Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno. Europa Press

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la empresa está obligada a dar ascensos y mejorar el sueldo

Te contamos lo que dice la norma en el apartado de mejoras para el empleado tanto a nivel profesional como económico.

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Las claves

Las claves

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a otorgar ascensos y mejoras salariales según méritos, formación y antigüedad.

Los ascensos deben regirse por criterios establecidos en el convenio colectivo o acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores.

Se garantiza la ausencia de discriminación en los procesos de promoción profesional, pudiendo aplicarse medidas de acción positiva.

La promoción económica y los incrementos salariales también están regulados y deben quedar reflejados en el convenio colectivo o contrato individual.

Meritocracia. Si ponemos el foco en el mundo laboral, se trataría de un sistema por el cual los empleados acceden a puestos, recompensas y ascensos según los méritos que hayan desempeñado en su puesto de trabajo.

Muchos trabajadores disfrutan de este sistema, pero otros muchos consideran que no. En este último caso, el empleado acaba ‘enfadado’ con la empresa, ya que no llega a puestos que considera se ha ganado ‘con el sudor de su frente’. Por no hablar del componente económico.

Desde su punto de vista, ha hecho méritos suficientes para escalar en el escalafón. En otras ocasiones, también añaden a la ecuación el asumir más responsabilidades, o el hecho de llevar muchos años en la empresa.

Conforme a convenio

Para esas personas desencantadas con su situación profesional en la empresa, conviene recordarles un punto del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, su artículo 24.

“Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”, dice en su punto 1.

Y añade: “En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario”.

Por último, dicho artículo subraya que los ascensos y la promoción profesional “se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación”.

¿Y qué ocurre con la ‘recompensa’ económica? ¿Se tiene derecho a incrementar las cantidades percibidas? La respuesta es sí.

En este caso, así queda recogido en el artículo 25 del estatuto: “El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual”.

Y matiza: “Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente”.