Oriol Junqueras, presidente de ERC.

Oriol Junqueras, presidente de ERC. Europa Press

Tribunales

El Tribunal Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras: no podrá ser candidato hasta 2031

La reforma del Gobierno no logra devolver al líder del ERC a la arena electoral: la Sala del 'procés' confirma que cometió una malversación grave.

13 febrero, 2023 12:10

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha avalado el criterio del magistrado Pablo Llarena y ha confirmado que los implicados en el procés deben responder por un delito agravado de malversación de fondos públicos, que la reforma del Gobierno no ha logrado disipar. En el caso de Orion Junqueras, esto significa que seguirá inhabilitado para ocupar un cargo público hasta 2031.

El Tribunal que juzgó a los responsables del proceso independentista catalán perpetrado en el otoño de 2017 ha adaptado la sentencia a la reforma penal promovida por el Ejecutivo de Pedro Sánchez el pasado diciembre con el objetivo de atenuar las penas a los ya condenados y suavizar el horizonte penal de los que aún no se han sentado en el banquillo.

La reforma eliminó el delito de sedición y, en su lugar, creó un nuevo tipo de desórdenes públicos que el Tribunal Supremo considera inaplicable a los condenados salvo en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. La Sala no ha acogido, por tanto, las pretensiones de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que eran partidarias de reemplazar la sedición por los desórdenes públicos y condenar por éstos. Pero el tribunal advierte de que la supresión de la sedición "genera un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad".

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La rebaja de la malversación impulsada por el Gobierno tampoco ha surtido efecto: el alto tribunal sigue considerando que la distracción de fondos públicos para el referéndum ilegal del 1-O fue una malversación agravada de la que continúan siendo responsables Junqueras y los otros tres condenados por ese delito, los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Será, además, el delito por el que tendrá que responder el expresidente Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluis Puig, todos ellos prófugos en Bélgica.

La interpretación del Tribunal Supremo tampoco relaja la perspectiva procesal para los llamados segundos escalones del procés, pendientes de juicio en Cataluña. Entre ellos destacan dos estrechos colaboradores de Junqueras, Josep María Jové y Lluis Salvadó.

Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, misma pena

En una resolución dictada por unanimidad, el tribunal del procés mantiene las mismas penas de inhabilitación impuestas a Junqueras, Bassa, Turull y Romeva, ahora por delitos de desobediencia y malversación.

Los dos primeros la extinguirán en 2031 y los dos segundos, en 2030.

Asimismo, se condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

Los nueve ya habían sido indultados por el Gobierno de las penas de prisión impuestas por el Tribunal Supremo. 

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La Sala, presidida por Manuel Marchena (ponente de la resolución) e integrada or los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, advierte de que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

La sedición no protegía sólo el orden público

La Sala explica que el delito de sedición que recogía el artículo 544 del Código Penal "era algo más que un delito contra el orden público" ya que "incluía, entre los fines perseguidos por quienes se alzaban pública y tumultuariamente, objetivos que desbordan el concepto de orden público al que parece aferrarse la reforma".

"Quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público. La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura -por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica- no está simplemente alterando el orden público", argumenta.

"Quien para hacer realidad un referéndum no avalado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europea y prohibido por los Tribunales de justicia moviliza a miles de personas, en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir, está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia", añade.

Para el alto tribunal, "el intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema. La gravedad de las penas asociadas por el Código de 1995 al delito de sedición encuentra justificación en la necesidad de castigar no sólo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado que, en el caso enjuiciado, los autores enmarcaron en la creación de una pretendida cobertura normativa del ‘derecho a decidir’».

De esta forma, los hechos condenados en la sentencia como sedición para proteger "el interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales» ha quedado "extramuros de la angosta tipicidad" que proporciona el nuevo delito de desórdenes públicos.

"Es indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional o a las órdenes de los agentes que intentaban cumplir un mandato emanado de la autoridad judicial fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia».

Los Jordis, condenados por desórdenes

El nuevo delito de desórdenes públicos sí es aplicado a Sánchez y Cuixart, lo que la Sala justifica señalando que ellos practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas, en concreto durante los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía.

Hubo una "alteración de la paz pública" y "actos intimidatorios" como consecuencia de la concentración de 40.000 personas que protestaban por la presencia de agentes de la Guardia Civil que acompañaban a la letrada de la Administración de Justicia para la práctica de un registro judicialmente autorizado, recuerda la Sala.

No obstante, dada la menor penalidad del delito de desórdenes, ambos tienen ya extinguida la pena que se estaban cumpliendo de nueve años de inhabilitación absoluta.

La expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y los exconsejeros Josep Rull y Joaquim Forn también se han beneficiado de la reforma. Estaban cumpliendo 11 años y medio (los dos primeros) y 10 años y medio (el tercero) de inhabilitación absoluta por sedición, que, en su caso, ahora se queda en una mera desobediencia. Ninguno de los tres fueron condenados por malversación.