Montaje de una familia monoparental (Pixabay) con la fachada del Tribunal Supremo.

Montaje de una familia monoparental (Pixabay) con la fachada del Tribunal Supremo.

Sociedad

Confirmado por el Tribunal Supremo: 10 semanas extra de prestación por nacimiento para estas familias

Te contamos la reciente sentencia que beneficia a las familias monoparentales al conseguir el mismo derecho que las biparentales.

Más información: Emilio Baena, extrabajador de la Agencia Tributaria, advierte a los contribuyentes: “Hacienda busca incoherencias, no fraude"

Publicada

Las claves

El Tribunal Supremo reconoce a las familias monoparentales el derecho a 10 semanas extra de prestación por nacimiento y cuidado del menor.

La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la omisión legal que impedía esta ampliación, por discriminación.

La medida iguala el tiempo de cuidado de los hijos en familias monoparentales con el de las familias biparentales, garantizando el interés superior del menor.

Madres solteras y familias monoparentales podrán reclamar la ampliación ante el INSS si solo se les reconocieron las 16 semanas ordinarias.

Ha sido una reivindicación que llevan pidiendo desde hace años las familias monoparentales. Y el Tribunal Supremo les ha dado la razón. Así, y en su sentencia 234/2026, de 23 de enero, la Sala de lo Social reconoce que el progenitor único tiene derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado del menor con 10 semanas adicionales.

De esta manera, se evita que estos niños y niñas reciban un tiempo de cuidado inferior al de quienes nacen en familias biparentales.

“La resolución supone la consolidación definitiva de un cambio doctrinal de enorme alcance, alineado con la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, apuntan desde Unive Abogados.

Discriminación

Conviene tener en cuenta en este asunto que el Supremo lo que ha hecho ha sido aplicar la doctrina fijada en la STC 140/2024, que declaró inconstitucional la omisión legal que impedía extender este permiso en los supuestos de familia monoparental, al generar una discriminación por razón de nacimiento contraria al artículo 14 de la Constitución.

“Desde una perspectiva jurídica”, continúan desde la firma de abogados, “esta sentencia no solo resuelve un conflicto prestacional. Introduce una interpretación obligada del sistema de Seguridad Social conforme al principio de igualdad y al interés superior del menor”.

Y añaden que “el Tribunal es claro al afirmar que no puede mantenerse una diferencia estructural de protección entre menores según el modelo familiar en el que hayan nacido”.

El Alto Tribunal lo que hace es precisar que la ampliación reconocida no alcanza las 16 semanas completas del segundo progenitor, ya que las seis primeras semanas son obligatorias e intransferibles tras el parto.

Por ello, el derecho se concreta en la adición de 10 semanas, que corresponden al periodo transferible del permiso del progenitor inexistente, mientras el legislador no apruebe una reforma normativa expresa. “Una vía clara de reclamación frente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”, sostienen.

Con estos argumentos, desde Unive Abogados subrayan que “esta sentencia abre una vía clara y jurídicamente sólida para reclamar en aquellos casos en los que únicamente se hayan reconocido las 16 semanas ordinarias”.

¿Quiénes pueden beneficiarse? Madres solteras y familias monoparentales a quienes se les ha denegado sistemáticamente esta ampliación, pese al mandato constitucional de garantizar una protección equivalente del menor con independencia del modelo familiar.

“Estamos ante una resolución de enorme impacto social, que corrige una clara desigualdad y sitúa el interés superior del menor en el centro del sistema”, concluyen desde el equipo jurídico del despacho.