
José María Macías, magistrado del Tribunal Constitucional./
El juez Macías afirma que aceptar su recusación sería la "manipulación ideológica" del TC para resolver la amnistía
Considera "inconcebible e insólito" que el fiscal general ponga en cuestión la imparcialidad de un magistrado "por opiniones jurídicas expresadas en el pasado".
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El Tribunal Constitucional tiene previsto resolver esta semana la recusación presentada por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, respecto al magistrado José María Macías para que no intervenga en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo sobre la amnistía del procés.
La cuestión de inconstitucionalidad del Supremo es el primer asunto que resolverá el TC sobre el borrado de todas las responsabilidades del proceso independentista catalán. Macías ya ha intervenido en este asunto: participó en la admisión a trámite del escrito del Tribunal Supremo el pasado 11 de septiembre.
El fiscal general no le recusó hasta ocho días después, pese a que la causa que invoca para apartar a este magistrado es anterior a su propia incorporación al TC y de conocimiento notorio: en marzo de 2024, como vocal del Consejo General del Poder Judicial, Macías votó a favor de un informe pedido por el Senado en el que el CGPJ expresó valoraciones jurídicas muy críticas contra la proposición de ley de amnistía.
En un escrito de alegaciones sobre su recusación, Macías sostiene que la pretensión del fiscal general "no puede recibir una respuesta distinta a la ofrecida en el auto del Tribunal Constitucional 28/2023, sin grave merma de la mínima coherencia debida a la doctrina del Tribunal".
En esa resolución, el TC rechazó la abstención de la magistrada Concepción Espejel, a la que se obligó a participar en la resolución del recurso del PP sobre la ley del aborto pese a que ella adujo que, como vocal del CGPJ, fue ponente de un informe contrario al anteproyecto de esa ley.
"No puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de los Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración", afirmó entonces el TC.
Macías señala en sus alegaciones que "no he llegado a este tribunal con la 'mente vacía', pero tampoco con la mente cerrada. Solo después de la deliberación de cada asunto, de todos los asuntos, fijaré mi posición sobre el objeto del procedimiento constitucional de que se trate. Y lo haré de forma motivada, como garantía intrínseca de la imparcialidad predicable de cualquier magistrado que ejerza jurisdicción".
El magistrado recusado recuerda que la composición del TC responde a "acuerdos consensuados por poderes del Estado" (las Cortes Generales, el Gobierno y el CGPJ). "Resulta por ello inconcebible e insólito que un órgano de relevancia constitucional del propio Estado, como es el fiscal general, deslegitime a los órganos constitucionales del Estado (este Tribunal Constitucional) poniendo en cuestión la imparcialidad de sus miembros por razón de opiniones jurídicas expresadas en el pasado", afirma.
"Si se acepta, como no puede dejar de aceptarse, la doctrina de este Tribunal, tendría que concluirse que el fundamento real de la recusación del fiscal general no radica en haber expresado una opinión, sino precisamente en haberla tenido y en presumir que esa opinión se pueda mantener", añade, dejando implícitamente en el aire la cuestión de si el fiscal general le habría recusado en el caso de que su criterio en el CGPJ hubiera sido favorable a la proposición de ley de amnistía.
Para Macías, "aceptar semejante planteamiento incoherente supondrá sencillamente demoler el principio de pluralismo político que explica y justifica la composición y forma de selección de los miembros de este Tribunal, que se hará partícipe de la misma incoherencia y, peor aún, dará carta de naturaleza a un acto de manipulación ideológica de su composición para el conocimiento de un caso concreto, con la relevancia que a ello atribuye no sólo nuestra doctrina, sino también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
El magistrado explica en su escrito que el informe del CGPJ no fue voluntario ni se debió a una iniciativa propia, sino que lo pidió el Senado y, en cualquier caso, no era vinculante, por lo que "puede ser perfectamente equiparado a las opiniones o valoraciones que puedan emitirse por cualquier jurista. Opiniones que no pueden configurar una causa de abstención y/o recusación" conforme a la doctrina del TC.
También indica que intervenir en un proceso legislativo "como informante externo" no es participar en el objeto de ese proceso, no es elaborar o aprobar la norma ni tampoco hacer un informe previo que sirva para su redacción o aprobación. Por ello, considera injustificada la segunda causa de recusación esgrimida por el fiscal general consistente en haber participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito.
Fuera de plazo
En cualquier caso, Macías sostiene que la recusación debería ser desestimada por ser extemporánea.
Ello se debe a que el TC notificó al fiscal general la existencia del procedimiento y la designación de ponente el pasado 30 de julio de 2024 y también conocía que Macías se incorporó al tribunal al día siguiente, 31 de julio, por lo que el plazo para recusarle finalizaba el 13 de septiembre.
Destaca, a respecto, que el fiscal general es, a diferencia de otras partes, el único que interviene en el propio trámite de admisibilidad de las cuestiones de inconstitucionalidad.
A su juicio, la doctrina del TC de que el plazo para formular una recusación -por parte de quien no es demandante- ha de entenderse iniciado desde el momento en que se comunica la admisión a trámite del procedimiento "es así porque hasta entonces no se ha tenido conocimiento de la causa, ni se ha constituido la relación jurídico procesal que permite ser parte".
"Pero no es lo ocurre con el Ministerio Fiscal en una cuestión de inconstitucionalidad", argumenta. "De hecho, el propio fiscal general del Estado no sitúa el dies a quo [comienzo del plazo para recusar] en el momento en que se le notifica la admisión a trámite de este procedimiento (el 11 de septiembre de 2024), sino en la supuesta toma de posesión que, de forma manifiestamente incorrecta ubica temporalmente el día 6 de septiembre".
Ese día se celebró una ceremonia pública de toma de posesión de Macías en el TC, pero su incorporación al tribunal fue el 31 de julio, tal como publicó el BOE el 7 de agosto siguiente.
"Es imposible desconocer y no ver que hasta el propio fiscal general adecúa su actuación procesal a lo que es evidente: que en la cuestión de inconstitucionalidad podía intervenir desde un momento anterior a mi toma de posesión".
Por ello, subraya que el fiscal general debió promover la recusación en plazo -es decir, antes del 13 de septiembre- "si realmente consideraba que concurría causa para ello".
"La duda sobre mi imparcialidad, supuestamente fundada en actuaciones previas, no puede compartimentarse por fases procesales. Si se entiende que concurre, lo será para todo el procedimiento, desde la misma decisión sobre la admisibilidad o no de la cuestión. Desde un entendimiento elemental de la lealtad institucional, no parece razonable que el fiscal general del Estado permita mi intervención en la fase de admisión de este procedimiento, pero pretenda mi exclusión para su ulterior tramitación y resolución", concluye.