El presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez.

El presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez. Efe

Política Fiscalía del Supremo

Las 8 razones de la Fiscalía del Supremo para no imputar al presidente de Murcia

Asume el criterio de cuatro fiscales de Sala y de su secretaría técnica frente a la posición de las dos fiscales anticorrupción.

16 febrero, 2017 03:22

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"Estaré encantado de ir al Congreso a exponer nuestros argumentos", manifestó este miércoles el fiscal general, José Manuel Maza, ante la petición del PSOE de solicitar su comparecencia urgente en el Parlamento con el fin de que explique si hay "injerencias políticas" en la posición de la Fiscalía, contraria a la imputación del presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez (PP), en la trama de corrupción Púnica.

En la Fiscalía se niega la mayor: “No ha habido influencia política en esa decisión, ha habido razones jurídicas”, afirman. Como se hace habitualmente con las causas especiales (los procedimientos penales que afectan a aforados), las propuestas de los fiscales del caso son pasadas por el ‘filtro’ de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General y por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que las estudian a la vista de los elementos que exponen los propios encargados del asunto y comunican su criterio al fiscal general.

El caso de Mas

Así se hizo, por ejemplo, en el caso de la querella contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas, en el que fue consultada incluso la Junta de Fiscales de Sala, el ‘generalato’ de la carrera fiscal.

En el caso de Pedro Antonio Sánchez, han sido los cuatro fiscales de Sala jefes de la sección penal del Supremo los que, de forma coincidente con la Secretaría Técnica, han discrepado del criterio de las fiscales anticorrupción Carmen García Cerdá y María Teresa Gálvez. Ambas plantearon elevar al Tribunal Superior de Justicia de Murcia una exposición razonada para que se abra un procedimiento contra el presidente del Gobierno regional por supuestos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, cohecho y fraude, entre otros, en relación a una trama para adjudicar contratos públicos que, bajo el pretexto de hacer publicidad institucional, estarían en realidad persiguiendo implantar una buena reputación personal del político en medios online y redes sociales (networks-management).

Las ocho razones

“Es lógico que el fiscal general asuma el criterio de sus técnicos y de los fiscales de Sala”, señalan fuentes de la Fiscalía. Las razones expuestas en sus informes son las siguientes:

1. La Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional, ampara la realización de campañas de información de interés y utilidad general para propiciar cambios sociales, de hábitos o de actitud en la ciudadanía y rechaza las campañas de “buena reputación política personal” o “autobombo” destinadas a ensalzar la labor pública realizada por la Administración.

Según los fiscales de Sala, “la línea divisoria entre los contratos de publicidad institucional y los de buena reputación política y personal es tenue y brumosa y debe ponderarse en cada caso concreto si en los contratos se esconden o solapan beneficios personales o partidistas completamente alejados de la función y del cargo público o si realmente las actividades promocionadas poseen un vínculo indisoluble con las políticas públicas”.

2. La doctrina del Tribunal Supremo, fijada, entre otros, en los casos de Jaume Matas, el expresidente del Gobierno balear, o del presidente del Gobierno de Melilla, Juan José Imbroda, ha considerado “extremadamente difícil, por no decir imposible” suprimir el interés público de actividades de promoción política personal de carácter institucional.

La jurisprudencia de la Sala Penal ha descartado, específicamente, el delito de prevaricación cuando las actividades desarrolladas se realizaron “en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público que efectivamente se prestó”.

3. El Supremo ha declarado que el Derecho Penal “es la última ratio y solo entra en juego cuando han fracasado los demás sectores del ordenamiento jurídico”. De este modo, sólo podría actuarse penalmente “frente a ilegalidades severas y dolosas”, señala el informe de la Fiscalía del Supremo.

4. En el caso de Pedro Antonio Sánchez “ni siquiera existen los contratos de publicidad” que ofreció el empresario de la trama Púnica Alejandro de Pedro “y no se ha constatado perjuicio alguno”.

5. En este supuesto “no se ha producido sustracción o consentimiento de sustracción de bienes o caudales públicos”, por lo que la malversación debe ser descartada.

6. Tampoco podrían establecerse responsabilidades por un delito de fraude “en la medida en que sólo constan las condiciones propuestas [por Alejandro de Pedro] en un denominado ‘Informe Preventa’ y no la aceptación de las mismas por el aforado”, señala la Secretaría Técnica.

7. “En cuanto se trata de hechos previos y anteriores a la reforma del Código Penal de 2015, tampoco podría sancionarse la provocación, proposición y conspiración para cometer los delitos contra la Administración pública”, argumentan.

8. “Los delitos de falsedad documental, cohecho o tráfico de influencias tampoco podrían sostenerse”, afirman los fiscales, no sólo por la inexistencia de los contratos sino también porque no se advierten indicios de delito “en la génesis de la contratación ni obtención de resoluciones que puedan generar beneficios para presuntos influyentes o terceros”.