Después de los tres meses que han transcurrido desde que comenzó la cuarentena y se decretase el estado de alarma, por fin estamos aterrizando en la que ya se conoce como nueva normalidad. Una nueva etapa en esta pandemia que nos está tocando vivir en la que se empieza a reactivar la actividad económica pero con la obligación de que todos, no solo los empresarios, tenemos que cumplir una serie de normas para evitar en la medida de lo posible la propagación del coronavirus.

Así pues, a las normas básicas de lavarnos las manos con gel hidroalcohólico antes de acceder a un local comercial, usar mascarilla en los espacios cerrados y mantener la distancia de seguridad, en los establecimientos de hostelería, que son los que nos interesan en este artículo hay que sumar otra serie de normas referentes al aforo, a la presentación de la carta, a la limpieza de sillas y mesas entre clientes... Normas que todos hemos de cumplir para que la protección sea efectiva.

En definitiva, debemos seguir actuando con precaución para evitar un rebrote de contagios que nos obligaría a una nueva cuarentena que probablemente sería más dura que la primera.

Y en algunos casos, el miedo y la voluntad de preservar la salud de sus clientes y empleados, ha llevado a algunos negocios a implantar medidas como la de pedir certificados médicos emitidos en las últimas horas en los que se indique el estado de salud del cliente respecto al coronavirus, si es negativo porque no ha estado en contacto, o negativo con anticuerpos porque ha superado la enfermedad o si es positivo, con el fin de impedir la entrada de estos últimos y a los que no presenten dicho certificado.

Algunos locales ofrecen incluso la opción de realizar un test rápido antes de acceder al establecimiento, siendo el cliente quien asume el coste de dicho examen.

¿Es legal que te exijan un test de coronavirus para entrar en un bar?

En términos generales, la pregunta entonces es ¿es legal que obliguen a disponer de un certificado que acredite que o bien no ha pasado el coronavirus o bien que lo ha pasado y ya es negativo para poder coger un avión, ir a entrenar al gimnasio o volver a su puesto de trabajo presencial? o dicho de otra manera ¿pueden las empresas impedir el paso a sus instalaciones a personas que no tengan la prueba del coronavirus realizada? 

La respuesta en todos los caso es un “no” rotundo, señala Esperanza Palacio, codirectora legal de reclamador.es: “El RGPD en su artículo 9 prohíbe expresamente el revelar datos relativos a la salud de una persona física. En el punto 2.g del mismo artículo se establece la excepción por razones de interés público esencial, siempre y cuando sea proporcional al objetivo perseguido, respetando siempre en lo esencial el derecho a la protección de datos y estableciendo las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Habrá que ver por tanto cómo se proponen o articulan esos certificados o pasaportes para mantener el equilibrio de lo establecido en el Reglamento”.

En el caso concreto de bares y restaurantes, estos tampoco pueden pedir a sus clientes que demuestren que están inmunizados del virus a la hora de formalizar una reserva. Es ilegal, recalca reclamador.es, que se exija saber quién está todavía en riesgo de ser contagiado o contagiar.

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