Montaje de Carlos García y una reunión de vecinos en una imagen creada con IA.

Montaje de Carlos García y una reunión de vecinos en una imagen creada con IA.

Sociedad

Carlos García, abogado, rotundo sobre las derramas en las comunidades de vecinos: “La única vía para no pagar es...”

Te contamos de la mano del experto cuál es la verdadera situación a la que se enfrentan los vecinos cuando se aprueba una derrama.

Más información: Miguel, consultor financiero, alerta a los españoles sobre sus ahorros: “Esta es la peor forma de invertir tu dinero”

Publicada

Asistir a la reunión de una comunidad de vecinos puede ser una balsa de aceite o una jaula de grillos. Son solo dos situaciones que pueden darse, pero definiciones de cómo son las hay, y a raudales.

Básicamente, a la misma asisten los dueños de pisos, locales o plazas de garaje de un edificio o conjunto residencial. Y en la misma se gestionan las áreas compartidas y se aprueban los presupuestos anuales, entre otros acuerdos.

No siempre todos los vecinos están de acuerdo y surgen las discrepancias. Sobre todo cuando hay que poner más dinero sobre la mesa. “¿Puedes negarte a pagar una derrama en tu comunidad?", pregunta el abogado Carlos García en LinkedIn. A continuación, te mostramos la respuesta.

Pagar o no pagar la derrama

Una derrama es un pago puntual y extraordinario. Otra cosa son los denominados como recibos de la comunidad, que cada mes hay que pagar. Y aparecen cuando hay que cubrir gastos inesperados o no previstos en el presupuesto aprobado por los vecinos.

Es decir, cuando hay que acometer reparaciones urgentes o medidas que se estiman necesarias para el inmueble. Deben ser aprobadas en una junta (ordinaria o extraordinaria). Y el pago de cada vecino dependerá de su coeficiente de propiedad en la comunidad.

Hecha esta salvedad, volvamos a la pregunta. Y la respuesta del abogado es tajante: “No”. ¿Por qué se hizo la pregunta Carlos García? Porque algunos medios de comunicación publicaron que sí es posible no pagarla si se dan ciertas condiciones.

De hecho, el medio publicó que una comunidad de propietarios acordó en 1994 instalar un ascensor. Y aquellos vecinos que votaron en contra quedaron exentos del pago. “Años después, se intentó modificar ese pacto sin unanimidad. El Supremo dijo: no se puede”, relata el abogado.

Y matiza: “Hasta aquí, todo correcto: los pactos válidamente adoptados, si eximen a ciertos propietarios del pago, vinculan”.

Llegados a este punto, va más allá: “El problema es otro: el artículo transmite la falsa idea de que, si votas en contra, puedes ‘negarte’ a pagar una derrama. Y eso, en Derecho, no funciona así”.

¿Cuál es la realidad jurídica?

Según explica Carlos García, las derramas “son obligatorias si han sido aprobadas válidamente por la Junta”. Así queda recogido en el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Los acuerdos serán ejecutivos desde su cierre”.

Por eso , el abogado subraya que “la única vía para no pagar es impugnar el acuerdo ante el Juzgado (y solicitar la suspensión cautelar si se quiere evitar el pago inmediato)”. Y remarca que, “incluso impugnando, no basta con votar en contra”.

De hecho, y según explica, hay que acreditar que el acuerdo “vulnera las mayorías exigidas por ley. Impone mejoras no necesarias. O establece un reparto de costes no justificado legalmente. Y si no pagas…”.

Pues, entonces, “el impago habilita a la comunidad para iniciar juicio monitorio. El embargo de bienes es una consecuencia muy real”.

Resumiendo, y a modo de conclusión, “No, no puedes negarte alegremente a pagar una derrama. Puedes (y debes) impugnar si el acuerdo es irregular. Pero mientras tanto, la obligación de pago sigue viva”.