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Deportes

Francia le pone precio al sillón: la ley que España no ha querido escribir

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El presidente de la Liga de Fútbol Profesional francesa cobraba 400.000 euros al año. Después de firmar en 2022 la entrada del fondo CVC Capital Partners -1.500 millones de euros a cambio de cerca del 13% de los ingresos comerciales del fútbol francés a perpetuidad-, pasó a cobrar 1,2 millones, más un bonus de tres millones. Parte de esa factura se destinó a la sociedad comercial de la Liga.

De ahí sale la ley que Francia publicó el pasado 4 de agosto.

La Ley 2026-725, de 3 de agosto, sobre organización, gestión y financiación del deporte profesional, nace de una comisión de investigación del Senado sobre lo que allí llamaron, sin rodeos, el football business. Y no es una reforma de detalle: es la mayor transformación del deporte profesional francés en más de veinte años.

Un techo para cada silla

Lo primero que hace la ley es fijar cifras.

Un presidente de una federación deportiva no podrá percibir más de 144.180 euros brutos al año. Los empleados de esa federación, así como los directivos y empleados de las ligas profesionales y de las sociedades mercantiles que esta crea, tienen un techo de 450.000 euros, el mismo que rige para los presidentes de las empresas públicas francesas.

El detalle importante está en la última parte de esa frase. El límite se aplica por separado a cada estructura, incluidas las filiales. Es decir: la ley cierra por adelantado exactamente la puerta por la que se había escapado el sueldo del presidente de la Liga.

Y una espada sobre la Liga

La segunda pieza es de poder, no de dinero.

Las federaciones podrán retirar a sus ligas la gestión de la competición cuando haya un incumplimiento grave, un atentado contra el orden público o dificultades financieras que comprometan la misión de servicio público. Si la subdelegación se retira, la liga se disuelve y su patrimonio pasa a la federación.

Hay incluso fecha en el calendario: hasta el 3 de febrero de 2027 para hacerlo de común acuerdo.

Las ligas francesas lo vieron venir y reaccionaron con dureza. El presidente de la Liga de fútbol habló de un derecho de vida o muerte de las federaciones sobre ellas. Los presidentes de las ligas de fútbol, baloncesto y rugby firmaron una carta conjunta denunciando un texto escrito, a su juicio, que mira sólo al fútbol y que no consultó a los presidentes. La asamblea de clubes llegó a rechazarlo por unanimidad.

No conviene despachar esas objeciones como corporativismo. Someter a todas las disciplinas al remedio diseñado para el problema de una sola es un defecto real de la ley.

El espejo español

Y aquí es donde la comparación incomoda.

En España no existe tope legal alguno a la retribución de los dirigentes deportivos. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte optó por la transparencia -publicar lo que cobra la estructura directiva- y por el control de las asambleas. Es una opción legítima y más respetuosa con la naturaleza privada de las federaciones. Pero la transparencia, por sí sola, no ha moderado ninguna retribución en el deporte español.

Tampoco tenemos una norma legal sobre la multipropiedad de clubes, en plena expansión de los grupos multiclub en nuestras competiciones. Ni el estatuto legal del agente deportivo: la Ley 39/2022 reguló con detalle los derechos de los deportistas y dejó sin regular al intermediario que negocia sus contratos.

Y la relación entre federación y liga se resuelve aquí por convenio, con el Consejo Superior de Deportes (CSD) como árbitro cuando no hay acuerdo. Quien haya seguido el pulso entre la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y LaLiga sabe que tener un árbitro no es lo mismo que tener jerarquía.

La parte que conviene decir sin rodeos

La Ley 39/2022 se aprobó el 30 de diciembre de 2022. Casi cuatro años después seguimos esperando el grueso de su desarrollo reglamentario, empezando por el Estatuto del Deportista que la propia ley anunciaba.

De modo que quizá el debate ya no sea cómo desarrollar la ley que tenemos, sino qué debería contener la que acabará de llegar.

El modelo francés no es trasladable sin más: su intensidad tendrá que medirse con la libertad de empresa y la autonomía del movimiento deportivo reconocidas por el derecho europeo. Pero ofrece un catálogo razonablemente completo de ideas.

Ninguna de ellas es indolora y todas son discutibles. El problema es que aquí no se ha discutido ninguna.

*** Miguel García Caba es profesor de Derecho Administrativo y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.