Tributación de las criptomonedas en la Renta 2020

Tributación de las criptomonedas en la Renta 2020

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Cómo declarar el bitcoin y las criptomonedas en la Renta 2020

Analizamos la cantidad de impuestos que es necesario pagar en el caso de que hayamos ganado dinero vendiendo criptomonedas o monedas virtuales como el bitcoin.

9 abril, 2021 11:02

A pesar de que en España no existe aún una ley clara sobre el uso de criptomonedas, Hacienda advierte a los usuarios que deben pagar impuestos en determinadas ocasiones. A principios del 2018, el Ministerio de Hacienda hizo públicas sus directrices para la declaración tributaria de criptomonedas como el bitcoin. Estas directrices se hallan recogidas en el Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero. Un plan establecido y que se encuentra disponible en la web oficial de la Agencia Tributaria para su consulta.

A continuación, te mostramos paso a paso cómo declarar el bitcoin y las criptomonedas de la Renta 2020.

Hacienda y los usuarios de criptomonedas

Los contribuyentes que han realizado transacciones con criptomonedas es muy probable que hayan recibido un mensaje de la Dirección General de Tributos de España. Un mensaje que viene a decir lo siguiente: "De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas".

El mensaje continúa: "Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales. Por tanto, estas ganancias deberán incluirse en la casilla 389, la que lleva el título de Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro". Los usuarios que han recibido este mensaje son aquellos que han concretado alguna venta. Por ahora, no existen peticiones para los contribuyentes que solo compraron y mantuvieron sus activos digitales en sus respectivos exchanges. 

A su vez, los usuarios de criptomonedas tendrán que informar a Hacienda de que tienen criptomonedas. También deberán indicar cuántas tienen y qué operaciones hacen con ellas. Unas criptomonedas a las que se les aplicará el modelo 720 de 2012, conocido como la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El objetivo de Hacienda a la hora de recabar información es evitar la fuga de capitales, el lavado de dinero o cualquier otra operación ilícita con activos digitales.

Cómo declarar criptomonedas

Hacienda considera los bitcoins o cualquier otra criptomoneda como activo intangible. Hasta el momento, el criterio que mantiene la Agencia es declarar las inversiones en criptodivisas cuando estas se convierten en moneda FIAT, es decir, cuando estas se pasan a euros. Por tanto, solo hay que declarar los incrementos patrimoniales, o lo que es lo mismo, cuando hay beneficios en dichas operaciones.

Declarar por beneficios

En este sentido, si una persona física invierte en criptomonedas deberá declarar las ganancias directamente en la declaración de la Renta. Para ello, tendrá que incorporarlas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 389). Una vez allí, deberá indicar que poseía un activo (criptomonedas) que ha generado unas ganancias que han de señalarse.

A continuación, hay que pagar el impuesto correspondiente en función de los ingresos obtenidos y del resultado total de la declaración. Este impuesto se divide por tramos y son los siguientes:

  • Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros
  • Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros
  • Un 23% si la base imponible es mayor de 50.000 euros

Las compraventas de criptomonedas o las adquisiciones de otras criptomonedas pagando con criptomonedas tributan en la Renta como lo hacen las acciones o los fondos de inversión. Esto quiere decir que tributan como una ganancia o una pérdida patrimonial según corresponda.

Declarar por cambiar de una criptomoneda a otra

Una de las actividades más habituales que se llevan a cabo en los monederos electrónicos es el intercambio de una criptomoneda por otra. El intercambio de una moneda virtual por otra diferente constituye una permuta. En este sentido, Hacienda lo deja muy claro en términos de declaración y a efectos de tributación.

Si un usuario ha comprado una criptomoneda y la ha cambiado por otra, debe tributar por la operación. Incluso en aquellos casos en los que el inversor no haya obtenido una pérdida o una ganancia en una moneda de curso legal. Esto se debe a que el intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio. Con ocasión de esta alteración, se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio.

Declarar como generadores de criptomonedas

Los generadores de nuevas criptomonedas (mineros) deben declarar a Hacienda de forma obligatoria. No en vano, para poder actuar bajo este perfil profesional hay que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social. Esta actividad económica se declara en el IRPF como un rendimiento económico.

La no declaración de las criptomonedas

Si un usuario no declara las ganancias patrimoniales obtenidas con las criptomonedas, puede incurrir en una infracción tributaria. La infracción puede ser leve, grave o muy grave según cada caso. Si el resultado de la declaración es a pagar, pero la Agencia Tributaria no ha requerido al usuario y este presenta la declaración, hay que abonar un recargo del 5%, 10% o 20% según el plazo de retraso. En este caso, no habría que pagar ninguna multa.

Si es la Agencia Tributaria la que requiere al contribuyente, le puede imponer una sanción de entre el 50% y el 150%. En los casos en los que el resultado de la declaración sea a devolver, la multa será de 100 euros si no hay requerimiento de Hacienda y de 200 euros si lo hay. Para su comprobación, Hacienda puede solicitar al contribuyente una declaración jurada en la que este especifique los movimientos realizados con criptomonedas.