Imagen de archivo de un extintor.

Imagen de archivo de un extintor. iStock

Sociedad

En vigor: multas de 3.000€ a las comunidades de vecinos con extintores caducados, según el Reglamento contra Incendios

Tener el extintor sin homologar, caducado o simplemente que el edificio carezca de esta herramienta implica sanciones económicas importantes.

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Las claves

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Las comunidades de vecinos deben tener extintores homologados y en regla según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).

Las multas pueden llegar hasta 3.000 euros si los extintores están caducados o no existen, y superar esa cifra en casos graves que impliquen riesgos para las personas.

Los extintores deben instalarse en garajes comunitarios con más de 5 plazas, trasteros compartidos, zonas comunes y en edificios construidos o rehabilitados desde 1996.

La normativa exige revisiones visuales cada tres meses, inspecciones profesionales anuales y una prueba de retimbrado cada cinco años para los extintores.

Un día entras en el portal de tu edificio, estás sumergido en tus pensamientos y de repente hueles a ceniza. Tu cerebro enciende las alarmas, oyes correr a tus vecinos y ya sabes perfectamente lo que está ocurriendo: un incendio.

Cuando ocurre una desgracia de este estilo, las primeras acciones de los propios vecinos son fundamentales. No hay que esperar a los bomberos, hay que recurrir a los extintores que deben estar en distintos puntos de la comunidad: pasillos, garaje, zonas comunes...

Por ello, el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), obliga a las comunidades de vecinos a tener homologados y renovados los extintores del edificio en el caso de que las llamas empiecen a devorar las paredes e inmuebles de forma totalmente imprevista.

¿Dónde hay que instalarlos?

En caso contrario, la normativa impone multas en función de la gravedad. Sanciones de hasta 600 euros si el problema es que no se ha pasado la última revisión, de 601 euros a 3.000 euros si no hay equipo antiincendios o si están caducados y, para infracciones muy graves, sube a más de 3.000 euros.

Además, en el caso que se produzca un fuego y cause víctimas, conllevará responsabilidades penales si no hubiera equipos para sofocar las llamas o que este no estuviera en las condiciones óptimas.

Mucha gente se pregunta entonces cuántos extintores debe haber en la comunidad y dónde tienen que estar instalados. El reglamento señala que tienen que estar ubicados en estos espacios:

  • Garajes comunitarios con más de 5 plazas
  • En trasteros compartidos
  • En zonas comunes como escaleras, portales, cuartos de contadores, cuarto de limpieza o piscinas
  • En todos los edificios construidos o rehabilitados a partir del año 1996

Asimismo, la ley va un paso más allá y aclara que deben estar a la vista y accesibles, cerca de las salidas, a una distancia máxima de 15 metros de cualquier punto del edificio y colgados a una altura que permita cogerlos de forma sencilla (1,70 metros del alto).

Las inspecciones deben llevarse a cabo en función de un protocolo que insta a hacer una revisión visual cada tres meses, una profesional cada año y cada cinco años un retimbrado, que se conoce como la ITV de los extintores. Si no sabes cuándo fue la última revisión es conveniente consultarlo, sobre todo si eres el presidente de la comunidad de vecinos.

Para aquellos que no sepan cómo se utiliza el apaga fuegos, conviene aprenderlo para poder apagar las llamas y salvar materiales, vehículos, viviendas e incluso vidas antes de que aparezcan los bomberos profesionales.