La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a 5 días de permiso retribuido si hospitalizan a un familiar

El Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 5 días de permiso en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención.

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a 5 días de permiso retribuido por hospitalización, accidente grave o intervención quirúrgica de un familiar.

Este permiso cubre a cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados) y personas convivientes que requieran cuidados.

Durante estos 5 días, el trabajador mantiene su salario íntegro y no puede ser sustituido por otros descansos ni condicionado a recuperación posterior.

El permiso debe comunicarse y justificarse ante la empresa mediante un informe médico o documento acreditativo del ingreso o gravedad.

La normativa laboral en España reconoce desde hace años una serie de permisos retribuidos destinados a proteger la conciliación y atender situaciones familiares especialmente delicadas.

Entre ellos, uno de los más relevantes es el permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar.

Sin embargo, no se trata de algo que ofrezca de forma particular las empresas para sus trabajadores, es un permiso recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 37.

Su finalidad es clara: permitir que la persona trabajadora pueda atender situaciones familiares críticas sin que ello suponga una pérdida de salario ni un perjuicio laboral inmediato.

El permiso de cinco días retribuidos se concede en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera un reposo en el hogar.

De ese modo, al final la clave está en la gravedad de la situación o si está la necesidad de cuidados posteriores, no únicamente en el hecho de que exista un ingreso hospitalario.

En cuanto a los familiares que generan este derecho, la ley permite vínculos bastante amplios: cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Es decir, abarca padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros y cuñados. Además, el permiso también se extiende a personas que convivan con el trabajador y requieran su cuidado efectivo sin que exista un vínculo de parentesco.

Por otra parte, cabe mencionar el carácter retribuido. No solo son días que se optan por no trabajar sino que, en su ausencia, mantiene su salario íntegro, sin que la empresa pueda descontar alguna cuantía por ese período.

Se trata así de un derecho laboral protegido que no se puede sustituir por otros días de descanso ni está condicionado a recuperación posterior.

Asimismo, el permiso se empieza a contabilizar a partir del hecho causante. Por tanto, una vez se produce la hospitalización o diagnóstico que justifica la necesidad de cuidado, el trabajador puede solicitarlo.

Eso sí, es importante tener en cuenta que hay que comunicarlo a la empresa y justificarlo de alguna forma, ya sea un informe médico o un documento acreditativo del ingreso o gravedad del paciente. No vale solo con ausentarse sin avisar a nadie.

Además, es relevante señalar que este permiso es independiente de otros derechos laborales, como las reducciones de jornada por cuidado de familiares o las excedencias.

Es un permiso inmediato y temporal: que el trabajador responda a sus necesidades urgentes personales sin que afecte a su vida laboral o estabilidad económica en ese período.