Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. EFE.

Sociedad

En vigor: los trabajadores pueden faltar 4 días al trabajo cobrando el 100% de la nómina por fuerza mayor

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores contempla este permiso para atender urgencias familiares graves sin perder salario.

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El permiso por fuerza mayor permite ausentarse hasta cuatro días al año con el 100% del salario, según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Cubre urgencias médicas de familiares o convivientes, accidentes, enfermedades graves imprevistas, hospitalizaciones y cierres repentinos de centros de cuidados.

La ausencia debe requerir la presencia inmediata y presencial del trabajador; el permiso puede disfrutarse por días completos o de forma fraccionada.

El empleado debe avisar a la empresa lo antes posible y aportar al reincorporarse un justificante de la urgencia y del parentesco o convivencia.

Los trabajadores por cuenta ajena cuentan con un amparo legal fundamental para hacer frente a imprevistos familiares sin que esto afecte a su nómina y futuro laboral.

El permiso retribuido por causa de fuerza mayor, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, garantiza el derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta cuatro días al año manteniendo el 100% de la retribución salarial.

Esta medida está diseñada para ofrecer una cobertura inmediata ante situaciones de emergencia que requieran la presencia ineludible del empleado, evitando recurrir a días de vacaciones o sufrir penalizaciones económicas en su nómina.

A diferencia de los permisos por matrimonio, mudanza o nacimiento, el permiso por fuerza mayor no responde a un evento planificado, sino a situaciones de urgencia. Sin embargo, y para acogerse a él, deben cumplirse varios supuestos.

El primero debe estar motivado por razones médicas o de urgencia que afecten a familiares o personas convivientes.

El segundo aplica ante accidentes, enfermedades graves e imprevistas, ingresos hospitalarios de emergencia o situaciones de primera necesidad en el hogar, como el cuidado de hijos o dependientes por el cierre repentino de un centro educativo o de cuidados.

El tercero y último exige atención inmediata mediante la presencia obligatoria y presencial del trabajador para resolver la contingencia durante las primeras horas o días.

Versatilidad

Una de las principales ventajas de esta regulación es su versatilidad. El Estatuto de los Trabajadores contempla que este derecho pueda disfrutarse tanto por días completos como de forma fraccionada, según lo exija la gravedad de la situación.

De hecho, la empresa está obligada a abonar el salario íntegro correspondiente al tiempo de ausencia, incluyendo todos los complementos salariales habituales.

Requisitos obligatorios

Para ejercer este derecho de forma correcta y evitar así posibles sanciones disciplinarias, el empleado debe cumplir dos obligaciones formales.

En primer lugar se debe avisar con la mayor brevedad posible a la empresa, utilizando los canales habituales como el correo electrónico, el teléfono o cualquier aplicación de gestión de personal.

En segundo, el trabajador debe presentar un justificante al reincorporarse que acredite la urgencia y el parentesco o convivencia, como un informe de urgencias médicas, certificado de asistencia hospitalaria o documento oficial del centro correspondiente.

El marco laboral español consolida una herramienta esencial gracias a este permiso retribuido que permite conciliar la vida personal y laboral en situaciones de máxima necesidad, garantizando la protección económica y la estabilidad del trabajador.