Una mujer recogiendo setas del campo.

Una mujer recogiendo setas del campo. Freepik

Ciencia

Ya es oficial: las setas y frutos silvestres que crezcan en ciertos montes de España serán propiedad del dueño del terreno

La nueva Ley de Montes andaluza blinda los recursos forestales: hongos, frutos y aromáticas tendrán dueño aunque nazcan solos.

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Las claves

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La nueva Ley de Montes de Andalucía establece que las setas y frutos silvestres que crezcan en un monte pertenecen al propietario del terreno.

La regulación se aplica únicamente en Andalucía y no afecta al resto de España.

La recolección de estos recursos puede estar permitida, condicionada o limitada según la titularidad del monte, las normas locales y si es un espacio protegido.

En montes públicos, la administración puede permitir la recogida gratuita por costumbre local, pero puede exigir autorización para usos intensivos o comerciales.

Entrar en un monte y encontrar níscalos, espárragos silvestres, castañas o plantas aromáticas no significa automáticamente que puedan recogerse libremente. La nueva legislación forestal andaluza deja claro a quién pertenecen esos recursos: su propietario será, con carácter general, el titular del monte donde hayan aparecido.

La regla está recogida en la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, publicada el 20 de marzo y vigente desde el 9 de abril. Por tanto, no supone un cambio aplicable actualmente a toda España, sino una regulación autonómica limitada al territorio andaluz.

El artículo 59 establece expresamente que “la titularidad del monte será en todos los casos la propietaria de los recursos forestales producidos en su monte”, e incluye de manera específica los frutos espontáneos. El derecho a aprovecharlos queda, eso sí, sometido al resto de la normativa forestal.

La definición de recursos forestales es amplia. La propia ley considera aprovechamientos forestales la madera y la leña, pero también el corcho, los pastos, los frutos, los hongos, las plantas melíferas, aromáticas y medicinales, la resina y otros productos característicos del monte con valor de mercado.

Las setas quedan así incluidas dentro de ese principio aunque el artículo que reconoce la propiedad no las enumere una por una. Los hongos aparecen expresamente entre los aprovechamientos forestales regulados por la norma y reciben incluso una atención específica en los artículos posteriores.

En un monte privado, por tanto, que una seta haya nacido espontáneamente no la convierte en un recurso sin dueño. Lo mismo ocurre con los frutos silvestres generados por la vegetación forestal. El titular del terreno mantiene el derecho sobre esos productos.

Eso no significa que desde abril esté prohibido coger cualquier seta en Andalucía. Propiedad y posibilidad de recolección son cuestiones diferentes. El aprovechamiento puede estar permitido, condicionado o limitado dependiendo de la titularidad del monte, su planificación, las normas locales y la existencia de espacios naturales protegidos.

La propia Ley de Montes permite que la Administración forestal intervenga específicamente cuando una recolección pueda provocar efectos ecológicos negativos sobre la vegetación, la fauna, el agua o el suelo. Cita expresamente entre esos casos la recogida de setas y hongos y de plantas aromáticas y medicinales.

La cantidad extraída también puede modificar la situación. No es comparable recoger unas pocas setas para consumo familiar allí donde esté permitido con organizar una recolección intensiva destinada posteriormente a la comercialización. Los aprovechamientos forestales están sometidos al principio general de garantizar la persistencia, conservación y mejora del monte.

En los montes públicos aparece además otra particularidad. La Administración que los gestiona puede declarar determinados aprovechamientos como usos comunes cuando sean gratuitos, sin ánimo de lucro, respetuosos con el medio natural y compatibles con la planificación y los aprovechamientos previamente reconocidos.

La ley considera incluso uso común, dentro de estos terrenos públicos, el aprovechamiento gratuito de bienes forestales cuando exista una costumbre tradicional atribuida al conjunto de los vecinos. Esto permite mantener determinadas prácticas locales sin que la propiedad pública del recurso implique necesariamente impedir su recogida.

Cuando el uso deje de ser común por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, el régimen cambia. La Administración podrá exigir una autorización específica y, si la actividad supone una utilización privativa de una parte del monte público, será necesaria una concesión.

Los montes públicos cuentan asimismo con planes anuales de aprovechamiento donde se recogen los recursos que pueden explotarse durante cada ejercicio. Estos documentos deben elaborarse bajo criterios técnicos de racionalidad y sostenibilidad y ser aprobados por la Consejería competente.

La nueva legislación pretende precisamente dar mayor valor económico a productos forestales que tradicionalmente han quedado en segundo plano frente a la madera o el corcho. Entre ellos aparecen los frutos, los hongos, las plantas aromáticas y medicinales y otros recursos capaces de generar actividad en el medio rural.