Montaje de Diego Mendoza con una pareja comprando piso en una imagen creada con IA.

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Sociedad

Diego Mendoza, asesor fiscal: “Si vendes un inmueble comprado en 2012 puedes beneficiarte de una exención del 50%”

Te contamos cómo puedes beneficiarte de la misma según el experto aunque hay una salvedad que debes tener muy en cuenta.

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Las claves

La exención del 50% en la ganancia patrimonial al vender un inmueble aplica si fue adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

Esta exención no es válida si la compra o venta se realiza entre personas vinculadas, como cónyuges o familiares cercanos.

Además, si el inmueble es la vivienda habitual y se opta por reinversión, ambas exenciones pueden aplicarse proporcionalmente.

Hay personas que adquieren una vivienda para vivir. Otras, como inversión. Sea de una manera o de otra, y si deciden venderla, deben tener en cuenta un hecho que puede beneficiarles si la adquirieron en 2012.

“¿Vas a vender una vivienda comprada en 2012? Precaución”, afirma Diego Mendoza, asesor fiscal. ¿Por qué esta señal de alerta? Porque, según sus palabras escritas en LinkedIn, “podrías beneficiarte de una exención del 50%, pero sólo si compraste entre mayo y diciembre“, matiza.

A continuación, te mostramos los hechos que han dado lugar a esta situación y que Diego Mendoza ha plasmado en la red social.

¿Cuándo procede la exención del 50%?

Fue una persona la que consultó a la Dirección General de Tributos (DGT) su situación personal. Adquirió una vivienda el 20 de mayo de 2012 y planea venderla. ¿Qué preguntó a la DGT?

Si podía acogerse a la exención del 50% en la ganancia patrimonial establecida por la Disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006 del IRPF, introducida por el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo. Una medida extraordinaria creada en pleno contexto de crisis inmobiliaria.

La DGT lo que hizo fue confirmar dicha exención del 50% de la ganancia patrimonial. Eso sí, si se cumplen las condiciones del régimen especial previsto en la Disposición adicional 37ª de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-ley 18/2012. ¿Cuáles?

“Esta disposición establece que estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 (fecha de entrada en vigor del RDL) y el 31 de diciembre de 2012”, recuerda Diego Mendoza.

Pero matiza: “Esta exención no aplica si la adquisición o la transmisión se realiza entre personas vinculadas, según lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio”. Por tanto, entre cónyuges, familiares hasta segundo grado, o entidades vinculadas.

Además, recuerda el experto, “si el inmueble transmitido es la vivienda habitual del contribuyente, y se acoge también a la exención por reinversión en vivienda habitual (artículo 38 LIRPF), se podrá aplicar ambas exenciones de forma proporcional”.

En conclusión, si una persona compró un inmueble entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, la mitad de la ganancia patrimonial al venderlo puede quedar exenta en el IRPF.

Asimismo, es esencial no haber comprado o vendido el inmueble a personas vinculadas.

Y, por último, y tal y como recuerda el experto, “esta exención puede acumularse con la exención por reinversión en vivienda habitual, aplicando ambas de forma proporcional”.