El río Tajo

El río Tajo

Región RESOLUCIÓN DEL SUPREMO

Castilla-La Mancha gana por cuarta vez la batalla judicial por los caudales ecológicos del Tajo

El Tribunal Supremo resuelve una vez más a favor de los caudales mínimos y desestima todas las suspensiones solicitadas desde Andalucía, Comunidad Valenciana y Murcia. El fallo ha producido alegría en Castilla-La Mancha y el PSOE de Page anuncia mociones en los ayuntamientos. 

31 julio, 2023 13:34

Castilla-La Mancha está ganando, una tras otra, todas las batallas judiciales que se emprenden desde las comunidades del Levante contra los caudales ecológicos del río Tajo. El Tribunal Supremo ha dictado ya cuatro resoluciones, la última de ellas conocida este lunes y fechada el 18 de julio, en las que desestima las sucesivas peticiones de suspensión cautelar de los caudales planteadas desde la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia y la Junta de Andalucía. Precisamente, el último auto del Tribunal rechaza la petición de suspensión cautelar planteada por la Junta andaluza contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, en el que se aprobó la revisión de los planes hidrológicos y se establecieron los caudales mínimos para la infraestructura del trasvase del Tajo al Segura.

El Supremo decide, en este sentido, que no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada desde Andalucía mientras se resuelve sobre el fondo del recurso planteado por la propio Junta, una decisión que va en la misma línea de las anteriores resoluciones del propio Tribunal sobre los recursos de las comunidades de Valencia y Murcia, además de la Diputación de Alicante, tal como ha informado Europa Press. El auto del Supremo ha vuelto a ser valorado muy positivamente desde Castilla-La Mancha, particularmente por la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, en la cabecera del Tajo, y por las distintas plataformas del río en la provincia de Toledo, entidades que en algunos casos están personadas en los recursos, igual que el Gobierno castellano-manchego.

Como se sabe, la Junta de Andalucía interpuso el 11 de abril un recurso contencioso-administrativo sobre el citado Real Decreto de los planes hidrológicos y alegó contra varias disposiciones sobre los aprovechamientos del trasvase Tajo-Segura, una batalla que, de momento, sigue ganando Castilla-La Mancha tras la decisión del Supremo conocida este lunes y que viene a sumarse a las tres anteriores en este mismo sentido. En su escrito de interposición, la Junta de Andalucía interesó la "medida cautelar de suspensión del acto impugnado", por "los perjuicios irreparables que originaría la aplicación de la referida disposición", según argumentaba la administración andaluza.

Oposición desde Castilla-La Mancha

Tanto la Abogacía del Estado como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo se opusieron a esa solicitud de medidas cautelares de la Administración andaluza, según relata el auto del TS, que en sus razonamientos jurídicos expone que este tribunal, "en numerosas resoluciones (...), en los que se resolvía la petición de suspensión cautelar de determinados preceptos de distintas disposiciones generales, ha recordado que existe una constante jurisprudencia especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales, pues existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que lo componen, y que se promulgan para integrarse en el ordenamiento y ser cumplidas por todos los afectados".

Además, el auto sostiene que "la suspensión cautelar, por lo demás parcial, de una disposición general, condicionaría la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada y su eficacia en el sector que trata de regular, con los consiguientes perjuicios al interés general que la norma trata de proteger, sin que la mera invocación de eventuales perjuicios irreparables por su inmediata aplicación pueda servir de sustento a la suspensión solicitada, pues se trata de unos perjuicios fundados en una alegación de la parte sin que se haya demostrado que la entrada en vigor de la norma en cuestión haya producido una incidencia que impida tramitar y resolver el recurso respecto al fondo sin suspender cautelarmente la aplicación de la norma en cuestión".

Por parte de la sala que resuelve este auto se puntualiza además que "los argumentos de la parte recurrente" -la Junta de Andalucía- para interponer este recurso "suscitan cuestiones de fondo -sobre el alcance de la reforma legal, el procedimiento seguido con los pretendidos defectos o vicios procedimentales-, que no podemos anticipar, examinar y resolver en la pieza de medidas cautelares".

Necesidad imperativa

No obstante, y "sin perjuicio del examen que se haga cuando se examine el fondo de este asunto", el auto del TS advierte de que "la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa, como derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea".

Al respecto, la sala cita la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA), que "impone, como objetivo medioambiental, la obligación de lograr el buen estado de las masas de agua antes del finalizar el tercer ciclo de planificación (2027)"; y agrega que, "para valorar ese estado, uno de los elementos de calidad esenciales que utiliza para valorar la calidad hidromorfológica de las masas de agua (...) es el 'caudal circulante'; lo que, traspuesto a la normativa española, da lugar a la regulación del régimen de caudales ecológicos".

En esa línea, la sala del TS se alinea, "al menos en esta pieza cautelar", con las alegaciones de la Abogacía del Estado, y considera que, "independientemente de que el establecimiento del régimen completo de caudales ecológicos es una obligación legal (...), no estando condicionada su implantación al estado de las masas de agua, sí es cierto que el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos completo en las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Tajo (DHT) tiene como objetivos tanto el de colaborar en el logro del buen estado para las masas de agua, como el de permitir la supervivencia de la fauna piscícola y la vegetación de ribera".

Entienden así desde el Tribunal Supremo que "la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar", por un lado, "el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la DMA", y, por otro, "la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera".

Por cuestiones como éstas, la Sala acuerda "desestimar la medida cautelar solicitada por la representación procesal" de la Junta, "con imposición de las costas de este incidente a dicha parte en los términos indicados en el último razonamiento jurídico", en el que se precisa que éstas "deben imponerse a la parte actora hasta un máximo de 900 euros -300 euros para cada una de las partes recurridas- por todos los conceptos, más el IVA correspondiente si procediere".

Reacciones y mociones

La Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía han celebrado que el Tribunal Supremo, al denegar por cuarta vez la suspensión cautelar de los caudales ecológicos en el Tajo, "desmonte falsos argumentos de poderosas administraciones". De este modo han reaccionado ambas entidades después de que el Tribunal Supremo haya desestimado la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo pedida por la Junta de Andalucía.

Con éste, han recordado en nota de prensa, son ya cuatro fallos en el mismo sentido, que se suma a los de la Generalidad Valenciana, la Diputación de Alicante y la Comunidad de la Región de Murcia. La Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personados también en este recurso, consideran que la suspensión de los caudales ecológicos hubiese significado "ahondar más en la degradación del río Tajo".

"Este fallo es de gran importancia ya que se están desmontando los falsos argumentos de cuatro poderosas administraciones autonómicas y provinciales. En caso de haberse fallado en sentido contrario, hubiera tenido consecuencias muy negativas para el estado del tramo medio del río Tajo, agravándose más todavía el proceso de degradación del río", han alertado.

Por su parte, el presidente del Grupo Socialista en las Cortes regionales, Ángel Tomás Godoy, ha anunciado este lunes que el PSOE va a presentar mociones en ayuntamientos en defensa del agua para la región y así "forzar" a pronunciarse en este asunto a los nuevos alcaldes del PP en ciudades como Toledo, Talavera de la Reina o Guadalajara, después de los "ataques" al río Tajo desde los gobiernos del Levante.