El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una imagen de archivo de una rueda de prensa. Europa Press
Ya en vigor: Consumo sancionará a los restaurantes que no dejen o cobren envase por llevarse las sobras este 2026
Este pasado 2 de abril ha finalizado el periodo de adaptación de la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario.
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Ya ha pasado un año desde su aprobación y eso quiere decir que el periodo de adaptación ha terminado, por lo que su aplicación ya ha entrado plenamente en vigor en todo el territorio nacional desde el pasado 3 de abril de 2026.
La Ley 1/2025 de Prevención de Pérdidas y el Desperdicio Alimentario estipula la obligatoriedad de los restaurantes a facilitar que el cliente pueda llevarse a casa las sobras de la comida que han pedido, debiendo además de facilitar un envase gratuito y sostenible.
La tramitación de las multas está cedida a las comunidades autónomas y por eso se encargarán las direcciones generales de Consumo autonómicas o similares, pero esta es una norma que ha sido impulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bajo el mandato de Luis Planas.
Aunque no existe un dato oficial por parte de las administraciones públicas, extrapolando los datos nacionales al peso poblacional de Castilla y León podría estimarse que se desperdician entre 55 y 60 millones de kilos y litros de alimentos al año.
Una de las metas de esta ley es perseguir este desperdicio alimentario, que hasta ahora tenía una especial incidencia dentro del ámbito de la hostelería y restauración, buscando incentivar que los comensales tengan la potestad de llevarse lo que ha sobrado a casa.
Según resaltan desde la Unión de Consumidores de Palencia, aquellos bares y restaurantes que incumplan la norma pueden acarrear sanciones de la Dirección General de Consumo de hasta 60.000 euros.
En un comunicado, inciden en que esta norma se aplica "sin excepciones y sin condicionantes". El restaurante está obligado a dispensar los alimentos en un envase gratuito que sea apto para uso alimentario, sin coste adicional para el cliente y fabricado con materiales sostenibles y reciclables.
Además, el establecimiento tiene que anunciar el derecho del consumidor con información clara en la carta, visible y legible, estando disponible preferiblemente en el menú.
"Tirar comida no solo afecta al bolsillo de las familias: tiene un coste ético, social y medioambiental que ya no podemos permitirnos. Lo que no se consume merece algo mejor que acabar en un cubo", precisan.
Por ello, exigen que la Inspección de Consumo haga una especial vigilancia del cumplimiento de esta normativa y recuerdan a los consumidores que "pueden y deben utilizar las hojas de reclamaciones si un establecimiento niega o dificulta el ejercicio de este derecho".
La normativa fomenta a su vez que se ofrezca activamente al cliente la posibilidad de llevarse lo que no ha terminado del plato de comida.
Otras obligaciones
Por otro lado, si sobrase comida en cocina deberá priorizarse su aprovechamiento, siendo destinada primero al personal propio del negocio, después a entidades sociales y, en último término, su venta a precios reducidos o reutilización en canales autorizados.
Los establecimientos, por su parte, deben contar con un plan propio de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario. Su ausencia, una vez finalizado el periodo transitorio de la ley, puede ser objeto de sanción para los negocios.
Es importante resaltar, como puede hacer indicar la lógica, que este derecho del consumidor no es aplicable en establecimientos de bufés libres o similares.
Esto se debe a que en estos negocios de hostelería y restauración la disponibilidad de comida no está limitada, por lo que generaría un importante vacío legal en caso de no especificarse su no aplicabilidad en su caso.
Por otro lado, el establecimiento no podrá cobrar una tasa por dispensar un envase para que el consumidor se lleve la comida, este deberá correr a cargo del local sin ningún tipo de coste para el interesado.
Además, los establecimientos tienen la obligación de planificar compras, controlar raciones y caducidades y definir qué se hace con el excedente que sea apto para consumo.
En definitiva, llevarse las sobras de una comida en un restaurante ya no es una simple práctica comercial, sino que desde ya es un derecho del consumidor reconocido por ley.
La norma no se limita únicamente al ámbito de la hostelería y la restauración, sino que cuenta con obligaciones para lo que comprende toda la cadena alimentaria.
Aquí se incluyen también industria, producción, distribución, comercio minorista, supermercados y entidades de donación. Todas las empresas dentro de este ámbito deben disponer de un plan de prevención del desperdicio alimentario.
Entre las obligaciones impuestas está la necesidad de disponer de un registro o sistema de seguimiento de excedentes y pérdidas, para poder justificar ante una inspección qué volumen generan y cómo lo gestionan.