La abogada del Estado Rosa Seoane, durante el juicio del 'procés'./

La abogada del Estado Rosa Seoane, durante el juicio del 'procés'./ Efe

Tribunales

La Abogacía del Estado, también en contra de excluir los desórdenes públicos del 'procés'

Rosa Seoane considera que el juez Llarena "limita indebidamente" el derecho a acusar de las partes acusadoras.

18 enero, 2023 18:07

La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de excluir el delito de desórdenes públicos del nuevo auto de procesamiento dictado contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y otros prófugos de la causa del 'procés'.

La jefa de la Sección Penal de la Abogacía del Estado, Rosa Seoane, que representó los intereses jurídicos del Estado en el juicio por el proceso soberanista unilateral en Cataluña, ha pedido a Llarena que deje sin efecto la exclusión de ese delito, introducido en la reforma del Gobierno que ha suprimido la sedición.

La pretensión de esa reforma es que la sedición -el delito que fue objeto de condena en la sentencia del 'procés'- sea reemplazado por un nuevo tipo de desórdenes públicos, notablemente más benévolo.

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Seoane se suma a los fiscales del 'procés' en la petición de que en el nuevo auto de procesamiento "se incluyan provisoriamente [los desórdenes públicos] como tipo delictivo por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación".

La tesis del recurso -que no alude a la malversación porque sí ha sido incluida en el procesamiento- es que "al excluir de pleno los desórdenes públicos, [la resolución] limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusación calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable".

Para la Abogacía del Estado, Llarena se ha "excedido" de los contornos propios de la fase instructora", "invadiendo lo que debe ser función del órgano de enjuiciamiento".

A su parecer, el instructor "no puede agotar el juicio de subsunción típica que sólo a las
acusaciones al formular su acusación y luego al órgano de enjuiciamiento competen,
menos aún de forma negativa como realiza el auto impugnado, concluyendo de forma
taxativa la inaplicabilidad de los tipos penales recogidos [los desórdenes públicos de la reforma] sin tan siquiera conferir un trámite de alegaciones a las partes sobre la aplicación de la modificación legal operada a los hechos investigados".

También reprocha a Llarena que haya omitido "el más mínimo análisis" sobre la aplicación de la disposición transitoria primera de la reforma, que "obliga a llevar a cabo, con carácter previo a concluir la inaplicabilidad tanto del antiguo tipo de sedición como de los nuevos tipos de desórdenes públicos, un análisis no meramente abstracto de los tipos penales, sino un análisis concreto a la luz de los hechos investigados".

"Si los hechos fueran subsumibles en ambos tipos, el vigente al tiempo de su comisión y el introducido por la reforma, habría de aplicarse la disposición transitoria para determinar la ley más favorable", sostiene.

No hay despenalización

Para la Abogacía del Estado, las conductas imputadas, incluyendo los medios empleados para su comisión, "eran punibles en el momento de su comisión de acuerdo con el Código Penal anterior y siguen siéndolo de acuerdo con el Código Penal actual".

Según afirma, el análisis realizado por el instructor es "incompleto" y "no toma en consideración elementos relevantes que a juicio de esta representación permitirían formular acusación con arreglo a esos tipos penales" de desórdenes públicos.

El recurso advierte de que, en el supuesto de que una nueva euroorden -aún no cursada- se emitieran únicamente por el delito de malversación (no puede incluirse el de desobediencia ya que no está sancionado con pena de prisión) "las personas entregadas en su ejecución no puedes ser procesadas, condenadas o privadas de libertad por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado su entrega”, salvo en los supuestos de consentimiento posterior del Estado que ejecuta la euroorden.

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"El pronunciamiento excluyente del auto impugnado conlleva la imposibilidad de que el procedimiento pueda seguirse en ningún caso por los delitos en él excluidos, impidiendo que la instrucción, una vez se levante la suspensión del procedimiento por cesar la situación de rebeldía pudiera tener por objeto esas otras conductas ni que las acusaciones puedan formular acusación por esos otros tipos delictivos", sostiene la abogada del Estado.