¿Se puede justificar la ausencia en una mesa electoral por un viaje programado?

¿Se puede justificar la ausencia en una mesa electoral por un viaje programado?

Política

¿Puedo librarme de la mesa electoral el 23-J si tengo un viaje contratado?

Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales para el próximo 23 de julio y muchas personas se preguntan si un viaje programado y reservado con anterioridad exime de formar parte de una mesa electoral.

29 mayo, 2023 12:36

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio tras asumir personalmente la derrota electoral sufrida este domingo por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales. En relación al sorteo de las mesas electorales entran todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y no superen los 70 años.

Aquellos que recibieron la notificación para ser miembros de una mesa electoral tenían la obligación de comparecer a las 8 horas del pasado domingo 28 de mayo en su colegio electoral para ejercer las funciones que marca la normativa. Ya se trate de suplentes, vocales o presidentes de mesa, las excusas para librarse de este deber son pocas y deben justificarse apropiadamente.

Lo mismo ocurrirá en las próximas elecciones generales convocadas para el 23 de julio y a estas alturas de mayo, seguro que hay quien tenía previsto salir de viaje ese fin de semana o que tenía las vacaciones ya acordadas con la empresa. Pero, ¿qué pasa si se tiene un viaje programado? Lamentablemente, un viaje no exime de la obligación de ser miembro de la mesa electoral. Aquellos que no se presenten "incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

¿Cómo se eligen a los miembros de la mesa electoral?

En relación al sorteo de las mesas electorales entran todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y no superen los 70 años.

Estos órganos se deciden por sorteo público que realizan los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio, a menos que tu situación se encuentre entre los impedimentos y excusas justificadas, recogidas en la Ley Electoral.

Los "impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales" se recogen en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. En esta lista, también aparecen las instrucciones para presentar un escrito de renuncia a la mesa electoral en la Junta Electoral de Zona.

Motivos para evitar una mesa electoral

Solo podrán evitar la mesa electoral quienes justifiquen su ausencia previamente con uno de los motivos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Causas personales

Entre las causas personales para librarse de la mesa electoral se encuentran las siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • La situación de discapacidad de cualquier grado, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la incapacidad temporal para el trabajo.
  • Embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante los mismos y período de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral.
  • Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

Entre las causas familiares para justificar la ausencia en mesa electoral se encuentran las siguientes:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Eventos familiares de especial relevancia.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda ocuparse de los mismos.

Causas profesionales

Las causas profesionales para renunciar la mesa electoral son:

  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.

¿Votar por correo exime de formar parte de la mesa electoral?

El voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.

Cómo presentar alegaciones

Como se puede comprobar, el viaje no es eximente, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe.

Para ello se deberá aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral. Lo más probable es que la alegación no prospere, pero la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.