Dolores Delgado y su sucesor, Álvaro García, en la toma de posesión de este último el pasado 5 de septiembre./

Dolores Delgado y su sucesor, Álvaro García, en la toma de posesión de este último el pasado 5 de septiembre./ EP

Tribunales

Nuevo revés para Dolores Delgado: paran su orden de que los fiscales digan si preparan o no opositores

El Tribunal Superior de Madrid accede a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Fiscales, que presentó un recurso.

30 septiembre, 2022 23:31

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado suspender cautelarmente uno de los últimos decretos firmados por Dolores Delgado como fiscal general, por el que ordenó que todos los fiscales hicieran una declaración sobre si "desempeñan o no labores de preparación de oposiciones".

La Asociación de Fiscales, de representación mayoritaria en la carrera, recurrió el decreto no por el hecho de que haya que declarar esa actividad docente privada -una obligación establecida en el Reglamento del Ministerio Fiscal que la AF no cuestiona- sino porque también obliga a quienes no preparan oposiciones a manifestarlo así. A su juicio, ello vulnera el derecho a la intimidad.

El pasado 4 de julio, quince días antes de dimitir como fiscal general, Delgado impuso a los fiscales la obligación de cumplimentar y firmar un modelo de declaración para saber si desempeñan o no labores de preparación de opositores.

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La justificación fue que el artículo 127.5 del Reglamento de los fiscales establece que la preparación para el acceso a la función pública es incompatible con “formar parte de los órganos de selección de personal".

Declarar lo que no hacen

Para la Asociación de Fiscales, "se lleva a cabo una injerencia inadmisible en la intimidad de los miembros de la carrera fiscal que no realizan ningún tipo de actividad de preparación de oposiciones, obligándoles a declarar sobre lo que no hacen".

"Ello excede con mucho el ámbito de las relaciones de especial sujeción que vinculan a los funcionarios públicos con la Administración y que solo pueden proyectarse sobre el ejercicio de sus labores profesionales e incluso sobre las privadas que pueden afectar a la primera, pero nunca sobre las actividades privadas que no realizan", argumenta en el recurso que admitió a trámite la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.

Para la asociación mayoritaria, "aunque se llegase a considerar necesario, e incluso conveniente y razonable, que la Fiscalía General del Estado conozca qué fiscales realizan labores de preparación de oposiciones y con qué frecuencia, en modo alguno puede considerarse necesario para el servicio público el conocimiento de qué fiscales no realizan este tipo de actividad".

A su juicio, para la adecuada gestión de un registro con los fiscales que realizan preparación de oposiciones "es tan solo precisa la declaración de los que efectivamente realizan tal actividad, pero en modo alguno de aquellos que no la realizan".

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La AF pidió a la Sala que suspendiera la ejecutividad de la orden del Delgado ya que si el proceso finalizara con una sentencia estimatoria, "la lesión en el ámbito de la intimidad de los fiscales que no realizan funciones de preparación de oposiciones ya se habrá producido de forma irreversible, puesto que la declaración ya se habrá efectuado".

Suspensión

El Tribunal ha acordado la suspensión solicitada. "Es claro que la ejecución del acto, con la consiguiente declaración de los interesados haría perder completamente su finalidad al recurso", argumenta en una resolución conocida este viernes.

"Una eventual sentencia estimatoria", añade, "resultaría de imposible ejecución, al haber producido ya sus efectos el acto cuestionado de manera irreversible".

La Sala subraya, además, que la obligación de los fiscales de comunicar a su
respectivo jefe la realización de aquellas actividades que puedan comprometer el
ejercicio de sus funciones está prevista en el artículo 126.2 del Reglamento del Ministerio Fiscal.

Asimismo, el artículo 127.3 establece que la preparación de opositores debe ser comunicada "en todo caso" a la Inspección Fiscal a través del respectivo superior jerárquico, incluso en los casos en que no es preciso pedir compatibiliad. Esto sucede cuando esa actividad docente suponga una dedicación no superior a 75 horas anuales y no implique un incumplimiento del horario de trabajo.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por su parte, establece en el artículo 57 la debida notificación al superior jerárquico de la actividad docente.

Ninguna de esas obligaciones se ven afectadas por la suspensión cautelar del decreto de Delgado, razona la Sala.

Por ello, "no se aprecia, y en cualquier caso no se justifica, que se produzca un perjuicio grave para los intereses generales derivada de la suspensión cautelar del acto en cuanto afectante a los interesados que no realizan la actividad docente de preparación para el acceso a la función pública", concluye.

Ésta no es la única decisión de Delgado recurrida en los tribunales. La AF y José Miguel de la Rosa han impugnado el nuevo nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador de menores tras la anulación por el Tribunal Supremo de la primera designación.

El alto tribunal acaba de 'reprender' a Delgado por el modo en que ha dado cumplimiento a la resolución que anuló el nombramiento de Esteban, considerando "rechazable" que la exfiscal general se dedicara a hacer "un alegato contra la sentencia del Tribunal Supremo.