El juez Llarena, saliendo del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo./

El juez Llarena, saliendo del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El juez Llarena mantiene procesado a Puigdemont por el tipo de malversación más grave

La reforma de Sánchez no consigue favorecer a los prófugos del 'procés', que sí son exonerados de sedición y no responderán por desórdenes. 

12 enero, 2023 10:07

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa por el proceso unilateral de independencia de Cataluña (el 'procés'), ha dictado este jueves un nuevo auto de procesamiento contra el expresidente catalán Carles Puigdemont por presuntos delitos de malversación agravada y desobediencia, tal como ha adelantado EL ESPAÑOL.

El instructor del 'procés' ha adaptado de oficio, antes de recibir ninguna petición, la situación procesal de Puigdemont y de otros cuatro prófugos de la Justicia (los exconsejeros Puig, Comin y Ponsati y la dirigente de ERC Marta Rovira) a la reforma legal promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez para favorecer a los implicados en el proceso soberanista catalán.

Pero esa finalidad lleva camino de verse frustrada en el caso de un delito de corrupción, la malversación de fondos públicos, por el que ya fueron condenados el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

Llarena mantiene procesados a Puigdemont, Antoni Comin y Lluis Puig por un delito de malversación en su modalidad más grave: la apropiación de fondos públicos por cuantía superior a 250.000 euros.

En cambio, el instructor del Tribunal Supremo exonera a los cinco prófugos de sedición -delito que el Gobierno ha suprimido del Código Penal- y tampoco ve incardinables los hechos objeto de procesamiento en el nuevo delito de desórdenes públicos, por lo que son procesados por una mera desobediencia al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior de Cataluña por llevar a cabo el referéndum ilegal del 1-O.

Malversación grave

Respecto del delito de malversación, la resolución argumenta que la reforma no ha introducido "un régimen de sanción favorable para los encausados que determine la aplicación retroactiva de la norma en este aspecto".

La única diferencia entre la "inveterada previsión punitiva" de la malversación y la modificación que entra en vigor este jueves es que "se ha sustituido la vieja acción de sustraer por el verbo apropiarse, manteniéndose una redacción idéntica en el resto de exigencias del precepto".

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la sustracción de fondos públicos equivale a su apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes de su destino o desviándoles del mismo.

"La jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación", recuerda Llarena. "En particular, en el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos».

El instructor del 'procés' explica que esta consideración de la malversación "como una actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o de los bienes públicos como si fueran propios, desposeyéndose al patrimonio público de la disponibilidad definitiva de los mismos, no se ha visto modificada" con la reforma del Gobierno.

El tipo atenuado, no aplicable

El magistrado no considera aplicable la modalidad atenuada de malversación introducida ahora. El Gobierno ha diseñado un tipo más benévolo de malversación precisamente para su aplicación al 'procés' y que castiga con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación hasta 6 años a la autoridad o funcionario que "diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado".

Pero Llarena explica que la inviabilidad de su aplicación a Puigdemont y el resto de procesados "resulta de lo inconciliable de entender que el patrimonio público se aplicó en este caso a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado".

"No se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública", afirma.

Nuevas órdenes de detención

Llarena ha dejado sin efecto las euroórdenes y las órdenes nacionales e internacionales de detención que estaban dictadas sobre la base del delito de sedición contra los cinco procesados declarados en rebeldía, lo que comunicará a los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia.

Pero, al mismo tiempo ha emitido una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia por los que mantiene ahora su procesamiento.

El instructor decidirá sobre la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición una vez que se conozcan las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los recursos y cuestiones prejudiciales planteadas.

Para Rovira y Ponsatí, el magistrado acuerda su detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia.