Brahim Ghali y Arancha González Laya, exministra de Asuntos Exteriores.

Brahim Ghali y Arancha González Laya, exministra de Asuntos Exteriores. E.E.

España CASO GHALI

El juez exonera al número dos de González Laya pero sigue investigando a la ex ministra por el 'caso Ghali'

El magistrado asegura en un auto que no encuentra indicios de encubrimiento o falsedad documental. Mantiene la investigación a Laya por prevaricación.

14 marzo, 2022 13:21

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El juez Rafael Lasala, instructor del llamado 'caso Ghali', acaba de decidir el archivo de la investigación para Camilo Villarino, quien fuera jefe de Gabinete de la ministra Arancha González Laya, al no hallar indicios suficientes sobre los delitos de encubrimiento, falsedad documental y prevaricación. A su vez, el magistrado exonera también a la exministra de esos dos primeros delitos, pero mantiene las diligencias sobre la prevaricación en el caso que indaga en torno a la entrada en España del líder del Frente Polisario.

En un auto al que ha podido acceder EL ESPAÑOL, el magistrado, titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, asegura sobre la falsedad documental del pasaporte falso que llevaba Brahim Ghali que "hasta el momento no se ha conseguido indicio alguno de que participaran en la falsificación de un documento de identificación personal, o en la presentación del mismo en el Hospital de San Pedro, de Logroño".

Fue allí donde se le ingresó el pasado 18 de abril bajo una identidad falsa, tras su llegada de incógnito desde Argelia, sin pasar por el control de pasaportes en la Base Aérea de Zaragoza. El juez Lasala coincide con el fiscal, quien asegura que tampoco cabe hablar de encubrimiento: "El encubrimiento implica que los investigados debían conocer la comisión del delito, algo difícilmente predicable cuando, siendo muy graves los que se le atribuyen al anteriormente citado, lo más que podrían haber conocido es que estaba denunciado o querellado por uno o varios delitos".

"Algo muy distinto a saber -con mayor o menor precisión- que los ha cometido, pues el encubridor ha de conocer, sin duda alguna, que el sujeto al que encubre ha cometido un delito, no bastando sospechas o especulaciones", remata Lasala. "Sobreseo provisionalmente estas actuaciones únicamente respecto de Camilo Villarino, prosiguiendo en lo demás la instrucción de las mismas".

En cuanto a la posible prevaricación, que ha sido el motivo principal de la instrucción hasta el momento, el titular del Juzgado ha admitido que "no es fácilmente apreciable, sobre todo respecto de Camilo Villarino por lo que más adelante se dirá, si bien aún no puede desecharse su existencia al momento actual".

Por el momento, pese al sobreseimiento de las investigaciones sobre estos dos presuntos delitos, Lasala mantiene las pesquisas sobre la prevaricación que habría cometido presuntamente la exministra. El juez dice que lo realmente determinante es desentrañar si se permitió la entrada a España de Ghali a espaldas de la justicia, conociendo que tenía causas pendientes en la Audiencia Nacional y ocultándolo para que no declarase por las mismas y su llegada pasase inadvertida. 

Eso es lo importante: conocer si quienes gestionaron la entrada de Ghali lo realizaron "a sabiendas de que estaba interesada su declaración como investigado en dos causas penales e intentada su localización en varias ocasiones, acordando no comunicar nada al Juzgado Central de Instrucción" y "asegurando igualmente las condiciones necesarias para que nadie lo pudiera hacer".

"El presidente dirigía la actuación"

Contando con que en la planificación de la entrada de Ghali participaron autoridades y funcionarios de los Ministerios de Exteriores, Interior y Defensa, el juez sostiene que a tenor de la ley es que "el presidente del Gobierno dirigía esta actuación conjunta".

"La decisión última correspondía al presidente del Gobierno, sabiendo los ministros de Interior y de Defensa que por tal decisión habían de comunicar a determinadas autoridades y funcionarios de sus departamentos que siguieran las instrucciones que diera Camilo Villarino sobre este particular", dice el juez.

El juez estima, tras 10 meses de indagaciones, que la actuación relativa a la entrada en España del líder enfermo es "inobjetable penalmente": "El Gobierno tan solo responde política y socialmente de sus aciertos y de sus equivocaciones en la dirección de la actividad política".

"No obstante -matiza Lasala-, queda fuera del campo de actuación política el cumplimiento de las resoluciones judiciales y la colaboración con los Jueces". El artículo 118 de la Constitución dice que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto". También incide en ello la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 17.

"Buena voluntad"

Estos dos preceptos básicos han de tenerse en cuenta en este caso concreto. Eso sí, el magistrado advierte: "Si nada se sabía de la condición procesal de Ghali ningún reproche penal cabe realizar. Pero inquieta al respecto tanto lo que dijo en su declaración Camilo Villarino como el detalle con que lo dijo".

El magistrado ha asegurado que "todo parece apuntar" a que Villarino "tan solo fue informado desde el Ministerio de Interior de la pendencia de causas penales contra Ghali cuando ya llevaba varios días en España (...) sin que antes se le hubiera informado sobre tal particular por quien le escogió como profesional muy cualificado para gestionar la llegada a España".

En este sentido, Lasala ha concluido que Villarino es "alguien ajeno al núcleo de personas que hubieran sabido del interés judicial sobre Brahim Ghali".

El titular del Juzgado ha admitido que es "poco" lo que se ha conseguido en el marco de la investigación y ha asegurado que, a la espera de alguna diligencia encaminada fundamentalmente hacia la acreditación de la posible falsedad y otra sobre ficheros policiales, "es sumamente improbable encontrar algún indicio más, más aún cuando han sido invocados frecuentemente deberes de secreto profesional cuando no la Ley de Secretos Oficiales".

El juez ha aprovechado su escrito para indicar que las gestiones del Ejecutivo "reflejan la buena voluntad de quien decide ayudar al enfermo y una actitud humanamente irreprochable". Pero ha subrayado que el médico responsable de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Logroño llegó a advertir de que la atención médica que Ghali había recibido en Argelia era "prácticamente" la misma que hubiera recibido en Logroño. Contra su decisión todavía cabe recurso.