José Manuel Miñones, entonces ministro de Sanidad, al aprobar la ley de olvido oncológico

José Manuel Miñones, entonces ministro de Sanidad, al aprobar la ley de olvido oncológico

Economía

Confirmado por ley: el banco ya no puede preguntarte si tuviste cáncer para darte una hipoteca o un seguro

El derecho al olvido oncológico protege a quienes superaron la enfermedad hace más de cinco años, prohibiendo cualquier discriminación al contratar productos financieros.

Más información: Confirmado por la Ley de Arrendamientos: el casero tiene un mes para devolver la fianza tras la entrega de llaves

Alicante
Publicada

Los pacientes que han superado un cáncer en España ya cuentan con un blindaje legal que pone fin a años de trabas administrativas al intentar retomar su vida financiera.

El derecho al olvido oncológico, plenamente vigente tras la reforma de la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prohíbe explícitamente que las entidades financieras y aseguradoras tengan en cuenta el historial médico de cáncer una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Esta medida, aprobada originalmente mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, tiene como objetivo evitar que los supervivientes de la enfermedad sufran condiciones más gravosas. Y es que se enfrentaban al pago de primas más altas o la denegación directa de productos básicos como seguros de vida vinculados a hipotecas o préstamos personales.

¿En qué consiste exactamente este derecho que tanto reclamaban las asociaciones? La normativa establece que es nula de pleno derecho cualquier cláusula o condición que discrimine a una persona por haber padecido cáncer después de los citados cinco años.

En la práctica, esto supone tres puntos clave para el ciudadano. El primero de ellos es que el usuario no tiene el deber de informar sobre su historial oncológico, si ha pasado el periodo de cinco años, a la compañía de seguros o al banco.

El segundo se centra en la prohibición de exclusiones. Las entidades no pueden excluir al cliente ni imponer condiciones más costosas (las conocidas como sobreprimas) basándose en ese diagnóstico pasado.

Y el último es la nulidad de cláusulas. Cualquier contrato firmado que contenga limitaciones por esta causa antes de la ley puede ser revisado, ya que la normativa busca restablecer la igualdad en la contratación.

Este derecho no solo afecta a los seguros de salud. Su impacto es mayor en la contratación de hipotecas, donde tradicionalmente se exigía un seguro de vida.

Hasta la entrada en vigor de esta ley, muchas personas que habían superado la enfermedad se veían bloqueadas para comprar una vivienda en Alicante y el resto de España debido a la negativa de las aseguradoras de cubrir su riesgo.

Con el nuevo marco legal, al contratar un crédito para la compra de una vivienda o un vehículo, el banco tiene prohibido discriminar al solicitante por sus antecedentes oncológicos. De este modo, se garantiza que el acceso al crédito sea igualitario para todos los ciudadanos que acrediten solvencia económica, independientemente de su historial de salud pasado.