El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en una reunión el pasado 23 de enero./

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en una reunión el pasado 23 de enero./ Moncloa

Tribunales

Una sentencia de Pumpido impedirá a Pedro Sánchez ceder al referéndum que reclaman ERC y Junts

El TC tiene una consolidada doctrina, incluida una ponencia del actual presidente, que impide una consulta de autodeterminación en las CC.AA.

7 agosto, 2023 03:19

El objeto de una eventual consulta popular autonómica "no puede desbordar el ámbito material de las competencias autonómicas" ni puede referirse a "cuestiones fundamentales" del orden constitucional como son las que afectan a la soberanía nacional, que reside en el pueblo español en su conjunto.

En esas dos ideas centrales se resume un uniforme y reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, establecida hace 15 años, y cuyo último exponente es una sentencia dictada en 2017 de la que fue ponente Cándido Conde-Pumpido, actual presidente del órgano.

La pretensión de ERC y de Junts per Catalunya de reclamar un referéndum de autodeterminación para apoyar la investidura del socialista Pedro Sánchez se da de bruces con la jurisprudencia del TC, radicalmente contraria a que el "pueblo catalán" o el "pueblo vasco" se pronuncien en solitario sobre algo que afecta al conjunto de los ciudadanos españoles, como la unidad de la Nación.

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La sentencia redactada por Conde-Pumpido, que fue respaldada por la unanimidad del tribunal, estimó el recurso interpuesto por el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez-Zapatero, contra la Ley catalana 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum, que fue declarada inconstitucional.

El "referéndum consultivo en el ámbito de Cataluña" regulado en la ley catalana "no aparece previsto ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica 2/1980" sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Competencia del Estado

Una "muy consolidada jurisprudencia de este tribunal", recordaba Conde-Pumpido, indica que "el Estado ostenta, con arreglo al artículo 149.1.32 de la Constitución Española, competencia exclusiva para la autorización de consultas populares por vía de referéndum".

De esta forma, el legislador puede articular referendos de ámbito autonómico, pero tiene que ser el legislador estatal mediante una ley orgánica y, además, "no podría llevarse a cabo, en todo caso, sin respetar determinados límites que provienen directamente de la Constitución", advertía.

La sentencia elaborada por el actual presidente del TC señalaba, a ese respecto, que "en todo caso, el objeto de la consulta popular autonómica, ya sea referendaria o no, no puede desbordar el ámbito material de las competencias autonómicas, pues, como ha reiterado este Tribunal, en términos similares a los de otros tribunales de nuestro entorno, no pueden someterse a consulta popular autonómica cuestiones que pertenecen al ámbito competencial privativo del Estado ni cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

En este punto se remitía, entre otras, a la sentencia 103/2008, en la que el TC declaró inconstitucional la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, por la que se convocó una consulta popular "al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política".

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La ley vasca diseñaba una consulta "habilitadora para el inicio de negociaciones" en la que se sometían a "todos los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo" dos preguntas.

La primera era "¿está usted de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia, si previamente ETA manifiesta de forma inequívoca su voluntad de poner fin a la misma de una vez y para siempre?".

La segunda, "¿está usted de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo Democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo Vasco y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?".

La consulta se convocó para el 25 de octubre de 2008. El 11 de septiembre anterior, el TC declaró inconstitucional la ley vasca por invadir competencias estatales y porque "atendido el objeto de la cuestión que pretende someterse a referéndum, ésta también incurre en inconstitucionalidad".

"La Ley impugnada", argumento el Constitucional, "convoca una consulta partiendo del reconocimiento inicial de la existencia del 'derecho a decidir del pueblo vasco' en relación a la apertura de negociaciones (...) para la consecución de un acuerdo en el que se establezcan 'las bases de una nueva relación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado español'».

"Resulta indudable que plantea una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional", indicaba el TC, que añadía: "La ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el 'pueblo vasco', titular de un 'derecho a decidir' susceptible de ser 'ejercitado', equivalente al titular de la soberanía, el pueblo español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una nueva relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza".

Pero esa identificación de un sujeto institucional "dotado de tales cualidades y competencias" es "imposible", decía el TC, sin una reforma previa de la Constitución vigente.

"En realidad", constataba, el contenido de la consulta "no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido que habría de concluir, eventualmente, en 'una nueva relación' entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constitución, es hoy la expresión formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible (artículo 2 de la Constitución Española), y un sujeto creado, en el marco de la Constitución, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental".

"Ese sujeto [en referencia al 'pueblo vasco'] no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación constituida en Estado", dejaba claro el TC.

Vía, la reforma constitucional

El Constitucional señalaba que el procedimiento de consulta y negociación que se quería iniciar a través de la ley vasca impugnada "no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisión formal de la Constitución por la vía del artículo 168 de la Constitución, es decir, con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al pueblo español y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referéndum de ratificación".

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El TC finalizaba señalando que la cuestión que iba a someterse a consulta de los ciudadanos del País Vasco afectaba al "fundamento del orden constitucional" en la medida en que suponía "la reconsideración de la identidad y unidad del sujeto soberano o, cuando menos, de la relación que únicamente la voluntad de éste puede establecer entre el Estado y las Comunidades Autónomas".

Una cuestión de esas características "solo puede ser objeto de consulta popular por vía del referéndum de revisión constitucional", insistía. "No puede ser planteada como cuestión sobre la que simplemente se interesa el parecer no vinculante del cuerpo electoral del País Vasco, puesto que con ella se incide sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

El TC añadía que el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien "abierta y directamente" por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines, es decir, por el procedimiento de revisión constitucional.

"No caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político", concluía.