Imagen de las llaves de una habitación de hotel.

Imagen de las llaves de una habitación de hotel. iStock

Sociedad

A partir de marzo, los propietarios de viviendas de alquiler turístico que no lo declaren verán sanciones

El 2 de marzo cierra el plazo para presentar una declaración informativa con toda la actividad de alquiler turístico o de corta duración de 2025.

Más información: Es oficial: el propietario no puede entrar en el piso si el inquilino no quiere según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Publicada

Las claves

A partir del 2 de marzo, los propietarios de viviendas turísticas en España deberán presentar una declaración anual informativa sobre su actividad.

La obligación afecta a todos los propietarios con NRUA, independientemente de si han tenido o no huéspedes durante el año.

No cumplir con la declaración puede suponer la pérdida del número de registro y sanciones económicas impuestas por las comunidades autónomas.

La presentación de la declaración será telemática, a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos o la aplicación de los registradores.

En España hay en torno a 330.000 viviendas de alquiler turístico activas según los últimos datos disponibles. Un servicio que durante los últimos años ha tenido especial vigilancia y control.

Por ello, el próximo 2 de marzo se produce un punto de inflexión para miles de propietarios de viviendas turísticas: se cierra el primer gran plazo para cumplir con la nueva obligación anual de información.

A partir de esta fecha, quien no haya presentado su declaración se asomará a un escenario claro: riesgo de perder su número de registro, y desde ahí, de entrar en terreno de sanciones por alquiler fuera de la ley.

Regulación para el alquiler turístico

La novedad es sencilla de explicar, aunque exige disciplina. Desde 2026, todo alquiler turístico o de corta duración que cuente con un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) debe presentar cada año una declaración informativa con los datos de la actividad del año anterior.

No se trata de un nuevo impuesto ni de pagar un céntimo más: es puro control administrativo.

El modelo pide cuántas estancias ha habido, cuántos huéspedes se han alojado, en qué fechas y por qué motivo ha venido (turismo, negocios, estudios, tratamientos médicos u otros).

Incluso el propietario que no haya recibido ni un solo huésped en 2025 sigue obligado a presentar el documento, marcado de forma expresa que no ha tenido actividad.

El calendario es clave para entender la urgencia. El sistema se estrena este año con un primer plazo que va del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 y que sirve para declarar toda la actividad de 2025.

La regla general, a partir de ahora, será clara: todos los febreros, declaración anual de lo sucedido el año anterior.

Conscientes del desconocimiento que todavía existe, los registradores han ampliado este primer margen hasta el 2 de marzo y han lanzado campañas informativas, pero el aviso tiene fecha de caducidad.

¿Qué ocurre si el propietario ignora el trámite o simplemente lo deja pasar? Las consecuencias no son menores.

En primer lugar, la vivienda puede perder su NRUA, el número que permite ofrecer el piso de forma legal en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo.

Sin ese identificador, el alojamiento queda, a efectos prácticos, expulsado del circuito turístico regulado.

Si, pese a ello, el propietario decide seguir alquilando, entra en un terreno mucho más delicado: el de las sanciones económicas que pueda imponer cada comunidad autónoma por operar sin cumplir la obligación informativa y sin el registro en regla.

La obligación alcanza a todos los perfiles: propietarios particulares y empresas, residentes en España y no residentes que explotan viviendas turísticas en el país, aunque solo las alquilen unos días al año.

En los casos en los que la gestión esté delegada en una agencia o en un gestor profesional, este puede presentar la declaración en nombre del dueño, siempre que pueda acreditar que es el responsable de la explotación del inmueble.

La norma no distingue entre 'pequeños' y 'grandes': lo que importa es tener un NRUA en vigor.

El procedimiento, eso sí, se ha diseñado para que sea íntegramente telemático.

La declaración se presenta a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos o de la aplicación habilitada por los registradores, vinculada al Registro de la Propiedad o Bienes Muebles donde conste la vivienda.

No hace falta pisar una oficina, pero sí conviene llegar preparado: lo razonable es haber volcado antes todas las reservas de 2025 en una hoja de cálculo con fechas de entrada y salida, número de huéspedes y motivo del viaje.

Cuanto más ordenada esté la contabilidad del anfitrión, menos fricción tendrá con el modelo.