Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo Borja Sánchez-Trillo EFE

Sociedad

Entró en vigor: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas, según la ley

Hay dos artículos del Estatuto de los Trabajadores que definen claramente todo lo relativo al descanso semanal.

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas seguidas, acumulable en periodos de hasta 14 días.

En el caso de los menores de 18 años, el descanso semanal mínimo debe ser de dos días ininterrumpidos.

La legislación permite concentrar los descansos para cuadrantes más flexibles, pero no admite dividir el descanso en varias pausas pequeñas o en tardes sueltas.

Sectores como hospitales o transporte, con organización compleja de turnos, también deben garantizar el cumplimiento del descanso mínimo legal.

La norma que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas tiene nombre propio: Estatuto de los Trabajadores. Y ahí se incluyen los derechos y deberes de campos tan variados como la contratación, la jornada laboral y el despido.

Otro de los puntos que incluye la norma es el relativo al descanso semanal, fiestas y permisos. ¿Qué es lo que dice respecto al primero de los puntos?

“Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido”, dice el punto 1 del artículo 37.

Y matiza: “Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, l mañana del lunes y el día completo del horas consecutivas sin trabajar.

Ese primer punto, asimismo, matiza que “la duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.

Concentrar el descanso

Otro punto a tener en cuenta por los trabajadores es el que queda recogido en el artículo 34.7 del Estatuto.

“El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran".

Así, es posible concentrar ese descanso dentro de ciclos de 14 días. El fin no es otro que poder elaborar cuadrantes más flexibles. Dicho de otra manera, trabajar varios días de trabajo seguidos para disfrutar de más tiempo libre de forma seguida.

Pero no hay que confundir la flexibilidad con quitar el derecho al descanso continuo. Ni tampoco valen ‘trampas’ como dividir el descanso en tardes sueltas o pausas dispersas.

Hay sectores en los que es bastante común tener jornadas partidas, fines de semana consecutivos y días libres que no llegan a esas 36 horas seguidas.

Aunque muchos convenios del sector reconocen dos días de descanso semanal, no siempre son consecutivos y, en ocasiones, el tiempo real entre el último turno y el siguiente no llega al mínimo legal.

Así hay sectores como los hospitales, o el transporte, donde la organización de turnos no es tan sencilla. Con todo, la obligación de garantizar los descansos mínimos sigue siendo la misma, ya que la cobertura de 24 horas no justifica su incumplimiento.