Montaje de una madre con su hijo y la declaración de la Renta

Montaje de una madre con su hijo y la declaración de la Renta

Sociedad

Meter a los hijos con los padres en la Renta es un error porque no siempre se puede presentar declaración conjunta

Te contamos de la mano de Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, las tres situaciones que pueden darse.

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Las claves

Incluir a los hijos en la declaración conjunta de la Renta no siempre es posible y puede resultar en errores fiscales.

Solo los matrimonios pueden presentar la declaración conjunta con los hijos menores; en casos de separación, depende de la custodia.

Si los progenitores tienen custodia compartida, deben acordar quién presenta la declaración conjunta; el otro la presenta de forma individual.

En parejas de hecho, solo uno de los progenitores puede incluir a los hijos en la declaración conjunta; el otro debe hacerlo individualmente.

Ahora que se acerca la declaración de la Renta de 2026 (ejercicio 2025) son muchas las dudas que rondan por la cabeza de los contribuyentes. Y una de ellas tiene que ver con los hijos.

Roberto Gómez trabaja en el Cuerpo de Técnicos de Hacienda. Por lo tanto, es un experto conocedor de las diferentes situaciones que se pueden dar en este campo.

Por ejemplo, hay una frase que suele oír muy a menudo: “Méteme a mí al niño, ya hablaré con su padre”. ¿Es correcto o no? A esta pregunta responde con esta otra en LinkedIn: “¿Cuántas veces acaban incluyendo a los hijos los dos padres? Muchas, y este es un error que puede tener consecuencias importantes”.

Tres supuestos

La cuestión que surge a raíz de sus palabras en la red social es por qué lo considera un error. Y su respuesta es la mar de directa: “Porque no siempre se puede presentar la declaración conjunta”. Vayamos por partes.

Cuando existen hijos de por medio, hay tres posibles situaciones familiares que pueden darse, según explica Gómez.

Una de ellas es que padre y madre están casados. Es decir, existe matrimonio. “En este caso, pueden presentar la renta conjunta los cónyuges con los hijos menores de edad”, apunta el funcionario de Hacienda.

Otra, es que padre y madre están separados o divorciados. En esta ocasión, hay que poner el foco en la guarda y custodia. “Si es exclusiva de uno de los progenitores, sólo ese puede presentar la renta conjunta con los hijos y el otro progenitor debe presentarla individual”, aclara Roberto Gómez.

Y matiza: “Si es custodia compartida, los progenitores deben ponerse de acuerdo en cuál de ellos la presenta conjunta y el otro, obligatoriamente, la presentará individual. Es fundamental el acuerdo entre los progenitores”.

Y, la tercera situación, es que padre y madre no están casados pero viven juntos (parejas de hecho). ¿Qué sucede entonces? Que “sólo uno de los progenitores puede presentar la renta conjunta con los hijos y el otro la presenta individual de forma obligatoria”, sostiene el experto.

De ahí que Gómez remarque que “este último caso es muy importante porque el hecho de que uno de ellos presente la renta conjunta implica que, para poder aplicar las deducciones (por ejemplo, deducción del alquiler), los límites aumenten considerablemente”.