Miguel Ayuso, durante el programa televisivo que le costó la apertura de un expediente disciplinario./

Miguel Ayuso, durante el programa televisivo que le costó la apertura de un expediente disciplinario./ E.E.

Tribunales TEDH

Un militar que criticó la Constitución en televisión vuelve a ganar su pulso al Gobierno en el TEDH

La Gran Sala de la Corte europea rechaza la pretensión del Ejecutivo de revisar la condena a España por vulneración de la libertad de expresión.

10 abril, 2023 03:16

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado reexaminar la condena dictada contra España el pasado noviembre por haber vulnerado la libertad de expresión de un militar, el coronel auditor Ayuso Torres, que criticó la Constitución. En un debate televisivo, el militar llamó "pseudoconstitución" a la Norma de 1978 y dijo que sus orígenes eran "espurios y bastardos" desde el punto de vista jurídico-político.

Torres Ayuso estaba en activo en el Ejército cuando el 26 de mayo de 2013 participó en el canal de televisión de Intereconomía en un programa llamado Mitos de la Transición. Al comienzo de la emisión fue presentado como miembro del Cuerpo Jurídico Militar, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas y doctor honoris causa por la Universidad de Udine.

El entonces teniente coronel auditor habló del proceso de transición de la dictadura franquista a la democracia y de por qué, en su opinión, los orígenes de la Constitución española estaban viciados.

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Sostuvo que no existió un verdadero proceso constituyente sino que "la trampa" fue la Ley para la Reforma Política. Afirmó que "el rey Juan Carlos sancionó una Constitución, pero sancionar significa tener poderes anteriores. ¿En virtud de qué, de dónde derivaban esos poderes? La clave (...) es la Ley para la Reforma Política y ahí es donde se hace la gran trampa, que se parece a la revolución legal alemana en los medios y metodología, es el caso más cercano a la ley de habilitación de 1933", dijo en referencia a la ley aprobada por el Reichstag el 23 de marzo de 1933. Fue la norma que cedió de facto todo el poder legislativo a Adolf Hitler, articulando el soporte jurídico sobre el que se construyó la transición de la República de Weimar a la Alemania nazi.

En otro momento, Torres Ayuso indicó que la Ley para la Reforma Política fue un "engaño" para "evitar" las premisas dogmáticas de la legislación fundamental franquista "poniéndolas entre paréntesis, pero sin decir que se ponen entre paréntesis". Ello "conduce a una Constitución que no puede ser una Constitución, que es verdaderamente una pseudoconstitución y que no puede tener principios".

"¿Por qué carece de principios?", se preguntó. "Porque no puede tener principios en función de su origen. Ese origen bastardo, ese origen espurio, en el que se ha pisoteado la ley, pese a que se ha dicho que es 'de la ley a la ley'. Sería la legislación fundamental del franquismo o lo que fuera, pero era la ley".

En su opinión, "lo que no era cambiable por la Ley para la Reforma Política eran los principios fundamentales del Movimiento, ahí es donde está el engaño".

Expediente disciplinario

Esas manifestaciones le valieron la incoación de un expediente disciplinario militar en el que se le imputó una falta grave consistente en "emitir manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos, o adoptar actitud de menosprecio contra la Constitución".

En diciembre de 2013, el general militar encargado de instruir el expediente propuso el archivo al considerar que Torres Ayuso no había tenido la intención de criticar la Constitución y que sus comentarios se produjeron en un contexto académico, por lo que no incurrió en una falta grave. Apreció que habría podido ser una falta leve, pero ésta había prescrito.

El Tribunal Militar Central asumió la propuesta de archivo, pero en su resolución afirmó que "del material obrante en el expediente [resultaba] evidente que el denunciado [había] excedido el marco normativo aplicable al ejercicio de su derecho a expresarse libremente y, por tanto, la restricción de este derecho era legítima, adecuada y proporcionalmente justificada, aunque [se hubiera] expresado en un contexto académico".

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Torres Ayuso, que solicitó su pase a la reserva, recurrió la resolución del Tribunal Militar Central con el fin de que se suprimiera la afirmación de que había sobrepasado los límites del derecho a la libertad de expresión reconocido a los militares.

Tanto el TMC como luego la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimaron sus recursos alegando su falta de legitimación, ya que no se le había impuesto ninguna sanción.

Condena a España

El Tribunal Constitucional inadmitió la demanda amparo y entonces el militar acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia dictada el 8 de noviembre de 2022 condenó al Estado español por vulneración del derecho a la libertad de expresión.

La Corte de Estrasburgo afirmó que, aunque Torres Ayuso no fue sancionado, las resoluciones dictadas en el expediente disciplinario declararon que había traspasado los límites del derecho a la libertad de expresión reconocido al personal militar. Ello "implicaba que habría sido sancionado de no ser porque la falta leve había prescrito".

Por ello, la actuación de las autoridades castrenses "podría considerarse una advertencia o amonestación de facto dirigida al demandante, que podría tener un efecto amedrentador, impidiéndole expresar en el futuro opiniones similares, ya que podría incoarse un nuevo procedimiento disciplinario".

Aunque "el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [libertad de expresón] no se detiene a las puertas de los cuarteles del ejército", el TEDH admite que el Estado puede imponer restricciones al derecho a la libertad de expresión de los militares por "objetivos legítimos" como la seguridad nacional y la defensa del orden público. Pero la injerencia debe ser "proporcionada" y las razones aducidas por las autoridades nacionales para justificarla han de ser "pertinentes y suficientes".

El TEDH negó que estos requisitos se cumplieran en el caso del expediente disciplinario tramitado contra Ayuso, que dio su opinión sobre "cuestiones que tienen un carácter polémico de larga data en la sociedad española, a saber, el proceso de transición de la dictadura militar a la democracia en España", es decir, "un asunto de interés general".

Lo hizo "en un contexto cultural y erudito" en el que las propias autoridades castrenses concluyeron que no había pretendido atacar la Constitución.

Esas declaraciones "no tuvieron ninguna repercusión" en su cargo castrense ni tenían relación con su actuación como militar. 

Además, "los tribunales nacionales no tuvieron debidamente en cuenta la condición de catedrático de Derecho constitucional del demandante", apreció el TEDH, que condenó al Estado español a indemnizar a Ayuso Torres con 4.000 euros en concepto de daño moral y otros 4.000 por costas y gastos del proceso.

Esas cantidades ya son firmes después de que la Gran Sala haya inadmitido el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del tribunal de primera instancia. 

La Gran Sala del TEDH no ha visto motivos para reexaminar las conclusiones de la sentencia del pasado noviembre ni para acoger los argumentos del representante jurídico del Gobierno, que alegó que el derecho a la libertad de expresión del demandante nunca fue coartado, ya que, siendo militar y conteniendo sus manifestaciones una crítica a la Constitución, pudo hacer sus declaraciones públicas sin ser objeto de sanción.

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