Detalle de los restos arqueológicos encontrados en el solar de los antiguos cines Astoria y Victoria de Málaga.
Ya es oficial: encontrar restos arqueológicos en una obra la paralizará hasta 2 meses sin indemnización a partir de 2027
Encontrar restos arqueológicos en una obra obligará a avisar a Patrimonio y puede detener los trabajos sin indemnización.
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Encontrar una moneda antigua, una estructura enterrada o cualquier otro resto con posible valor arqueológico mientras se excava para levantar un edificio puede cambiar por completo el desarrollo de una obra. En Andalucía, la nueva legislación de patrimonio mantiene una regla especialmente clara: los trabajos pueden detenerse de inmediato durante un máximo de dos meses sin que esa paralización genere derecho a una indemnización.
Así lo establece la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía, publicada en el BOJA el pasado 7 de abril. La mayor parte de la norma no comenzará a aplicarse hasta un año después, por lo que su entrada en vigor general se producirá el 7 de abril de 2027.
La ley regula específicamente los denominados hallazgos casuales. Son aquellos restos materiales con valores propios del patrimonio cultural andaluz que aparecen por azar o como consecuencia de movimientos de tierra, demoliciones u obras en lugares donde previamente no se esperaba encontrar patrimonio arqueológico.
Cuando aparezca uno de estos restos habrá que comunicarlo inmediatamente a la Consejería competente en patrimonio cultural o al ayuntamiento correspondiente. Si se avisa al municipio, este deberá trasladar la información a la Junta en un plazo máximo de 24 horas. Aunque existe otra obligación fundamental: no se pueden mover libremente los restos encontrados.
La nueva ley establece que deberán conservarse en el lugar donde hayan aparecido y no podrán retirarse sin autorización y supervisión previa de la Consejería de Cultura. La finalidad es evitar que se pierda información arqueológica esencial sobre su posición, contexto o relación con otros elementos.
Hasta dos meses sin indemnización
Es aquí donde aparece la consecuencia más directa para una obra. La Consejería competente o, cuando sea necesario, la alcaldía del municipio podrán ordenar la “interrupción inmediata de los trabajos” por un plazo máximo de dos meses. Durante ese periodo, señala expresamente el artículo 104, la paralización no dará derecho a indemnización.
Esos dos meses pueden utilizarse para estudiar qué ha aparecido y decidir cómo actuar. La propia Consejería podrá ordenar durante la suspensión la intervención arqueológica de urgencia que considere más adecuada para documentar los restos. El límite de dos meses resulta especialmente importante porque, a partir de ahí, cambia la situación económica.
Si Patrimonio considera que la obra debe continuar detenida durante más tiempo, puede ampliar la suspensión, pero entonces la Administración queda obligada a resarcir el daño efectivo provocado por la prolongación. Es decir, la ausencia de indemnización afecta a los dos primeros meses; no ampara indefinidamente cualquier retraso.
Tampoco todo descubrimiento realizado durante una excavación encaja jurídicamente como “hallazgo casual”.
La nueva norma excluye expresamente los restos encontrados en zonas arqueológicas, yacimientos ya documentados, espacios incluidos en catálogos urbanísticos o lugares donde ya existieran indicios arqueológicos. También quedan fuera los hallazgos producidos durante una actividad arqueológica y los que aparezcan en obras promovidas por las Administraciones públicas.
En esos casos pueden entrar en juego procedimientos de control y protección distintos, precisamente porque la posible presencia de patrimonio ya era conocida o previsible.
La ley contempla incluso un posible premio económico para determinados hallazgos casuales. La persona que descubre el objeto y la propietaria del terreno tienen derecho conjuntamente a una cantidad equivalente a la mitad del valor que se le atribuya mediante tasación legal, repartida por partes iguales entre ambas. Incumplir las obligaciones de comunicación o protección puede hacer perder ese derecho.
Sin embargo, hay un detalle importante si se presenta esta medida como una novedad de 2027.
La anterior Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, que será sustituida por la nueva norma, ya establecía prácticamente el mismo mecanismo. Desde 2008 permitía interrumpir inmediatamente los trabajos durante un máximo de dos meses sin indemnización y obligaba a compensar los daños si la suspensión se prolongaba más allá de ese plazo.
Lo que ocurrirá en abril de 2027 será, por tanto, una renovación y reorganización del régimen de protección, no la creación desde cero de esta obligación.
La consecuencia práctica seguirá siendo muy concreta para quien esté ejecutando una obra: si aparecen inesperadamente restos con posible valor arqueológico, no se pueden retirar ni continuar los trabajos como si nada hubiera ocurrido. Habrá que comunicar el descubrimiento y permitir que Patrimonio lo examine.
Y si la Administración considera necesaria la intervención, podrá mantener la obra parada durante hasta dos meses sin indemnización, antes de decidir si los trabajos pueden continuar o si el hallazgo requiere medidas adicionales de conservación.