Una pareja no soporta el ruido de sus vecinos. Foto: iStock.

Una pareja no soporta el ruido de sus vecinos. Foto: iStock.

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¿Qué hacer si la 'fogosidad' sexual de tu vecino no te deja dormir? El experto en derecho responde

L.M.I. denunció a través del programa 'La Mañana' de TVE, que no podía dormir por los ruidos que provenían de la cama de la mujer que residía en el piso de arriba.

5 agosto, 2023 01:58
Abogado y Doctor en Derecho

Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una mujer, L.M.I., que denunció a través del programa ‘La Mañana’ de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la “fogosidad” sexual de su vecina.

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Estos ruidos provenían de la cama de la mujer que residía en el piso de arriba, derivados de su actividad nocturna, actividad que provocaba la caída de objetos de la estantería de la denunciante, e incluso la aparición de grietas y vibraciones en el radiador de la habitación que estaba debajo.

Al margen de la peculiaridad –e incluso hilaridad- del caso, y de tratarse de una situación nada habitual, lo cierto es que, a veces –y como le ocurrió a la denunciante referida- nos podemos encontrar en nuestra comunidad con un vecino que en su domicilio realice alguna actividad molesta en exceso para el vecindario: taconeos y castañuelas a deshoras por alguna fiesta o 'academia de baile', portazos, música a un volumen inasumible y/o en la madrugada –máxime en estas fechas, en las que debido al periodo estival, con altas temperaturas, tendemos a abrir las ventanas de nuestras viviendas al caer la noche-, etc.

Cuando, por desgracia, seamos víctimas de este vecino insolidario y molesto, ¿qué se puede hacer? ¿Cómo reclamar?.

¿Puedo denunciar?

Ante situaciones como las descritas anteriormente, lo ideal –y primera actuación- es intentar solucionarlo de manera amistosa. Si ello no funcionase, habremos de acudir a la Comunidad de Propietarios, para que ésta, en uso de sus facultades –como veremos- nos defienda o denuncie al vecino, planteando la situación en una reunión de la Comunidad.

El punto de partida es el art. 7.2 de la LPH, que establece lo siguiente: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

A los efectos de defendernos, como vecino cumplidor de las normas de convivencia, de la incívica actuación, y como continuación a lo señalado, el presidente de la comunidad, a iniciativa nuestra (del reclamante), requerirá a quien realice las actividades prohibidas y molestas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por el artículo señalado, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

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Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

En todo caso, debemos tener en cuenta que no todos los ruidos son denunciables. El elemento clave para saber si podemos denunciar al vecino 'ruidoso' es que las molestias, o ruidos ocasionados, no sean admisibles dentro de la tolerancia normal socialmente aceptada, bien por la intensidad o por la cantidad de ruidos. Así, por ejemplo, si el vecino practica con su guitarra eléctrica a partir de medianoche, o su casa es una 'sala de fiestas' nocturna, no insonorizada, sí podremos denunciar al causante del ruido.

¿Cuál es el horario no permitido?

La regulación legal respecto al ruido se encuentra –entre otras normas- en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Ésta, en su art.28.5 establece que las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con el ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, “cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales”.

Consecuentemente, son las ordenanzas municipales de la localidad en la que residímos las que regulan el horario en el que se permite hacer ruidos –tolerables- en un inmueble. Si bien pueden existir diferencias entre distintas distintas localidades y provincias, a efectos prácticos suelen ser similares y, mayoritariamente, se permite hacer ruido:

  • De lunes a viernes: desde las 8:00 o 9:00 hasta las 21:00 o 22:00 horas.
  • Festivos y fin de semana: en general, de 9:30 o 10:00 a 21:00 horas.

En ocasiones, la propia comunidad de propietarios publica este horario en su tablón, o bien lo entrega –junto con la documentación preceptiva de la propia Comunidad (estatutos, reglamento de régimen interno –si existe-, etc.)- a cada residente al habitar por primera vez la vivienda. Por ello es aconsejable, al ocupar la vivienda, contactar con el presidente a tales efectos (saber las normas de la comunidad).

Del mismo modo, a veces, la propia comunidad de propietarios fija un horario concreto para determinadas actuaciones, si bien -aunque se han de respetar las normas acordadas entre todos los vecinos- no es de obligado cumplimiento, ya que rigen los horarios aprobados en su Ordenanza por el Ayuntamiento de la localidad.

En los casos de incumplimiento reiterado, en los que –a pesar de intentar diplomáticamente la cesación de la actividad molesta- el vecino causante sigue en su actuación, habremos de interponer la correspondiente denuncia, a efectos de la personación de la autoridad competente para que, con los instrumentos oficiales de medición de decibelios, se refleje el nivel de ruido al que estamos sometidos por el infractor.

Debemos tener en cuenta que las denuncias por ruido necesitan que se aporten pruebas, con constancia de haber avisado a la Policía, máxime si finalmente (aunque no es lo deseable) la reclamación acaba ante el juzgado oportuno (burofax’s enviados, escritos ante la Comunidad, peritación acústica, etc.).