La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
En vigor: los trabajadores con jornadas continuadas superiores a seis horas, tendrán un descanso de 15 minutos
El Estatuto de los Trabajadores aclara cuándo es obligatorio el descanso mínimo, si se considera tiempo de trabajo y qué otros límites fija sobre la jornada laboral.
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Los trabajadores que realizan una jornada continuada de más de seis horas deben disponer, como mínimo, de una pausa de 15 minutos durante su horario laboral.
Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque la norma también aclara que ese tiempo solo se considera trabajado y remunerado cuando así lo recoja el convenio colectivo o el contrato.
Los descansos durante la jornada son una de las cuestiones que más dudas generan entre los empleados. ¿Es obligatorio hacer esa pausa? ¿Se cobra ese tiempo? ¿Puede la empresa descontarlo de la jornada? La respuesta depende, en gran medida, de lo que establece la legislación y de lo que se haya pactado en cada empresa.
Para resolver este tipo de cuestiones, la principal referencia es el Estatuto de los Trabajadores. Esta norma regula aspectos como la duración de la jornada, los descansos obligatorios, el registro horario o los derechos relacionados con la conciliación, por lo que es la fuente más fiable para conocer qué corresponde a trabajadores y empresas.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, la empresa debe garantizar un periodo de descanso de, al menos, 15 minutos.
En concreto, la ley señala que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos".
No obstante, la norma también aclara que ese tiempo de pausa no siempre cuenta como tiempo trabajado.
Según recoge el propio Estatuto, "este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".
En caso contrario, la empresa puede descontar esos minutos de la jornada laboral.
En el caso de los menores
La legislación contempla una protección específica para los trabajadores menores de 18 años. En estos casos, el descanso mínimo aumenta hasta los 30 minutos y debe disfrutarse cuando la jornada continuada supera las cuatro horas y media.
Además, el Estatuto establece que los menores no pueden realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y las horas trabajadas para distintos empleadores, si los hubiera.
Límites de la jornada
El Estatuto de los Trabajadores no solo regula la pausa durante la jornada. También establece que entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas.
Asimismo, la norma fija que, con carácter general, la jornada ordinaria no puede superar las nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo que un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores establezca una distribución distinta, respetando siempre los periodos mínimos de descanso.
En cuanto a la jornada semanal, el Estatuto recuerda que la duración máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aunque la distribución de ese tiempo puede variar según lo previsto en el convenio colectivo o en el contrato.
Registro de jornada
La norma también obliga a las empresas a garantizar un registro diario de la jornada, en el que debe constar la hora concreta de inicio y de finalización del trabajo de cada empleado. Estos registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Además, el Estatuto reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de la jornada, de su distribución o incluso de la forma de prestación del trabajo, incluido el teletrabajo, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
La empresa debe negociar estas solicitudes y motivar cualquier negativa o propuesta alternativa.