La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Alberto Ortega Europa Press

Sociedad

Confirmado por ley: la comunidad de vecinos puede subir hasta un 20% la cuota de los pisos de alquiler turístico

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad de vecinos puede aumentar hasta el 20% la cuota de gastos comunes de los pisos turísticos.

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Las claves

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Las comunidades de vecinos pueden subir hasta un 20% la cuota de gastos comunes a pisos de alquiler turístico según la Ley de Propiedad Horizontal.

Para aprobar este incremento, es necesario el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y debe incluirse en el orden del día de la Junta.

La medida busca compensar el mayor desgaste y uso de zonas comunes generado por los pisos turísticos y no puede aplicarse de forma retroactiva.

Las comunidades también pueden limitar, prohibir o imponer condiciones al uso turístico de viviendas si logran la misma mayoría en la Junta de Propietarios.

La polémica de los pisos turísticos en España no es una temática extraña para ningún español. Cada vez más las comunidades de vecinos han intentado deshacerse de este tipo de pisos y la Administración ha intentado regularlos, ambas misiones han resultado tener poco éxito.

Así, una parte de esta misión ha quedado plasmada en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal que permite a las comunidades de propietarios limitar o condicionar el uso de viviendas turísticas.

Con esto, entre otras cosas, establece que las comunidades de vecinos pueden acordar incrementar la cuota de participación de dichos pisos turísticos en los gastos comunes, con un máximo de 20%.

¿Cómo funciona esto?

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019 y reforzado por la Ley Orgánica 1/2025 señala las prohibiciones de vivienda de uso turístico en comunidades de propietarios.

Así, esta ley permite que tres quintas partes del total de propietarios aprueben un incremento en la participación de gastos comunes para aquellas viviendas que se utilicen como pisos turísticos. Este incremento no puede superar el 20% de la cuota diaria.

Esta medida se basa en el principio de que estas viviendas generan un mayor desgaste en las zonas comunes, como ascensores, portales, entre otros; y un mayor uso de servicios comunitarios debido al tránsito constante de personas.

Además, esta subida no puede aplicarse de manera retroactiva, es decir, que solo aplica a los gastos generados tras la aprobación del acuerdo.

Para aplicar esta subida, aparte de contar con la mayoría de tres quintas partes del total de propietarios, debe estar incluido de forma específica en el orden del día de la Junta de Propietarios y el acuerdo debe quedar reflejado en el acta de la reunión.

Por su parte, según la reforma normativa 2025/2026 reforzada por la Ley Orgánica 1/2025, cualquier propietario que quiera destinar su vivienda a uso turístico debe obtener primero la autorización expresa de la junta.

Así, la comunidad, si cuenta con la misma mayoría de tres quintas partes, tiene la potestad de prohibir o limitar la apertura de nuevos pisos turísticos en el edificio.

Los vecinos también pueden condicionar la actividad con ciertas reglas, como prohibir subir bicicletas en el ascensor o limitar el acceso a ciertas áreas comunes para los turistas.

Con esto, esta medida busca equilibrar la convivencia y gestionar el impacto económico que el turismo masivo tiene en los edificios residenciales.

No obstante, la idea no es eliminar estos pisos, sino permitir que las comunidades de vecinos tengan las herramientas jurídicas sólidas para que esta actividad sea sostenible y no perjudique económicamente al resto de propietarios.