
Santos Cerdán con Pedro Sánchez.
El juez manda a la UCO a Ferraz a clonar el correo de Santos Cerdán y autoriza la investigación de sus cuentas
El instructor del Supremo también ordena a los agentes intervenir el 'mail' de Ábalos en el Ministerio de Fomento.
Cita como investigados a cinco empresarios y reclama a Adif y a la Dirección General de Carreteras los expedientes señalados con la UCO
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor del procedimiento que se sigue contra el exministro y diputado José Luis Ábalos, ha autorizado a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a investigar cuentas y productos bancarios en los que el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán figura como titular, autorizado o representante, con exclusión de las vinculadas al PSOE y a la Fundación Pablo Iglesias, así como bienes inmuebles o vehículos. También se requiere información tributaria del investigado para conocer su situación financiera y la evolución de la misma.
La investigación de cuentas bancarias, tal como solicitó la UCO en su informe de 5 de junio, se extiende a cuentas y productos bancarios de cinco empresarios, que además son citados como investigados, y de sus empresas. En total, el número de cuentas bancarias que se van a investigar son cerca de 500.
El instructor también requiere al ministro de Transportes para que facilite a los agentes de la UCO el acceso y clonado de los contenidos que pudieran hallarse en la cuenta de correo electrónico corporativa de uso personal exclusivo del exministro Ábalos.
Además, el juez requiere al PSOE para que facilite a los agentes de la UCO la entrada en sus instalaciones para proceder al acceso y grabado (clonado) de los contenidos que pudieran hallarse en la cuenta de correo electrónico corporativa de la que Cerdán disponía en dicho partido político.
Puente señala que, conforme al informe de la UCO de 5 de junio en el que apreció consistentes indicios contra Cerdán, dicho correo habría sido facilitado por éste a Koldo García Izaguirre, también investigado en esta causa, para que dirigiera a dicha dirección telemática ciertas comunicaciones relevantes.
Igualmente, la resolución, conocida hoy, señala que deberá facilitarse por el PSOE a la UCO el acceso y grabado (clonado) de cualquier otra cuenta corporativa de correo empleada exclusivamente por Santos Cerdán.
La resolución recoge una batería de diligencias del juez acordadas tras recibir peticiones de la UCO, como fuerza policial encargada de la investigación, a raíz de su informe de 5 junio y una vez que Santos Cerdán renunció al acta de diputado y por tanto a su aforamiento. En primer lugar, indica que su declaración ya no será voluntaria, sino que será “preceptiva y en calidad de investigado (…), teniendo lugar tras la misma, comparecencia al efecto de ponderar la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal respecto a él”. En cualquier caso, pospone la fecha de la declaración, tal como había solicitado la parte, al 30 de junio para que su nuevo abogado tenga tiempo para desarrollar su defensa eficazmente.
El juez explica que la competencia del Tribunal Supremo para investigar estos hechos se sustenta en el aforamiento de Ábalos como diputado, que extiende su jurisdicción a todas las personas a las que se les imputaran hechos inescindiblemente vinculados a los atribuidos al exministro.
Considera que éste es el caso de Santos Cerdán quien, conforme resulta de los consistentes indicios recogidos en el informe de la UCO, “pudiera haber participado, actuando de consuno con el aforado, en la percepción de premios económicos a cambio de concesiones irregulares de obras públicas, al punto que pudiera ser éste, don Santos Cerdán quien se encargara de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas”.
Cinco empresarios investigados
El instructor ha citado entre el 4 y el 7 de julio, en la condición de investigados, a cinco empresarios: Antonio y Daniel Fernández Menéndez, Fernando Agustín Merino Vera, José Ruz Martínez y Joseba Antxon Alonso Egurrola.
Son quienes “en su condición, al menos, de administradores de hecho de determinadas entidades mercantiles, habrían podido intervenir en la indebida adjudicación en favor de éstas de concretas obras públicas a cambio de precio”.
Añade el juez que “tratándose de personas que, siempre en los términos indiciarios que corresponden a la fase procesal en la que nos encontramos, pudieran haber participado en la realización de pagos que, en parte, habría podido recibir la persona aforada en esta causa especial, la conducta de aquellos aparecería también indisociablemente unida a la de éste, debiendo quedar incorporados, en la referida condición de investigados, a la presente causa especial”.
Respecto a ellos, el juez también accede a la petición de la UCO, recogida en su informe del 5 de junio, de requerir la información bancaria con relación a las cuentas o productos que aparezcan a nombre de cualquiera de los mencionados investigados o al de las empresas, ACCIONA CONSTRUCCIONES, S.A., L.I.C, O.P.R,. y SERVINABAR 2000, en cuyo beneficio podrían haber actuado, así como a nombre de FIADELSO, fundación estrechamente vinculada a la persona del aforado en esta causa.