Oriol Junqueras y el resto de implicados en el 'procés'  durante el juicio en el Tribunal Supremo. Efe

Oriol Junqueras y el resto de implicados en el 'procés' durante el juicio en el Tribunal Supremo. Efe

Tribunales

El Tribunal Supremo tendrá que revisar si el 'proces' será delito con la reforma penal de Sánchez

Se elimina la sedición, objeto de la condena del Tribunal Supremo, pero algunos expertos ven "prematuro" afirmar que todo queda despenalizado.

12 noviembre, 2022 02:43

La proposición de ley registrada este viernes en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos favorecerá a los políticos catalanes implicados en el proceso soberanista, coinciden los expertos. Pero no hay acuerdo sobre el alcance de ese beneficio.

La Sala Penal del Tribunal Supremo, que en octubre de 2019 condenó a 12 políticos y líderes sociales a penas que oscilaron entre un año y ocho meses de inhabilitación y 13 años de prisión, tendrá que debatir si ese fallo debe revisarse a la luz del contenido que finalmente tenga la reforma.

Las medidas cautelares y órdenes de detención cursadas por el magistrado instructor, Pablo Llarena, también pueden verse afectadas en función del alcance de esa revisión de la condena, sobre la que hay opiniones divergentes entre los juristas.

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Hay expertos que sostienen que la proposición de ley despenaliza los hechos declarados probados por el Tribunal Supremo. A su parecer, la pinza entre la eliminación del vigente delito de sedición y la nueva descripción de los desórdenes públicos daría como resultado que los hechos condenados por la Sala Penal han dejado de estar tipificados como delito.

Se basan en que el delito que fue objeto de condena por el alto tribunal -convalidado por el Tribunal Constitucional al desestimar todos y cada uno de los recursos de los condenados- consistió en el alzamiento público y tumultuario con el que, mediante el uso de la fuerza, se impidió la observancia de las leyes y el cumplimiento de las resoluciones judiciales y del TC, que habían prohibido el referéndum independentista del 1-O.

"Los comportamientos del día 1 de octubre [de 2017] implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de Policía que legítimamente trataban de impedir la votación, según venían obligados por expreso mandato judicial", declaró la sentencia.

"Y todo ello con una trascendencia que rebasaba con mucho los límites de una laxa interpretación del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una perspectiva constitucional", dijo el Tribunal Supremo.

Los hechos no eran unos meros desórdenes públicos, sino que "suponían un intento de derogación de la legislación válida vigente, además de una contumaz rebeldía a acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional", afirmó.

Desaparecida la sedición en la reforma que se proyecta, la nueva redacción de los desórdenes públicos -tanto el básico como el agravado- no contiene ni la más mínima referencia a un alzamiento masivo que persiga impedir por la fuerza la aplicación de la legalidad o el acatamiento de las decisiones judiciales.

"Amnistía encubierta"

Entienden, así, que los hechos condenados como sedición habrían dejado de ser delictivos con la reforma penal del Gobierno de Sánchez.

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"Es una amnistía encubierta que vacía las condenas, impide perseguir a los prófugos y, además, desarma al Estado frente al próximo referéndum de independencia o articulación de las leyes de desconexión", resumen estos juristas.

En su opinión, el vaciamiento de la condena por sedición arrastraría al delito de malversación de fondos por el que fueron condenados cuatro de los implicados y por el que está procesado el expresidente catalán, Carles Puigdemont.

Sería así porque el Tribunal Supremo consideró la malversación como un instrumento de la sedición, de modo que, si ésta desaparece, el delito instrumental correría la misma suerte. 

"Prematuro"

Para otros juristas, en cambio, es "prematuro" afirmar que los hechos del 'procés' serían penalmente atípicos con la reforma de Sánchez.

Subrayan que la proposición de ley introduce en el delito básico de desórdenes públicos varias novedades relevantes a los efectos del proceso que juzgó el Supremo.

De un lado, se consideran delictivos los desórdenes públicos llevados a cabo mediante la "intimidación" sobre las personas, lo que cuadraría, por ejemplo, con los hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2017, cuando miles de personas amedrentaron a la comisión judicial que registraba la sede de la Consejería de Economía.

También se tipifica como desórdenes públicos la invasión de instalaciones y edificios (sean o no oficiales), hechos que se llevaron a cabo el 1-O con la ocupación de recintos para celebrar la votación ilegal.

Entienden, además, que los actos tumultuarios que afecten gravemente el orden público siguen siendo punibles y el delito admite la autoría por inducción, por lo que "hablar de una despenalización automática, y de todos los hechos declarados probados, es precipitado".

Para estos expertos, el delito de malversación puede seguir siendo pertinente en relación con los hechos del 'procés' porque hubo una disponibilidad de fondos públicos al servicio de un acto ilegal, como fue el referéndum de independencia.