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España

La manipulación en el BOE, la inclusión de los tataranietos o la orden a los cónsules: el fraude de la 'ley de nietos', paso a paso

La Junta Electoral tendrá que supervisar qué nuevos votantes acreditan el exilio y cuáles se han beneficiado de la maniobra para evitar ese requisito.

Más información: La Junta Electoral tendrá que supervisar que la oficina del censo impida votar a los falsos descendientes de exiliados

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Las claves
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El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el voto en España de nacionalizados por la 'ley de nietos' que no acrediten exilio de sus ancestros.

La instrucción del Ministerio de Justicia permitió la inscripción indiscriminada de descendientes, incluso tataranietos, en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

El censo exterior creció en más de 400.000 electores desde 2023, generando dudas sobre la limpieza y transparencia del proceso electoral.

El Supremo exige ahora que los consulados certifiquen caso por caso el exilio de los antepasados para permitir el voto a los nuevos nacionalizados.

El Tribunal Supremo optó este martes por suspender cautelarmente que puedan votar en España las personas nacidas en el extranjero y que se hayan nacionalizado mediante la llamada ley de nietos, salvo que acrediten el exilio de sus ancestros.

Los razonamientos empleados por el Supremo se corresponden con varias de las irregularidades denunciadas por EL ESPAÑOL, que advirtió de una nacionalización masiva de descendientes de emigrantes a los que, sin embargo, no se les exigía demostrar que sus antepasados habían sufrido el exilio.

Es decir, que sus padres o abuelos, durante el conocido como primer franquismo habían abandonado España por razones políticas, ideológicas o de identidad sexual.

La Ley de Memoria Democrática sí exigía tal requisito. Ahora bien, esta exigencia acabó obviada en la instrucción del Ministerio de Justicia que desarrollaba esa parte específica de la norma.

Dicha instrucción estaba firmada por Sofía Puente, como directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Y abrió la veda para la inscripción indiscriminada de descendientes de españoles en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), incluso sin acreditar el exilio.

Esta instrucción fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de octubre de 2022. Pero esa no fue la única alteración de lo redactado en la ley de nietos.

Tal fue la modificación del espíritu de la norma que hasta acabó afectando hasta a los tataranietos de exiliados, tal y como desveló EL ESPAÑOL.

Un censo inflado

Ocho meses antes de que el Supremo tomase este martes su decisión, este periódico, en enero de este año, ya informó de que, según datos de la Comisión de Ciudadanía Española en el Exterior, había más de dos millones de solicitudes para nacionalizarse.

El Gobierno, para no aclarar qué parte de este total correspondía a la ley de nietos, alegó "problemas de digitalización" para no aclarar las cifras.

Ese mismo mes, este periódico publicó una primera radiografía de la situación, bajo el título: La ley de nietos, entre el caos y la manipulación silenciosa del censo: podrá votar en Jaén o Lugo quien jamás ha vivido allí.

En su resolución de este martes, el Supremo acabó confirmando eso mismo, que el procedimiento de asignación de municipio a los inscritos del CERA genera dudas técnicas por su opacidad.

A mitad de este año, EL ESPAÑOL publicó que el censo exterior registraba crecimientos masivos de entre 10.000 y 20.000 votantes al mes, acumulando más de 400.000 nuevos electores desde las elecciones generales de 2023. El CERA pasó de 2,33 millones a más de 2,73 millones de inscritos.

Ahora, el Supremo subraya, precisamente, estas cifras tan elevadas, a fin de justificar el periculum in mora; el riesgo de que, de no adoptar una decisión urgente, se ponga en peligro los derechos y las garantías que se intentan proteger.

En este caso, la limpieza del proceso electoral y lo que ello supone, como la confianza de los ciudadanos en los procesos democráticos y las instituciones.

En su auto dictado este martes, el Supremo destaca que el crecimiento del CERA es "excepcional" y de "extraordinaria dimensión".

Un crecimiento sostenido de este calibre genera un riesgo serio de distorsionar la asignación de escaños de forma irreversible de cara a futuros comicios.

La decisión del tribunal, conviene recordar, no afecta a quienes acrediten el exilio de sus antepasados.

'Presunción de exilio'

Ahora bien, la instrucción firmada por Sofía Puente (hermana del actual ministro de Transportes, Óscar Puente), recogía una presunción de exilio. ¿Cómo? Considerando exiliado a los descendientes "de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 [inicio de la Guerra Civil] y el 31 de diciembre de 1955".

Esto suponía beneficiar con la nacionalidad española, que lleva aparejado el derecho al voto, a personas cuyos ancestros no fueron exiliados, sino, por ejemplo, migrantes por motivos económicos. O que optaron por cambiar de país por cualquier otra razón, ajena a la persecución ideológica.

De nuevo, se corrompía así lo previsto originariamente en la Ley de Memoria Democrática. Y la degeneración de la norma no quedó ahí.

El día 14 de julio, este periódico reveló que la aplicación de la ley de nietos había ido incluso más allá de los descendientes inicialmente previstos.

La Embajada española en Paraguay estaba nacionalizando a bisnietos, mientras un cónsul en Caracas (Venezuela) animaba públicamente a solicitar la nacionalidad incluso a tataranietos.

Orden a los cónsules

Además, como publicó EL ESPAÑOL, el Gobierno encomendó a la empresa pública Ineco agilizar el atasco en la tramitación de expedientes de nacionalidad en la red consular.

Especialmente, en oficinas clave, como la de Buenos Aires (Argentina), ante el colapso generado por el volumen de solicitudes.

Por otro lado, una investigación de este periódico reveló que la norma permitía a personas que jamás habían residido en España inscribirse en el censo en circunscripciones o provincias de su elección (como Jaén o Lugo), sin acreditar la vinculación o el lugar exacto de origen del antepasado.

Asimismo, este diario informó de las peticiones de cuatro miembros de la Junta Electoral Central (JEC) para tratar de controlar la concesión de inscripciones en el CERA.

Sin embargo, la JEC se declaró, de forma mayoritaria, incompetente para realizar esta labor.

Dos recursos

Ahora bien, los dos recursos que la Sala Tercera del Supremo ha estimado —presentados por los partidos Iustitia Europa y Vox, respectivamente— se dirigían contra la decisión de la Junta Electoral de declararse no competente para supervisar los criterios de concesión de nacionalidad.

Por ello, el tribunal ordenó a la JEC a supervisar que la Oficina del Censo Electoral (OCE) desglose qué nuevos votantes han obtenido la nacionalidad española por ser realmente descendientes de exiliados y cuáles lo han hecho mediante la interpretación expansiva de la ley de nietos derivada de la instrucción de Puente.

El Supremo tacha de cuestionable que la JEC se declarase incompetente. La Sala recuerda que el artículo 29.1 de la Ley Electoral le otorga, de forma directa, la "dirección y supervisión" funcional sobre la OCE para vigilar la objetividad y transparencia del censo.

Así las cosas, la decisión de la Sala Tercera de estimar las medidas cautelares solicitadas por Iustitia y Vox pone el foco en los encargados de los Registros Consulares.

Ellos serán los responsables de certificar, caso por caso, qué extranjeros han sido nacionalizados tras acreditar el exilio de sus ancestros.

Sólo en el caso de que el correspondiente encargado del Registro Consular emita ese certificado, esa persona beneficiada por la ley de nietos podrá votar en los procesos electorales europeos, nacionales o autonómicos que puedan convocarse antes de que el Supremo, tras entrar en el fondo del asunto, dicte sentencia próximamente.