La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Entró en vigor: "Los trabajadores cuentan con un día de permiso pagado cada vez que cambien su domicilio habitual"
El Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso retribuido de un día para quienes se vayan a vivir a otra vivienda.
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Mudarse de casa suele implicar días de organización, trámites y mucho trabajo. Por ello, la legislación laboral española reconoce que un cambio de domicilio puede hacer imposible cumplir con la jornada habitual y concede un permiso específico para afrontar esa situación.
El Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho y permite a los empleados ausentarse de su puesto durante un día sin perder el salario cuando trasladan su residencia habitual. Para ello, es necesario informar previamente a la empresa y acreditar la mudanza.
Se trata de uno de los distintos permisos retribuidos previstos por la normativa laboral, que regula las principales situaciones en las que un trabajador puede faltar a su empleo sin que ello afecte a su retribución.
Conocer estos derechos resulta fundamental para evitar conflictos con la empresa y saber en qué circunstancias la legislación ampara al empleado.
En este sentido, el propio texto legal deja claro que estos permisos forman parte de los derechos reconocidos a los trabajadores.
Tal y como establece, "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración" en determinados supuestos concretos.
Un día de permiso
Entre esos supuestos figura expresamente la mudanza. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disfrutar de "un día por traslado del domicilio habitual", lo que permite al empleado dedicar esa jornada al cambio de vivienda sin sufrir una reducción en su salario.
No obstante, para beneficiarse de este permiso es imprescindible comunicar con antelación la ausencia a la empresa y aportar la justificación correspondiente que acredite el traslado de residencia.
Otros permisos
El cambio de domicilio no es la única circunstancia contemplada por la normativa. El Estatuto también reconoce otros permisos retribuidos para hacer frente a acontecimientos personales y familiares de especial relevancia.
Entre ellos se encuentran los quince días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, así como cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de determinados familiares. Asimismo, la ley prevé dos días de permiso por fallecimiento de un familiar, que pueden ampliarse cuando sea necesario realizar un desplazamiento.
Medidas de conciliación
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores también regula otros derechos relacionados con la organización del tiempo de trabajo. Entre ellos figura el descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, además de un máximo de catorce días festivos al año, que, según la norma, "tendrán carácter retribuido y no recuperable".
Junto a ello, la legislación incorpora distintas medidas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, como la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares y los permisos vinculados al nacimiento y al cuidado del lactante.