contra la amnistía de la malversación y acusan a la mayoría de suplantar al Tribunal Supremo.

Los jueces sostienen que el TC excedió sus funciones al imponer al Supremo cómo interpretar la Ley de Amnistía, una tarea propia de la jurisdicción ordinaria.

El sector minoritario critica el tono de la sentencia de Cándido Conde-Pumpido por sus descalificaciones a la Sala Penal y por generar una colisión institucional innecesaria.

Los discrepantes consideran razonadas las resoluciones del Supremo y defienden que determinar si hubo beneficio personal o corrupción corresponde al tribunal sentenciador.

Los magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, César Tolosa y José María Macías han criticado la decisión mayoritaria favorable a la amnistía del delito de malversación por suponer "un exceso en el ejercicio de nuestra jurisdicción constitucional".

También por la "injustificada desmesura" de los términos utilizados por el ponente, Cándido Conde-Pumpido, presidente del tribunal.

Y, finalmente, por la "heterodoxa metodología" empleada. Todo lo cual "nos obliga a emitir un juicio adverso sobre la posición mayoritaria adoptada por este Tribunal", afirman en un voto discrepante redactado por Macías.

El sector minoritario expresa su rechazo a "una más que preocupante (y reiterada) suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria".

"Con la sentencia asumida mayoritariamente por el Pleno de este Tribunal se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país", sostienen.

El Tribunal Supremo es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el Tribunal Constitucional vela por el cumplimiento de las disposiciones de nuestra Carta Magna, recuerdan.

"La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional", sostiene.

Y ello porque la posición mayoritaria "no se ha limitado a hacer un análisis de la razonabilidad de las resoluciones impugnadas, que era lo que le correspondía", sino que "lo que se ha hecho es suplantar la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía".

"No se ha examinado constitucionalmente su interpretación [por el TS] de una norma legal, la Ley Orgánica de Amnistía, sino que se le corrige esa interpretación de la legalidad ordinaria, se le dice cómo debe interpretarla y se le obliga a seguir esa concreta forma de interpretación de la ley, impuesta ultra vires [más allá de sus facultades] por este Tribunal", indican.

Descalificaciones al TS

El voto particular afirma que de la sentencia redactada por Conde-Pumpido "pudiera extraerse una incontinencia generadora de una colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria".

Los magistrados de la minoría consideran injustificado que "se prescriba al Alto Tribunal cómo tiene que enjuiciar a continuación del amparo, mostrando lo que puede interpretarse como una cierta desconfianza hacia lo que aquél pudiera hacer ulteriormente, una vez emitida esta sentencia, como si nos viéramos en la indebida necesidad de tener que recordarle, por una parte, su oficio y, por otra, que nuestras resoluciones han de ser cumplidas por todos los poderes públicos y, señaladamente, por todos los jueces y tribunales".

Según el voto discrepante, "a pesar de la aparente voluntad de rebajar el tono empleado en la ponencia asumida por la mayoría, se ha mantenido en unos términos en los que prolifera el uso de epítetos, calificativos, verbos y adverbios que, a nuestro juicio, no solo son innecesarios para la fundamentación de la decisión adoptada, sino inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional".

Así ocurre, ejemplifica, cuando se califican las resoluciones de la Sala Penal como contrarias a la “lógica” y al “sentido común”.

O se les atribuye el verbo “eludir” que, "según el diccionario de la RAE, significa 'evitar con astucia' una dificultad u obligación o que se traduce pura y simplemente en la imputación de una conducta impropia intencionada".

O "cuando se utiliza el carácter “manifiesto” para calificar una actuación contraria al espíritu y finalidad de la norma, en definitiva, para enfatizar las descalificaciones con las que se adjetiva la decisión del Tribunal Supremo".

"Este estilo de redacción, del que se deduce una tan lamentable como inasumible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo, nos coloca además en una delicada situación a quienes discrepamos del criterio adoptado por la mayoría del Pleno, pues no sabemos si las expresiones empleadas por el Tribunal también son predicables de nuestra posición, como eventuales destinatarios de esas acometidas argumentales", señala.

Los cinco jueces discrepantes también consideran que, una vez descartada la vulneración autónoma o directa de los derechos reconocidos en los artículos 23 [derecho a acceder y ejercer cargos públicos] y 25 [principio de legalidad] de la Constitución, "el recurso debió reconducirse exclusivamente hacia el examen de la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1), regido por el canon de mera razonabilidad".

A su juicio, tampoco concurre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, porque las resoluciones que dictó el Tribunal Supremo descartando la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación "superan el canon de razonabilidad aplicable a estos supuestos".

"Vaya por delante que las resoluciones impugnadas podrán ser discutibles, desde luego, pero no pueden calificarse de irrazonables, arbitrarias o incursas en error patente, que es el canon de control de razonabilidad derivado del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en Derecho", indican.

Corrupción

La sentencia aprobada, añaden, "insiste en señalar que las resoluciones impugnadas no han respetado el telos de la ley de amnistía, expresado en su preámbulo, del que se deduce la finalidad de excluir la aplicación de la amnistía únicamente a los supuestos de desviación de fondos públicos con fines de corrupción personal".

Sin embargo, "ante la evidente falta de una definición jurídico penal de lo que deba entenderse como 'corrupción' (tampoco lo hace la Directiva (UE) 2026/1021), la concreción de ese concepto corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, utilizando para ello los preceptos de la ley de amnistía y, en particular, la expresión 'beneficio personal de carácter patrimonial' puesta en relación con los hechos declarados probados. Eso es lo que hizo el Tribunal Supremo. Y eso es lo que ahora, ultra vires y de forma impropia, reconstruye este Tribunal Constitucional".

"No puede afirmarse, como parece deducirse de la sentencia, que la finalidad secesionista sea incompatible con la de obtener un beneficio personal patrimonial", aseveran.

Y, "en cualquier caso, la verdadera finalidad de la conducta de la recurrente forma parte del margen de apreciación del tribunal sentenciador, no de la jurisdicción constitucional".