Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Entró en vigor: tienes derecho a un plus de festividad en tus vacaciones, bajas o permisos
Cuando los pluses de festividad y nocturnidad forman parte de la retribución fija y periódica del trabajador, no pueden “desaparecer” durante las estos periodos.
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El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen que los complementos salariales habituales como el plus de festividad, nocturnidad o turnicidad deben mantenerse durante las vacaciones anuales, la incapacidad temporal (bajas médicas) y los permisos retribuidos cuando forman parte de la jornada ordinaria.
Una reciente sentencia de un juzgado de Elche acaba de aplicar esta doctrina a un agente de Policía Local, condenando al Ayuntamiento a abonarle los atrasos correspondientes.
En concreto, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores fija el marco general de los festivos laborales:
“Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.”
Esto significa que los 14 festivos anuales son días retribuidos (se cobran aunque no se trabajen) y no recuperables (no hay que compensarlos si caen en día no laborable).
Sin embargo, el Estatuto no regula directamente los pluses o complementos asociados al trabajo en festivos, nocturno o a turnos. Esa regulación corresponde a los convenios colectivos y a la jurisprudencia, que ha ido perfilando cuándo esos complementos se consideran parte del salario ordinario y cuándo son pagos por servicios extraordinarios.
¿Cuándo se cobra el plus de festividad?
La clave está en si el plus de festividad es habitual y ordinario o excepcional:
- Plus habitual: si trabajar en sábados, domingos y festivos forma parte de tu jornada ordinaria (por ejemplo, por un sistema de turnos rotativos), el complemento asociado a esa penosidad se integra en tu retribución ordinaria. En ese caso, debes seguir percibiéndolo aunque no prestes servicio efectivo por estar de vacaciones, de baja por incapacidad temporal o disfrutando de permisos retribuidos.
- Plus excepcional: si los servicios en festivos o nocturnos se realizan fuera de tu jornada ordinaria y de manera puntual, se consideran extraordinarios y solo se pagan cuando efectivamente se prestan.
El Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias recientes (2024 y 2025) que, cuando los pluses de festividad y nocturnidad forman parte de la retribución fija y periódica del trabajador, no pueden “desaparecer” durante las vacaciones o la baja, porque son parte del salario estructural.
El ejemplo de Elche
A principios de septiembre de 2026, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Elche/Elx dictó sentencia en un caso promovido por los servicios jurídicos de FESEP-SPPLB en defensa de un agente de Policía Local afiliado al sindicato.
El tribunal reconoció el derecho del agente a percibir el complemento de festividad durante los periodos en los que no prestó servicio efectivo por estar de vacaciones, en situación de incapacidad temporal o en otros supuestos análogos.
La sentencia consideró acreditado, a partir de las nóminas y del cuadro de prestación de servicios, que trabajar en sábados, domingos y festivos formaba parte habitual y normalizada de su jornada ordinaria.
Como consecuencia, el juzgado declaró contraria a Derecho la resolución municipal que había denegado esa reclamación y condenó al Ayuntamiento de Elche al abono de las cantidades debidas por este concepto correspondientes a los últimos cuatro años desde la fecha de la reclamación, más el interés legal del dinero.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo que ya había reconocido este derecho para policías locales de otros municipios, como el caso de Vigo.
La resolución no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Trabajadores y empleados públicos
El caso de Elche es un ejemplo práctico de una regla general que afecta a miles de trabajadores, tanto del sector privado como del público:
Si tu convenio o tu contrato reconocen un plus de festivos, nocturnidad o turnicidad y lo cobras de manera habitual porque trabajas a turnos que incluyen esos días, ese complemento debe mantenerse cuando estés de vacaciones, de baja o de permiso retribuido.
Si, por el contrario, esos trabajos se hacen de forma ocasional y fuera de tu jornada ordinaria, la empresa o administración no está obligada a mantener el plus durante esas ausencias.