Montaje de Javier Álvarez con una sala de la Agencia Tributaria.

Montaje de Javier Álvarez con una sala de la Agencia Tributaria.

Sociedad

Javier Álvarez, asesor fiscal, sobre si Hacienda te puede notificar un domingo: “La sede electrónica no cierra”

Te contamos los motivos por los que puede hacerlo, cuándo se ponen en marcha los plazos, y la forma de 'defenderte'.

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Las claves

La Agencia Tributaria puede enviar notificaciones electrónicas cualquier día del año, incluidos domingos y festivos.

El plazo legal para responder a una notificación no comienza hasta que el contribuyente la abre o transcurren 10 días naturales.

Existe la opción de solicitar hasta 30 'días de cortesía' al año en los que Hacienda no podrá enviar notificaciones, pero deben pedirse previamente.

El sistema de notificaciones de la Seguridad Social es diferente y no ofrece la misma flexibilidad que la Agencia Tributaria.

Aunque pueda parecer que no, lo cierto es que la Agencia Tributaria (AEAT) puede mandar una notificación a un contribuyente el 1 de enero. Y al igual que este día festivo, lo mismo sucede con el resto de festivos, y con los domingos.

Sin duda, aquella persona que reciba esta notificación en su correo electrónico estos ‘domingos y fiestas de guardar’, como se decía antaño, seguro que empezará a temer lo peor.

“La pregunta que me hacen los clientes es: ¿pero esto es legal?”, indica Javier Álvarez, asesor fiscal, en su cuenta de LinkedIn. “¿Pueden notificarme un día inhábil? La respuesta corta es sí. Y la respuesta larga abre un debate”.

Notificación de la Agencia Tributaria

El asesor fiscal explica en las redes sociales por qué esa afirmación tan rotunda. “La sede electrónica no cierra. Es un robot 24/7”. Por lo tanto, siempre está ‘ojo avizor’ y puede mandar esas notificaciones cualquier día del año.

“La Administración puede poner a tu disposición una notificación un sábado a las 3 de la mañana o el día de Navidad”, continúa Javier Álvarez.

Eso sí, indica un matiz que debe ser tenido muy en cuenta por los contribuyentes. ¿Cuál es? Pues que “aunque el aviso llegue en festivo, si no entras a descargarla, los plazos legales no suelen empezar a correr hasta que la abres o pasan 10 días naturales”, apunta. Es lo que se conoce como ‘rechazo automático’.

Llegados a este punto, los ciudadanos se pueden hacer la siguiente pregunta: ¿Hay alguna forma de ‘defenderse’ de estos mensajes en días inhábiles? La respuesta, una vez más, es sí.

Es lo que se conoce como ‘días de cortesía’. "Muchos autónomos no saben que Hacienda permite elegir 30 días al año en los que no te pueden notificar nada”, remarca el asesor fiscal. Dicho de otra manera, es como cuando uno va a un hotel y pone el cartel en la puerta de ‘No Molestar’.

¿El problema? “Tienes que solicitarlos activamente antes de que empiece ese periodo. Si no los pediste para Navidad, el sistema está abierto”, matiza Álvarez.

Hay quien puede plantearse si sucede lo mismo con la Seguridad Social, si existe esta misma posibilidad. “La Seguridad Social es otra historia porque no tiene el mismo sistema de días de cortesía flexible de la AEAT”, resalta el experto.

Y todo porque sus plazos y sistemas “son distintos y, a menudo, más agresivos en la gestión de tiempos”.

Ante esta tesitura, Javier Álvarez se pregunta acerca de lo que se conoce como derecho a la desconexión. Si se habla de salud mental y desconexión digital para los trabajadores, ¿existe igualmente para el contribuyente?

“¿Quién protege al contribuyente?¿Es ético que la Administración te envíe un requerimiento un domingo? Aunque legalmente el plazo no corra, el impacto psicológico de recibir el ‘susto’ en tu tiempo de descanso es real”, afirma el asesor fiscal.

Y concluye haciéndose las siguientes preguntas: “¿Debería prohibirse por ley el envío de notificaciones en fines de semana y festivos para respetar el descanso de los autónomos?¿O somos nosotros los culpables por tener el correo del trabajo en el móvil?”