Montaje de Roberto Gómez con viviendas.

Montaje de Roberto Gómez con viviendas.

Sociedad

Roberto Gómez, funcionario de Hacienda, sobre donar la vivienda en vida a los hijos: “No siempre es la mejor opción”

Te contamos de la mano del técnico de Hacienda los aspectos que hay que tener en cuenta para que sea la mejor elección fiscalmente hablando.

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Las claves

Donar la vivienda en vida a los hijos no siempre es la opción fiscal más ventajosa, según Roberto Gómez, funcionario de Hacienda.

En una donación de vivienda, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal, dependiendo de la comunidad autónoma.

El donante puede tener que tributar por IRPF, especialmente si mantiene el usufructo de la vivienda o si solo dona la nuda propiedad.

Los padres mayores de 65 años pueden beneficiarse de una exención fiscal si donan su vivienda habitual y cumplen ciertos requisitos.

Son muchas las dudas que surgen a los padres a la hora de dejar una herencia a sus hijos. Y una de las más habituales tiene que ver con el hecho de donar la vivienda en vida, sobre si fiscalmente les será más ventajoso.

Para responder a esta pregunta, Roberto Gómez, que pertenece al Cuerpo de Técnicos de Hacienda, lo ha dejado claro en la red social LinkedIn: “No siempre hacer una donación en vida es la mejor opción a nivel fiscal ya que son varios los impuestos que se ven involucrados”.

A continuación, te contamos los argumentos que pone sobre la mesa el experto para calibrar cuál es la mejor opción en el plano fiscal.

Impuestos

Para aclarar la situación, Roberto Gómez arranca su explicación analizando quién y cómo tributa cuando se produce este tipo de donación. “El donatario, hijo que recibe el inmueble, tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, apunta.

Y matiza que el mismo “puede estar muy bonificado según la comunidad autónoma en la que se localice el inmueble, no la CCAA de residencia del donatario. También tributa por la plusvalía municipal derivada del aumento de valor que haya experimentado el inmueble”. En este último caso, la paga el donatario.

En el caso del donante, en su caso, “tributa por el IRPF en caso de mantener el usufructo de la vivienda. A estos efectos, es importante distinguir si se dona la plena propiedad o solo la nuda propiedad”. ¿Por qué?

Así lo razona el experto: “Si se dona la plena propiedad será el hijo quien tenga que tributar en IRPF como imputación de rentas, en caso de que no sea su vivienda habitual. Si se dona la nuda propiedad pero son los padres quienes mantienen el usufructo, son los padres quienes tributarían por IRPF”.

Llegados a este punto, Roberto Gómez subraya que, además, “hay que tener en cuenta la posibilidad de los padres de aplicarse la exención por ser mayores de 65 años siempre que se trate de la vivienda habitual de los padres y se cumplan los demás requisitos exigidos”.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente, el funcionario de Hacienda remarca que “no siempre hacer una donación en vida es la mejor opción a nivel fiscal ya que son varios los impuestos que se ven involucrados. Como siempre, antes de cualquier decisión, lo mejor es hacer cálculos y consultarlo”.