La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press
Entró en vigor: la empresa no puede usar el periodo de prueba para despedirte si estás embarazada
El Estatuto de los Trabajadores refuerza así la protección frente a decisiones que puedan esconder discriminación por maternidad.
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Conseguir un nuevo empleo siempre es motivo de celebración, pero para muchas mujeres, descubrir que están embarazadas a los pocos días o semanas de firmar el contrato se convierte en una fuente de angustia.
El temido "periodo de prueba" suele verse como una espada de Damocles: una fase en la que la empresa parece tener el poder absoluto para rescindir el contrato sin dar demasiadas explicaciones.
Sin embargo, si ese es tu caso, puedes respirar tranquila: la ley está de tu lado y te protege de forma contundente frente a esto.
El escudo legal frente al despido
Por norma general, durante el tiempo que dura el periodo de prueba, la relación laboral puede extinguirse a voluntad de cualquiera de las partes.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece un blindaje específico para evitar que esta herramienta legal se utilice de forma discriminatoria contra la maternidad.
En el marco del periodo de prueba, el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores establece una protección específica frente a la extinción del contrato en caso de embarazo.
"La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad", señala.
¿Qué significa esto en la práctica y en el día a día de la empresa? Que el cese durante esta fase se considera nulo de pleno derecho por defecto, por lo que la empresa no puede escudarse simplemente en la excusa de que "no has superado el periodo de prueba".
Para que un despido sea válido en esta situación, el empleador está obligado a demostrar, con pruebas objetivas y tangibles, que la decisión se debe a causas estrictamente profesionales, productivas o disciplinarias, y que son motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
¿Se paraliza el tiempo por una baja?
Otra duda muy frecuente surge cuando la trabajadora necesita solicitar una baja médica o llega el momento del parto. El Estatuto también prevé estos escenarios en su artículo 14.3.
Las situaciones como el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia, el nacimiento o la adopción "interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes".
Es decir, el reloj del periodo de prueba puede llegar a congelarse mientras dure esa situación, retomándose a tu vuelta, pero es fundamental destacar que esto ocurre exclusivamente si existe ese mutuo acuerdo previo con tu empresa.