Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos./

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos./ Efe

Tribunales

El Gobierno justifica ante el TEDH el retraso en renovar el CGPJ mientras fustiga al PP en Madrid

"La garantía de evitar decisiones partidistas en esta materia hace que la demora no pueda reputarse desproporcionada", dice en unas alegaciones.

20 septiembre, 2022 02:25

La inacción del Congreso y del Senado en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que debió ser sustituido en diciembre de 2018, "está excluida del conocimiento de los Tribunales de Justicia" y tampoco puede ser controlada por el Tribunal Constitucional, sostiene la Abogacía del Estado en un escrito dirigido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Más aún, la Abogacía del Estado asume que el sistema de elección del CGPJ, que exige una mayoría reforzada de las Cortes, "lleva consigo inherente una mayor dificultad" y una "mayor probabilidad de que el proceso se dilate", una demora que no considera "desproporcionada" desde el punto de vista de las expectativas de los candidatos.

Mientras el Gobierno carga en Madrid contra el PP por la no renovación del CGPJ, la Abogacía del Estado defiende en Estrasburgo un sistema de elección que conduce a demoras en la sustitución del órgano de gobierno de los jueces, sin que ese retraso sea controlable en ninguna instancia, sostiene.

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El escrito dirigido al TEDH contesta a las preguntas que la Corte Europea de Derechos Humanos ha formulado a la Abogacía del Estado en relación con las demandas interpuestas por seis magistrados pertenecientes a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria que son, desde 2018, candidatos al futuro CGPJ.

Los magistrados recurrieron contra la inacción de las Cortes ante el Tribunal Constitucional, que no admitió a trámite las demandas de amparo por haber sido presentadas fuera de plazo.

Demandas al TEDH

Entonces llevaron el asunto ante la Corte de Estrasburgo por la presunta vulneración de los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (que garantizan que un tribunal independiente e imparcial decida sobre los derechos de carácter civil y el respeto a la vida privada, respectivamente).

Para la Abogacía del Estado, no existe ninguna vulneración del Convenio y las demandas de los candidatos de Francisco de Vitoria deben ser inadmitidas.

"Los derechos invocados por los demandantes, de reconocérsele algún fundamento, serían en todo caso derechos políticos que en modo alguno entrarían dentro del concepto de derechos u obligaciones civiles" del artículo 6 del Convenio, afirma la Abogacía del Estado.

"Es difícil imaginar una materia tan netamente política, y no civil, como el funcionamiento interno de un Parlamento", remarca.

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Según el defensor jurídico del Estado, "la reclamación formulada por los demandantes (la actuación de las Cámaras en relación a la designación de los vocales del CGPJ) está excluida del conocimiento de los Tribunales de Justicia", mientras que "el propio Tribunal Constitucional ya ha manifestado que tiene unas facultades jurisdiccionales particularmente limitadas en base al debido respeto a la autonomía de las Cámaras".

Además, "la demora en la designación de los vocales del CGPJ no sería, en realidad, atribuible a la actividad parlamentaria stricto sensu [en sentido estricto]" ya que "la misma no se debe a una falta de tramitación de cada una de las Cámaras, que iniciaron los trámites correspondientes nada más recibir la lista de candidatos".

La falta de designación de los vocales del CGPJ "se debe simplemente a la inexistencia de acuerdo entre las fuerzas políticas para alcanzar la mayoría parlamentaria", pero "ni dichas fuerzas ni los grupos parlamentarios son estrictamente órganos de las Cámaras".

De este modo, la injerencia en los derechos de los recurrentes, "de haberse realmente probado, no sería atribuible a la institución demandada en su previo recurso de amparo, lo que impediría, por razones de subsidiariedad, abordarse en la presente demanda ante el TEDH".

La Abogacía del Estado defiende que, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la elección parlamentaria del CGPJ, "ni la independencia judicial ni un supuesto carácter representativo del Consejo respecto del Poder Judicial (del que carece, como ya había establecido el TC) imponen que los vocales de extracción judicial no puedan formalmente ser designados por las Cámaras, y deja claro que el concreto sistema de designación es una cuestión no regulada por la Constitución Española".

La mayoría reforzada establecida para la elección "conlleva una garantía en la objetividad del nombramiento, evitando imposiciones partidistas y, por ende, constituyendo una garantía adicional en la independencia de los vocales una vez designados (por el contrario, las decisiones por mayoría simple son más susceptibles de injerencia partidistas, como reconoce el TEDH en Mugemangango contra Bélgica)", recuerda.

"Pero esta garantía, a su vez, de objetividad y ulteriormente de independencia lleva consigo inherente una mayor dificultad en la obtención de mayorías y, por consiguiente, la mayor probabilidad de que el proceso se dilate en tanto en cuanto los parlamentarios no alcancen un consenso suficiente", añade.

No obstante, "ello no supone una lesión desproporcionada a un supuesto derecho a ocupar la plaza del Consejo (que no existe) toda vez que los candidatos siguen ostentando la condición de tales y los que sean elegidos desempeñarán con plenitud sus funciones de vocales del Consejo", sostiene.

"De suponer la demora en alcanzar un acuerdo parlamentario, ésta sería una injerencia derivada de un procedimiento previsto por la Ley, derivada de una búsqueda de una finalidad legítima, y la garantía de evitar decisiones partidistas en esta materia hace que una demora en alcanzar dichas decisiones no pueda reputarse desproporcionada", afirma la Abogacía del Estado.

"Paradójico"

Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, considera "paradójico" que la Abogacía del Estado "defienda que forma parte de la normalidad admisible en nuestro sistema constitucional y legal que durante cuatro años los grupos parlamentarios no hayan procedido a la renovación del CGPJ y que no se haya sometido ni siquiera una vez a votación la lista de candidatos enviada en plazo por el presidente del Consejo".

El magistrado ha añadido que "sorprende que [la Abogacía del Estado] diga que los grupos parlamentarios puedan incumplir un plazo establecido en la Constitución sin que nadie pueda hacer nada, porque, según ella, ni los presidentes de las Cámaras pueden hacer nada, ni las Mesas, ni tampoco los candidatos pueden acudir a los tribunales ni al TC".

"En definitiva", señala Fernández Vaquero, "es altamente preocupante que la tesis de la Abogacía del Estado sea que en España las fuerzas políticas pueden dejar de cumplir impunemente la Constitución y que esto sea admisible. Según esa argumentación, podrían estar de por vida sin alcanzar un acuerdo y nadie puede decirles nada".