Una mujer pagando con billetes.

Una mujer pagando con billetes. istock

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¿Puede una tienda impedirme pagar con un billete de 500, de 200 o de 100 euros?

El abogado experto nos informa sobre las posibilidades de pago en un establecimiento, según la normativa vigente. Esto es lo que dice la ley.

22 septiembre, 2023 02:25

Si bien, no es usual que nos dirijamos a un establecimiento para pagar la compra, por ejemplo, con un billete de 500 € -que, por un devenir del destino aún tuviésemos en un cajón-, debemos saber que pagar con él puede ser complicado.

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Debemos recordar que el 27 de enero de 2019 se procedió a la emisión de los últimos billetes de 500 euros. No obstante, los billetes ya emitidos mantienen su valor y siguen en circulación.

Por ello, es relativamente frecuente que en muchos establecimientos exista un cartel, que informa al público de que en ese lugar no se aceptan billetes de 500 €.

Consecuentemente, podría ocurrir que ante la posibilidad de pagar un determinado producto con nuestro billete de 500 €, el comercio se niegue a admitir el billete.

¿Puede un comercio prohibirme el pago con un billete de 500 €?

Ante la situación referida anteriormente, debemos de tener muy presente que cualquier comercio está obligado a admitir cualquier moneda, incluyendo 'nuestro' billete de 500 € -u otro de cualquier valor, siempre que esté en circulación (por ejemplo, 200 €, 100 €)- pero, en el supuesto de que el mismo no pudiese ofrecer el cambio correspondiente al pagar con dicho billete, deberíamos abonar nuestra cuenta de otra forma.

Esta obligación de 'admisión de cualquier moneda de curso legal' es general, salvo que exista un reglamento que ampare la prohibición, como ocurre en los servicios públicos de autobús, metro o taxi.

El fundamento lo encontramos en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, que establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional.

El hecho de que una moneda sea de curso legal, implica que la satisfacción de cualquier deuda no puede ser rechazada cuando se realiza con dicha moneda.

En consecuencia, el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por lo tanto, restringir de antemano la utilización de determinados billetes no es acorde con la normativa que es de aplicación.

¿Se trata de una obligación absoluta?

A pesar de la obligatoriedad señalada anteriormente, debemos tener en cuenta que desde el Banco de España también se admite, sobre la base de apartado número 1 del artículo 7 del Código Civil -en el que se dice que 'los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe'- que como consumidores debemos procurar utilizar los billetes adecuados en función del importe de la compra, si bien en ningún caso pueden rechazarse de antemano.

Igualmente, y en este sentido, importa saber que uno de los derechos esenciales que tenemos, como consumidores, es estar informado sobre las reglas que rigen en el establecimiento al que acudamos a realizar nuestra compra, con indicación expresa de los medios y formas de pago admitidos, máxime si el establecimiento tiene alguna limitación fijada al respecto. Es por ello, por lo que un cartel preventivo nos ayudaría a evitar problemas.

En conclusión, si bien existe una norma que establece que deben aceptarse todo tipo de billetes y moneda de curso legal, en los términos referidos anteriormente, debemos tener claro que ante todo debe primar la buena fe, de tal manera que debemos de pagar la compra de nuestro producto con la moneda – billete que sea más 'cercano' al precio del mismo, facilitando así las transacciones monetarias del comercio en cuestión, máxime si el establecimiento comercial tiene claramente al público, en un lugar visible, un cartel anunciador de limitaciones que pudieran existir en lo que se refiere a la forma de pago.

En todo caso, debemos saber que sí existen límites en la aceptación de moneda metálica.

En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) 974/98, excepto la autoridad emisora y aquellas personas expresamente designadas por la legislación nacional, nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago. Además, con carácter general desde julio de 2021 no se pueden pagar en efectivo operaciones de más de 1.000 euros.

** Manuel Martínez Mercado es abogado y Doctor en Derecho